REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGDO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

Ocumare del Tuy, 25 de Marzo del 2.003.
192º y 144º

AUDIENCIA PRELIMINAR EXP. L- 467/02

JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARY LUZ GRATEROL (FISCAL AUXILIAR 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADA: (IDENTIDAD OMITIDA)

DEFENSOR PUBLICO: Dra., GILDA SANCHEZ.

VICTIMA: ISMARA VANESA RAMIREZ FARIAS (OCCISA)

SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHÁN.

En el día de hoy, Martes Veinticinco (25) de Marzo del 2.003, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, convocada por este Tribunal de Control con motivo de la Acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en la persona de la Dra., MARY LUZ GRATERO, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, soltera, domiciliada en La Veraniega, Sector Las Garzas, casa S/N, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hija de MARIA DEL PILAR ROMERO RONDON (V) y de JOSE ISAIAS ZAMBRANO RICO (V), Indocumentada, quien se encuentra Asistida en este Acto por la Dra., GILDA SANCHEZ, Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Públicas, Extensión Valles del Tuy.- La Acusación antes referida es por la imputación que hace la Fiscal del Ministerio Público en contra de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículo 408 ordinal 1º del Código Penal Vigente.- Estando presente en este acto el ciudadano Juez Temporal del Juzgadazo del Municipio Lander, Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, la Secretaria Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN, quien verifica la presencia de las partes, encontrándose presente en este acto la representante legal de la Adolescente Imputada, ciudadana ROMERO RONDON MARIA DEL PILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.408.574. y el ciudadano RAMIREZ JUAN ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.402.785, representante legal de la adolescente quien en vida respondiera al nombre de ISMARA VANESA RAMIREZ FARIAS.- El Ciudadano Juez Temporal advirtió a las Adolescente Imputada que en esta Audiencia Preliminar, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente la adolescente fue impuesta del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamental consagrado en los artículos 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se le informó la adolescente sobre la posibilidad de la Admisión de los hechos como formula de solución anticipada previstas en el artículo 583 Ibidem .- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: quien tomo la palabra y expuso: “En mi carácter de Fiscal del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra de la (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificada en el presente escrito, encuadra la acusación en cuanto a los hechos y al derecho para que sea admitida en todas y cada una de sus partes, los hechos que se le imputan a la adolescente acusada ocurren el día 22/11/02., cuando aproximadamente a las ocho de la noche se presenta en la parte alta del Barrio Flor de la Canela, sector Santa Rosa de Ocumare del Tuy, presentándose en la residencia de la ciudadana ISMARA VANESA FARIAS a quien estaba solicitando, y fue atendida por la progenitora de la hoy occisa, ciudadana IRMA GUADALUPE FARIAS, cuando se presenta la adolescente victima en este caso, la hoy acusada (IDENTIDAD OMITIDA), sin mediar palabras, esgrime un arma de fuego y se la descarga en la humanidad de ISMARA VANESA, quien de manera indefensa queda mortalmente herida de varios impactos de bala, falleciendo posteriormente en el Hospital del Llanito en Caracas, la adolescente aquí presente fue agarrada por una turba de vecinos maniatada y con deseos de linchamiento por parte de las personas, testigos presénciales de lo ocurrido del hecho, presentándose la comisión de funcionarios y la cual queda detenida en ese momento, recuperándose incluso el arma utilizada por la misma y que forma parte de las pruebas que acompañan este escrito de acusación con responsable de la muerte de ISMARA VANESA RAMIREZ FARIAS, en el capitulo 03 del presente escrito, se encuentran explanado los elementos de convicción que proporcionan serios elementos a esta representación fiscal para el Hecho Punible en cuestión, los cuales ratifico en el presente acto, en cuanto al capitulo 04 El