REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGDO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy, 23 de Marzo del 2.003.
192º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L-527/03
JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA (FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR PRIVADO: Abg., SUSANA DEL CARMEN SANTAELLA BENITEZ.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.
En el día de hoy, Lunes Veintitrés (23) de Marzo del 2003, siendo las ., día y hora fijado por este Tribunal Del Municipio Lander, para que tenga Lugar la Audiencia de Presentación del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Indocumentado.-
Preside este acto el Juez Temporal del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal 17° del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA: El Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, de 15 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació el 27/06/1.987, de profesión u oficio Obrero, hijo de THAIS DE ARU (V) y de DOMINGO ARU (V), domiciliado en Cúa, Estado Miranda, Barrio 19 de Abril casa s/n al lado de la Bodega de la señora Marbella, Indocumentado; El representante legal del Adolescente, ciudadana ARU ROBLES YESMARY, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.155.071, quien manifestó ser hermana del referido adolescente; El Defensor Privado, Dra., SUSANA DEL CARMEN SANTAELLA BENITEZ.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público, realiza la presentación del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la comisaría de Cúa, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, cuando fue avistado por los funcionarios RAFAEL CARDONA, y TEDY EVE cuando arrojo un objeto que tenía en su mano derecha al suelo, logrando colectar y darse cuenta los funcionarios actuante, que se trataba de un arma de fuego tipo revolver de color negro sin marca ni seriales visibles el arma, contentiva de dos cartuchos del mismo calibre 38 sin percutir, es de observar que la practica jurídica nos ha demostrado que este tipo de arma sin marca ni seriales visibles son frecuentemente utilizados por los adolescentes, para la comisión de delitos más graves, buscando a través de ellas otros casos, por ello el Ministerio Público solicita la medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literal G, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que personas serias y responsables puedan asegurarse de la conducta del adolescente y que hechos como este no vuelvan a ocurrir igualmente solicito la continuación del Procedimiento Ordinario a los fines de recabar la experticia y realizar cualquier diligencia que el adolescente alegue a su defensa, para buscar la verdad. Es Todo.” Seguidamente se le cede la palabra al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, a quien le fue leído artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso: “Yo me encontraba parado en una esquina, estaban un poco de muchachos allí, de pronto venía la policía, llegaron y nos pararon a todos y comenzaron a buscar como media hora, dos muchachos en unas moto lo pararon a ellos y lo pegaron contra la pared, los revisaron y regresaron hasta donde estábamos nosotros, buscando nuevamente donde esta buscando primero y encontró el arma, eso fue el menorcito que fue el que se arrimo, y me dieron golpes, y me dijeron que si no digo que era mío, cuando me trajeron para el comando un policía me dio una cachetada. Todo.” Seguidamente se le sede la palabra al Defensor Privado, quien expuso: “En vista de la declaración de mi defendido, donde manifiesta que ninguno de los presente tenían arma, y que el mismo no reconoce haber tenido el arma en su poder, ni reconoce el arma que se le esta imputando, en este caso me reservo el derecho de presentar ante la fiscalía los testigos que pueden dar fe de que mi defendido no tenía arma alguna, solicito que mi defendido quede bajo presentación y me adhiero al pedimento hecho por el Fiscal del Ministerio Público. Todo.” Oídas las exposiciones del Representante del Ministerio Público, de los Adolescentes, y su Defensora Pública, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vista que el adolescente se declara inocente, este Juzgador acuerda se continúe el procedimiento ordinario y visto que el delito precalificado se encuentra excluido del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador impone al adolescente la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es Cada Ocho (08) días por un lapso de tres meses ante el Tribunal del Municipio Urdaneta con sede en Cúa, Estado Miranda, ordenando la entrega del referido adolescente a su representante legal desde la sede de este Tribunal, ciudadana ARU ROBLES YESMARY, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.155.071.- Líbrense oficios. Es Todo.”Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL.,
Dr., GUIILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
EL ADOLESCENTE.,
(IDENTIDAD OMITIDA)
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dra., FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA
LA DEFENSORA PUBLICO., EL REPRESENTANTE LEGAL.,
Abg., SUSANA DEL CARMEN SANTAELLA BENITEZ ARU ROBLES YESMARY
LA SECRETARIA.,
Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN
EXP. L- 527/03
GFCV/ MAOM/yely.
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