REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGDO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

Ocumare del Tuy, 23 de Marzo del 2.003.
192º y 144º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 525/03

JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA (FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

DEFENSOR PÚBLICO: Dr.., JOSE GREGORIO FERRER HERNANDEZ.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.

En el día de hoy, Lunes (23) de Marzo del 2003, siendo las 01:00 pm., día y hora fijado por este Tribunal Del Municipio Lander, para que tenga Lugar la Audiencia de Presentación del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.825.061.-

Preside este acto el Juez Temporal del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal 17° del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA: El Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, de años de 17 edad, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 13/09/1.985, de profesión u oficio trabajo por mi cuenta, hijo de DORIS RAMONA SANCHEZ (V) y JUAN CARLOS PACHECO TESARA (V), domiciliado en Entrada Dos Laguna, calle La Palma, casa Nº. 30-12., Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.825.061, El representante legal del Adolescente, ciudadana SANCHEZ DORIS RAMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.434.364; El Defensor Público, Dr., JOSE GREGORIO FERRER HERNANDEZ.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público, realiza la presentación del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue aprehendido a la una y treinta hora de la madrugada del día 23/03/03, en las inmediaciones del sector Dos Lagunas, de Santa Teresa del Tuy, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Independencia, quienes dejan constancia que debido a que el procedimiento se efectúo en horas de la madrugada, fue difícil encontrar testigos en el lugar, por lo cual solicitaron apoyo de la unidad P-807 y de otro funcionario al adolescente se le incauto un envase elaborado en material sintético color amarillento y tapa marrón con la inscripción BOROALCANFORADO, contentivo en su interior de 12 envoltorios elaborados en material sintético atados con una hebra de hilo de los cuales cuatro eran de regular tamaño, contentivo de restos y semillas vegetales y ocho contentivo de un polvo blanco presunta droga, igualmente se le incauto la cantidad de Diecinueve mil Bolívares en efectivo, los cuales están relacionados en cadena de evidencia que cursa anexa a las Actas Policiales, a los fines de dejar constancia de que la presunta droga incautada se remitirá en las condiciones de que fue incautada mediante oficio 0174-03 de fecha 23 de Marzo del año en curso, por parte del órgano aprehensor, se pone de vista y manifiesto el envase incautado y la presunta droga, las cuales serán remitidas a la División de Toxicología Forense, El Ministerio Público precalifica los hechos como el Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecidos en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando en consideración la presentación de las mismas y el dinero en efectivo incautado, solicito se decrete la medida Cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referida a Fianza Personal y el Procedimiento Ordinario considerando que la experticia Botánica, Química y Grafotécnica del Dinero son realizadas en la ciudad de Caracas, por último a todo evento se le hace entrega al Adolescente del oficio Nº. 474 de la Fiscalía 17º para la Practica del Examen Toxicológico correspondientes. Es Todo.” Seguidamente se le cede la palabra al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien le fue leído el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso: “Yo me encontraba en una fiesta el día sábado 22 de Marzo del presente año, en la Entrada Dos Laguna, en la Calle Zulia, como a la Una de la mañana, entonces llego una comisión de la Municipal a pie, mando a pegar a todo el mundo contra la pared, después que me revisaron no me consiguieron nada, caminaron y mandaron a quitar a las mujeres para un lado en eso vieron el pote, entonces a mi trajeron con ocho personas más al comando y que éramos sospechosos a ellos lo soltaron ayer y a mi me dijeron que el pote era mío, GIOVANNY, el otro se llama DANY, el otro le dicen NENE, otro es el dueño de un perrocalentero se llama JOSE GREGORIO y los otros no se como se llaman, a quienes agarraron junto conmigo y quienes son testigos de lo que paso, me montaron en la patrulla me sacaron el dinero y yo le dije que eso eran mío porque yo trabajo, entonces los policías dijeron que la droga era mía, ellos pueden ser localizado por mi casa, entrada Dos Laguna calle El Saman y JOSE GREGORIO vive en la calle Zulia, de la entrada Dos Laguna, yo soy inocente. Es Todo.”.- Seguidamente se le sede la palabra al Defensor Público, quien expuso: “Ratifico todo lo dicho por mi defendido en vista que no habían testigos presénciales para comprobar lo dicho por lo funcionarios actuante, de igual manera manifiesta mi defendido que en el sitio donde sucedieron los hecho existe un establecimiento nocturno donde frecuenta la mayoría de las personas del sector y dichos funcionarios en ningún momento le pidieron colaboración a ninguno de estos asidios clientes de dicho pool para dicho procedimiento, igualmente al existir varias personas y ser una vía pública existe la presunción, que cualquiera de ellos podría tener el referido envase, surgiendo así el principio de la duda de presunción de inocencia, asimismo la defensa en base a lo antes expuesto y no teniendo una conducta predelictual mi defendido y tampoco que mi defendido lo vieron realizando la venta de la referida droga, que vive en una residencia fija, se encuentra presente su representante legal, es que solicito la Libertad e Inmediata y la aplicación del literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consignó copia fotostática del Comprobante de la Cédula de Identidad del Adolescente. Todo.” Oídas las exposiciones del Representante del Ministerio Público, del Adolescente, la victima y el defensor Público, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador tomando en cuenta el Principio de presunción de inocencia y de la excepcionalidad en materia de Privación de Libertad, considerando lo presentado por la ciudadana Fiscal ante la Audiencia de Presentación, se apreciaron dentro de un envase de BOROCANFOL unas bolsitas pequeñas y de regular tamaño, ignorándose el contenido de ellas, se presentaron más no se abrieron, tomando en cuenta que el principio de la duda favorece al reo y como en efecto se habla de presunta droga, hasta tanto no se tenga esa experticia, este Juzgador toma en cuéntale planteamiento de la defensa, y el pedimento del ciudadano Fiscal, en cuanto ordena medida cautelar solicitada, acuerdo el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y le impongo al Adolescente la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C, esto es Presentarse ante el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, casa Ocho (08) días por un lapso de tres meses, y se ordena la entrega del mencionado adolescente a su representante legal desde la sede de este Tribunal, ciudadana SANCHEZ DORIS RAMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.434.364. Es Todo.”Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL.,

Dr., GUIILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

EL ADOLESCENTE.,
(IDENTIDAD OMITIDA)

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra., FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA



EL DEFENSORA PUBLICO., EL REPRESENTANTE LEGAL.,


Dr., JOSE GREGORIO FERRER HERNANDEZ SANCHEZ DORIS RAMONA



LA SECRETARIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

EXP. L-525/03