Ministerio Público, encuadra la conducta desplegada por la adolescente, en la calificación Jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal Vigente, por haberlo cometido con alevosía y además por motivos fútiles e innobles, considera el Ministerio Público que según los medios de pruebas obtenidos clara y objetivamente admite la calificación principal señalada, por lo que señala que no admite alternativamente otra figura delictual, en cuanto a los medios de pruebas explanados en el capitulo 06 del presente escrito los cuales se ofrecen en esta audiencia, para ser debatidos en juicio oral y privado, para demostrar la convicción del hecho que nos ocupa, se ofrecen los siguientes medios probatorios: 1º.- Como Prueba documental, para ser leída y exhiba acta policial de fecha 22/11/02 y declaración de los funcionarios JUAN JOSE GARCIA HURTADO y JOSE CARVAJAL, adscrito a la IAPEM, quienes actuaron como funcionarios aprehensores; 2º.- Testimonio de la testigo presencial YANIRA COROMOTO MONTEROLA PLAZA,; 3º.- Testimonio de la testigo presencial YESENIA CAROLINA MONTES PEREZ; 4º.- Testimonio de la testigo presencial IRMA GUADALUPE FARIAS, madre de la victima; 5º.- Como prueba documental, Acta de Trascripción de Novedad; 6º.- Testimonio del testigo presencial MONTE LAMON MARTIN, padre de crianza de la victima; 7º.- Prueba documental Acta de Inspección Ocular Nº. 2765 de fecha 24/11/02; 8º.- Testimonio de la testigo presencial JIMENEZ FULDA LEIDI CORINA; 9º.- Testimonio de la testigo presencial NEREIDA CECILIA RAMIREZ DIAZ; 10º.- Testigo presencial MONTES PEREZ YESENIA CAROLINA; 11º.- Testimonio del testigo presencial RAMIREZ FARIAS JUAN ANTONIO; 12º.- TESTIMONIO de la testigo presencial CARRASQUEL CORADO ALEIDA JOSEFINA; 13º.- COMO Prueba Documental se ofrece copia de la partida de nacimiento donde se ratifica la identificación Plena
de la acusada; 14º.- se ofrece como Prueba documental copia certificada del acta de Defunción de la hoy occisa ISMARA VANESA RAMIREZ FARIAS; y 15º.- Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 16/12/02, suscrita por la Experto HINYLCE C. VILLANUEVA, correspondiente al arma incautada, con la cual se cometió el delito ya calificado, deja constancia que todas las personas que señaladas como testigos, expertos, es decir todas las señaladas anteriormente se encuentran plenamente identificadas en autos. Vista todas las evidencias y Pruebas presentadas, la Representación Fiscal ratifica la acusación formal en contra de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículo 561 y 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal Vigente, delito previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de los que conllevan a la Sanción de Privación de Libertad por todo ello solicito a este Honorable Tribunal acuerde el Enjuiciamiento de la Adolescente y la sanción a Cinco (05) años de Privación de Libertad, por el delito ya calificado, sean admitidas las pruebas ofrecidas en el presente acto y se fije la oportunidad para realizar el Juicio Oral y Privado, donde se debatirá y se demostrará la responsabilidad de la Adolescente. Es Todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), quien expone: “Yo Admito que lo hice y solicito que se me imponga la sanción. Es Todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA quien expuso: “Vista la declaración de mi defendida donde admite haber cometido el Hecho punible aquí acusado por parte del Ministerio Público, solicito a este Honorable Tribunal, le sea impuesta la sentencia correspondiente tal como lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo.”.- EN ESTE ESTADO TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ TEMPORAL, Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien expuso: “Escuchado como ha sido todas y cada una de las partes intervinientes en la presente causa, y verificando que se han cumplido las formalidades de la Ley para la celebración de este acto. