REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-OCUMARE DEL TUY.-
VISTO: SIN INFORMES DE LAS PARTES.-
EXPEDIENTE Nº.- 1.231-02.-
PARTE DEMANDANTE: YANITZA NARGARITA GARCIA
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHERT O. GONZALEZ y WILLIAN ROSENDO, en sus carácter de Procuradores del Trabajo.-
PARTE DEMANDADA: Empresa “SERTEINCA SERVICIOS TECNICOS INCORPORADOS C.A.”, en la persona del ciudadano: MARCO TULIO PEREZ PEREZ.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ANA LISBETH MATA AGUILAR y OYLEC PIÑA MATSON.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
NARRATIVA:
Se inicia la presente acción en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana: YANITZA MARGARITA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.v-5.558.256, debidamente asistidas por los Procuradores del Trabajo, Abogado: RICHERT O. GONZALEZ y WILLIAN ROSEND, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 42.819 y 83.880,ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, contra la Empresa:SERTEINCA SERVICIOS TECNICOS INCORPORADOS CA.” por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en la persona de su propietario:MARCO TULIO PEREZ PEREZ.-
En fecha 02 de octubre del 2002, el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Charallave, acuerda declinar la competencia a este Juzgado, en razón del territorio y la cuantía.-
En fecha 03 de octubre del 2002, se reciben estas actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo, en Charallave.-
En fecha 10 de Octubre del 2002, mediante auto se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la accionada, tanto para el acto conciliatorio como para la contestación de la demanda.-
En fecha 11 de noviembre del 2002, comparece la Profesional del Derecho, Abogada ANA LISBETH MATA AGUILAR, y en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, se da por citada del presente procedimiento, consignando copias del Registro Mercantil de la empresa demandada, así como copia del instrumento poder para que previa confrontación con el original sean agregados a los autos debidamente certificado.-
En fecha 14 de noviembre del 2002, a las 10 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes no se hicieron presentes ninguna de ellas.-
En fecha l5 de noviembre del 2002, comparece la Profesional del Derecho, Abogada ANA LISBETH MATA AGUILAR, y consigna constante de (05) folios útiles, escrito de contestación de demanda para que sea agregado a los autos y surta sus efectos legales.-
En fecha 25 de noviembre del 2002, comparece ka profesional del derecho, abogada: ANA LISBETH MATA AGUILAR, mediante diligencia solicita la extinción del presente procedimiento.-
En fecha 29 de noviembre del 2002, la profesional del derecho, abogada ANA LISBETH MATA AGUILAR, y solicita que en virtud de que la parte actora no subsano en su oportunidad se declare la extinción de la presente causa.-
En fecha 06 de diciembre del 2002, comparece la profesional del derecho, abogada ANA LISBETH MATA AGUILAR, y consigna constante de (02) folios útiles, escrito de pruebas.-
En fecha 12 de diciembre del 2002, mediante auto dictado por este Tribunal fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandada.-
En fecha 12 de diciembre del 2002, comparece nuevamente la apoderada judicial de la accionada y consigna constante de (01) folio útil, escrito de pruebas.-
En fecha 13 de diciembre del 2002, mediante auto dictado por este Tribunal fueron admitidas las pruebas promovidas por la parta accionada.-
En fecha l3 de diciembre del 2002, se practicaron cómputos por secretaria.-
En fecha l7 de diciembre del 2002, se práctico computo por secretaria.-
En fecha 25 de febrero del 2003, mediante auto dictado por este Tribunal, se acordó dejar sin efecto los cómputos practicados en fecha 13-12-02 y l7-12-02, por cuanto el punto previo alegado por la accionada debió tomarse como una contestación al fondo, debiendo ser sentenciado como tal.-
Estando la presente causa en estado de dictar sentencia, este Juzgado procede hacerlo previa las consideraciones siguientes.-
FUNDAMENTO DE LA MOTIVACION DEL FALLO
El actor incoa un procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES,, los cuales narra en su libelo. Este Juzgado observa que la apoderada judicial de la parte demandada en la contestación de la demanda opone como punto previo la prescripción de la acción; fundamenta todo en el articuló 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, al observar que de los hechos narrados por la accionante dice:”Que en fecha 05/11/95, inicio sus labores y en fecha 02/02/00, fue despedida y la mencionada empresa no ha querido reconocer el tiempo de servicio que presto en esa institución”; es evidente que a tenor de lo que establece el articulo up-supra” todas las acciones provenientes de la relación laboral de trabajo prescribirán al cumplirse un (01) año contados desde la terminación de la prestación de servicio”.-Si la acción esta prescrita no puede prosperar en derecho, ya que el tiempo útil para su ejercicio feneció. Según criterio máximo Tribunal de la República en la sentencia dictada en fecha 21/09/00 con ponencia del Magistrado RAFAEL PERDOMO, en juicio de EDGAR RAFAEL LUGO JIMENEZ contra TRANSPORTACIONES LOPEZ ABUIN C.A, EXP. Nº. 00084, concluyendo este Juzgador que debe declarar la Prescripción de la acciòn. Y así se decide.-
Fundamento el derecho en los artículos 2, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la acciòn que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue ante este Juzgado la ciudadana: GARCIA YANITZA MARGARITA contra la empresa SERTEINCA SERVICIO TECNICOS INCORPORADOS C.A., en la persona de su representante legal ciudadano:MARCO TULIO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.V-3.912.999.-
Se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal establecido en las disposiciones del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Se condena en costas a la parte actora perdidosa haber sido vencida totalmente en la litis, conforme lo establece el artículo 274 Ejudem.-
Publìquese, Registrese, y Déjese copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Tres. AÑOS: 192º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG, MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-
Seguidamente y en la misma fecha, siendo las 0l: 00 PM., se dicto y publico la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, y se libraron boletas de notificación Nº.(_____) y (_____), respectivamente.-
LA SRIA.,
ABG, ORTA MERCHAN.-
EXP.D. L. Nº. 1.231-02.-
GFCV/MAOM/ yanedy.-
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