REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
EXPEDIENTE D. L. N°: 1.238/02.-
PARTE DEMANDANTE: JOSE DE LOS SANTOS ESCALONA, Venezo
lano, mayor de edad, de este domicilio y titu
lar de la Cédula de Identidad N°. V- 3. 141.
864.-
ABOGADO ASISTENTE DE Abg., JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA,
LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio de este domicilio e inscri
To en el Inpreabogado bajo el N. 52.906.-
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO
TOMAS LANDER, en la persona de su repre
sentante legal, MANUEL GARCIA NIEVES
Y/0 EVANGEL IA GIANNOPOULUS, alcalde-
Y Sindico Procurador.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIO
NES SOCIALES.-
NARRATIVA
José de los Santos Escalona en fecha 5-11-02 presento libelo de demanda ante el Juzgado del Municipio Lander por diferencia en cobro de prestaciones sociales….14-01-03 el alguacil de éste juzgado consigno un folio útil citación firmada por las Sindico Municipal….17-01-03….diligencia consignando escrito de contestación de demanda y anexa 16 folios…..23-01-03 se practica computo por secretaria desde el día 14-01-03… hasta el día 17-01-03 …en fecha 29-01-03 el actor diligencia asistido de abogado …12-02-03 diligencia la apoderada de la demandada promoviendo pruebas…12-02-03 se admiten las pruebas.
MOTIVA
De la presente acción se deduce que la pretensión se fundamente en Diferencia de Prestaciones Sociales, que dice el trabajador no le Han pagado. En la oportunidad de la contestación de la demanda, la Apoderada del demandado opuso la Cuestión Previa del artículo 346 ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil, la cual se refiere a la cosa Juzgada en virtud de existir una transacción ante la Procuraduría del Trabajo, en presencia del Procurador del Trabajo y el Inspector del Trabajo que le imparte la Homologación.
Este juzgador observa que en efecto, el libelo es claro al vuelto del folio uno el trabajador manifiesta que no le pagaron completo, desprendiéndose de esto que no se esta discutiendo lo pagado sino lo dejado de pagar que en éste caso lo expresado por el trabajador es Un millón setecientos Diecinueve mil bolívares (1.719.000.00) ya es criterio conocido de la norma sobre el cobro de la diferencia de prestaciones sociales y lo pagado queda como un anticipo de las mismas ya que no puede renunciar el trabajador a un derecho irrenunciable consagrado en la ley, ya que la misma es de orden público.
Fundamento el derecho en los artículos 2, 26, 89 numeral 2, del Texto Constitucional y del artículo 3, y lo referido al cobro de prestaciones sociales de la Ley Orgánica del Trabajo
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este juzgador del Municipio Lander administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley declaro SIN LUGAR la presente cuestión previa opuesta en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales sigue ante este Juzgado el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.141.864, debidamente asistido por el profesional del derecho, abogado JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA opusiera la Profesional del Derecho, Abogada EVANGELIA GIANNOUPOULOS, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Tomás Lander de Ocumare del Tuy, Estado Miranda.-
Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Tres (2.003). AÑOS: 193° de la Federación y 144° de la Independencia.-
EL JUEZ TEMPORAL.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN
Seguidamente y en la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la tarde
LA SRIA.,
Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA
GFCV/MAOM/ yanedy.
EXP. D. L. N| 1.238/02
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