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se admite totalmente en todas y cada una de sus partes, el Escrito acusatorio interpuesto por la ciudadana , Dra., MARY LUZ GRATEROL, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, reproducida a viva voz por la misma el cual riela inserto a los folios (30) al (41) del presente expediente, en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificada en autos por encontrarla incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICIADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, en agravio de una persona quien en vida respondiera al nombre de ISMARA VANESA RAMIRES FARIAS, por cuanto quien aquí decide observa que existe suficientes elementos de convicción para considerar que los hechos presuntamente desplegados por la referida adolescente acusada encuadran en el tipo penal legal aquí descrito, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas y ofrecidas por la Vindicta Pública discriminadas en el Escrito acusatorio, las cuales son: 1º.- Como Prueba documental, para ser leída y exhiba acta policial de fecha 22/11/02 y declaración de los funcionarios JUAN JOSE GARCIA HURTADO y JOSE CARVAJAL, adscrito a la IAPEM, quienes actuaron como funcionarios aprehensores; 2º.- Testimonio de la testigo presencial YANIRA COROMOTO MONTEROLA PLAZA,; 3º.- Testimonio de la testigo presencial YESENIA CAROLINA MONTES PEREZ; 4º.- Testimonio de la testigo presencial IRMA GUADALUPE FARIAS, madre de la victima; 5º.- Como prueba documental, Acta de Trascripción de Novedad; 6º.- Testimonio del testigo presencial MONTE LAMON MARTIN, padre de crianza de la victima; 7º.- Prueba documental Acta de Inspección Ocular Nº. 2765 de fecha 24/11/02; 8º.- Testimonio de la testigo presencial JIMENEZ FULDA LEIDI CORINA; 9º.- Testimonio de la testigo presencial NEREIDA CECILIA RAMIREZ DIAZ; 10º.- Testigo presencial MONTES PEREZ YESENIA CAROLINA; 11º.- Testimonio del testigo presencial RAMIREZ FARIAS JUAN ANTONIO; 12º.- TESTIMONIO de la testigo presencial CARRASQUEL CORADO ALEIDA JOSEFINA; 13º.- COMO Prueba Documental se ofrece copia de la partida de nacimiento donde se ratifica la identificación Plena de la acusada; 14º.- se ofrece como Prueba documental copia certificada del acta de Defunción de la hoy occisa ISMARA VANESA RAMIREZ FARIAS; y 15º.- Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 16/12/02, suscrita por la Experto HINYLCE C. VILLANUEVA, correspondiente al arma incautada, con la cual se cometió el delito ya calificado, deja constancia que todas las personas que señaladas como testigos, expertos, es decir, todas las señaladas anteriormente se encuentran plenamente identificadas en autos estas se admiten totalmente, por cuanto este Juzgador considera que las mismas son pertinentes, útiles, necesarias y conducentes y guardan relación con el hecho investigado - TERCERO: Por cuanto la (IDENTIDAD OMITIDA), ha hecho uso de viva voz, admitiendo los hechos en relación al caso al que es acusada, este Tribunal procede a sentenciar pronunciando la parte Dispositiva de la siguiente forma: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador procede a imponerle a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificada en autos, a cumplir la Sanción de Privación de Libertad por un lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, el cual viene ha ser un Tercio de la medida solicita por la Representante del Ministerio Público, la cual deberá cumplir en la institución donde se encuentra actualmente recluida (En el Servicio Estatal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI) con sede en Los Teques. Por lo que se ratifica la medida de Privación de Libertad que le fuera impuesta a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien deberá continuar recluida en el Servicio Estatal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI), con sede en Los Teques, donde cumplirá con la sanción que le fuera impuesta por este Tribunal.- QUINTO: Remítase el presente expediente en su oportunidad Legal al Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado, Miranda, con sede en Los Teques..- SEXTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se declara cerrada la Audiencia siendo las 02:07 de la tarde. Librese el oficio correspondiente Es Todo.”Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL.,

Dr., GUIILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA ADOLESCENTE.,

(IDENTIDAD OMITIDA)


EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra., MARY LUZ GRATEROL






EL REPRESENTANTE LEGAL.,

MARIA DEL PILAR ROMERO RONDON

LA DEFENSORA PUBLICO.,

Dra., GILDA SANCHEZ

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA.,

JUAN ANTONIO RAMIREZ.


LA SECRETARIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

EXP. L-467/02
GFCV/ MAOM/yely.