REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-OCUMARE DEL TUY.-




VISTO: SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

EXPEDIENTE Nº.- 1.207-02.-

PARTE DEMANDANTE: CAMBERO A. EUSTAQUIA.-

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHERT O. GONZALEZ WILLIAN ROSENDO, en sus carácter de Procuradores del Trabajo.-

PARTE DEMANDADA: Empresa “SERTEINCA”, en la persona del ciudadano: MARCO TULIO PEREZ PEREZ.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ANA LISBETH MATA AGUILAR y OYLEC PIÑA MATSON.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

NARRATIVA.-

En fecha 2-07-02., CAMBERO A EUSTAQUIA, presento libelo de demanda por ante el Juzgado Tercero del Trabajo el Charallave, del Estado Miranda, el cual remitió a este Juzgado la causa en fecha 11-07-02...En fecha 15-07-02 se admite la presente demanda…en fecha 03-10-02 diligencia de la parte….. En fecha 03-10-02 el alguacil de éste Juzgado consignó citación de la empresa demandada en la persona de su representante legal Marcos Tulio Pérez Pérez, por no poder localizarlo… En fecha 10-10-02 la actora solicita nueva citación en la ciudad de los Teques del Estado Miranda,…..despacho de comisión para el Juzgado Guaicaipuro……en fecha 11-11-02 comparece el apoderado del demandado diligenciando…En fecha 14-11-02 se anunció acto conciliatorio, no compareciendo las partes…En fecha 15-11-02 la apoderada del demandado opone cuestiones previas…En fecha 25-11-02 diligencia solicitando la extinción del procedimiento a tenor de lo establecido en la 354 del C. P. C. Diligencia del demandado ratificando la diligencia anterior… 06-12-02 solicita computo la
















apoderada del demandado……09-12-02 se práctica computo por secretaría…..12-
12-02 diligencia de la apoderada de la parte demandada consignando escrito admisión de escrito de prueba…..13 y 17-12-02 cómputo por secretaría… En fecha 25 de febrero del 2003, mediante auto dictado por este Tribunal, se acordó dejar sin efecto los cómputos practicados en fecha 13-12-02 y l7-12-02, por cuanto el punto previo alegado por la accionada debió tomarse como una contestación al fondo, debiendo ser sentenciado como tal.-

Estando la presente causa en estado de dictar sentencia, este Juzgado procede hacerlo previa las consideraciones siguientes.-



FUNDAMENTO DE LA MOTIVACIÓN DEL FALLO

La acción la propone el actor por cobro de prestaciones sociales en la oportunidad del jueves 03-10-02 el alguacil de este juzgado consigno compulsa por no localizar al representante de la empresa al folio 25 el apoderado de la empresa se da por notificada del presente procedimiento consignando 10 folios útiles, el director de la empresa otorga poder apud acta al abogado siendo certificada por la secretaria de este despacho. La apoderada judicial de la demandada 15-11-02 en fecha contesta la demanda y como punto previo opone la prescripción de la acción fundamentándola en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con la norma adjetiva laboral, y su supletoria no existe en tales normas contestar un punto previo que no sea las cuestiones previas se contesta al fondo o se opone cuestiones previas pero no un punto previo ya que esto es inexistente debe obligatoriamente entenderse como una contestación al fondo. La accionante dice “que inicio sus labores en fecha 08-11-96 y fue despedida en fecha 31-01-01 es evidente que la acción se encuentra prescrita ya que no se observa interrupción de la prescripción por parte de la actora a este punto se ha pronunciado nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21-09-2002 con ponencia del Magistrado Rafael Perdomo exp. 00-084 el artículo es muy claro y no ofrece ninguna duda sobre su interpretación, alegada la prescripción de la acción como defensa de fondo ésta debe prosperar en derecho y así se decide.

Fundamentos de derecho La presente acción tiene su base en los artículos 2, 26, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 61 de la Ley Orgánica del Trabajo de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo artículo 68 y del Código de Procedimiento Civil artículo 361 y siguiente.-





















DECISIÓN


Por los razonamientos antes expuestos este juzgador del Municipio Lander administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declaro SIN LUGAR la presente demanda que incoara la ciudadana Cambero A Eustaquia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-7.156.729 asistida por los procuradores del trabajo Richert O. González y William Rosendo en contra la empresa SERTEINCA representada por el ciudadano:MARCO TULIO PEREZ PEREZ en consecuencia:

Se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal establecido en las disposiciones del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Se condena en costas a la parte actora perdidosa haber sido vencida totalmente en la litis, conforme lo establece el artículo 274 Ejudem.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Tres. AÑO: 192º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG, MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-

Seguidamente y en la misma fecha, siendo las 12: 30 PM.,se dicto y publico la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, y se libraron boletas de notificación Nº.(_____) y (_____), respectivamente.-
LA SRIA.,

ABG, ORTA MERCHAN.-


EXP. D. L. Nº. 1.207-02.-