REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Solicitud N° 159-02
Obligación Alimentaría.


SOLICITANTE: ROSALINDA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio Asistente Administrativo, domiciliada en Santa Rita, Calle Principal detrás del Centro de Salud, casa S/N° de esta jurisdicción, titular de la cédula de identidad N° V-6.407.328.-

OBLIGADO: RUBEN DARIO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Primera Avenida con Segunda Transversal, residencias Alcoma, Piso 10, Apartamento 10-A, Urbanización Los Palos Grandes, Caracas, titular de la cédula de Identidad N° V-6.013.471.-

MOTIVO: Establecimiento de Obligación Alimentaría a favor de las menores ROSELYN CRISTINA y ROXANA ANDREINA PIÑERO ARANGUREN.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia la presente causa, mediante comparecencia de la ciudadana ROSALINDA ARANGUREN en su carácter de madre de las menores ROSELYN CRISTINA y ROXANA ANDREINA PIÑERO ARANGUREN, en la cual solicita al Ciudadano RUBEN DARIO PIÑERO establezca una cantidad de dinero en forma periódica para la manutención de las menores antes mencionadas (Establecimiento de Obligación Alimentaría), constante de 1 folios útil y 3 folios anexos.-

En fecha 28-11-2002 y cursante al folio (05), este Tribunal admitió dicha solicitud en cuanto ha lugar en derecho, emplazándose al demandado RUBEN DARIO PIÑERO para que comparezca ante este Tribunal al TERCER día de Despacho siguiente a su citación y que conste en autos, para que de contestación a la solicitud y en la misma fecha se fija oportunidad para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, entre las partes. En la misma fecha se libro exhorto de comisión al Juzgado Distribuidor del área Metropolitana de Caracas y boleta de notificación a la defensoría especial del niño y del Adolescente con sede en Charallave.-

Al folio (10) y de fecha 17-12-02 cursa diligencia estampada por el Ciudadano MARTIN PEÑA alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación dirigida a la defensoría especial del niño y del adolescente la cual le fue firmada en fecha 16-12-02.-

A los folios 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 cursan las resultas del exhorto librado por este Despacho en fecha 28-11-02 al Juzgado Distribuidor del área Metropolitana de Caracas y los cuales fueron recibidas en este Tribunal en 04-02-03.-

Llegada la oportunidad para el ACTO CONCILIATORIO fijado por este Tribunal, en fecha 10-02-03 compareció el Ciudadano RUBEN DARIO PIÑERO CASTRO debidamente asistido por la Dra. ODALYS SABINA CEDEÑO MARTINEZ dejándose constancia que la ciudadana ROSALINDA ARANGUREN no compareció a dicho acto, asimismo el obligado Rubén Darío Piñero Castro ofreció la suma de Cuarenta Mil bolívares mensuales para sus menores hijas.-

Corriente al folio (35) de la presente solicitud y de fecha 05-02-03, cursa declaración de la ciudadana ROSALINDA ARANGUREN en la cual manifiesta que no esta de acuerdo con la suma de dinero ofrecida por el señor RUBEN DARIO PIÑERO CASTRO en acta levantada por este Despacho de fecha 10-02-03.-

Al folio (36) y de fecha 05-03-03, cursa escrito donde la ciudadana Aranguren Rosalinda solicita le sean expedidas copias simples de la totalidad del expediente.-

Por auto de fecha 05-03-03 y cursante al folio (37) la Dra. MARTHA ROSA GARCIA se avoca al conocimiento de la presente causa.-

Por auto de fecha 05-03-03 y cursante al folio (38) el Tribunal acuerda de conformidad expedir las copias simples requeridas.-

Al folio (39) y de fecha 07-03-03, cursa oficio N° 2820-144 dirigido al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, sucursal Santa Lucía, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de las menores ROSELYN CRISTINA y ROXANA ANDREINA PIÑERO ARANGUREN.-

Al folio (40) y de fecha 10-03-03, cursa declaración de la ciudadana ROSALINDA ARANGUREN y consigno copia del Bauche de depósito en el cual aparece el N° de cuenta de Ahorro apertura en el Banco Industrial de Venezuela, Sucursal Santa Lucía, a nombre de sus menores hijas Roselyn Cristina y Roxana Andreina Piñero Aranguren, N° 0041-17-0100211608.-



PRUEBAS.


SOLICITANTE: Consigno original de las partidas de nacimiento de sus menores hijas ROXANA ANDREINA y ROSELYN CRISTINA, las cuales rielan a los folios (02) y (03) de la presente solicitud. Por cuanto las mismas no fueron tachadas, desconocidas, negadas o impugnadas por la parte contraria, el Tribunal les da todo el valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-


OBLIGADO: Se observa que el Ciudadano RUBEN DARIO PIÑERO CASTRO consigno Constancia de Trabajo de la compañía García Tuñon, C.a., la cual riela al folio (25) de la presente solicitud, consigno (07) copias fotostáticas de recibos de bauches de depósitos del Banco Federal a nombre de Ruy Andrade y Cuenta N° 160146001803 por la suma de Cien Mil bolívares Cada uno, las cuales corren insertas a los folios 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32, asimismo Copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de sus menores hijos Duberly Josefina y Rubenny Cristina, las cuales cursan a los folios 33 y 34 de la presente solicitud, el tribunal las aprecia y le da todo el valor probatorio y las toma como indicio por cuanto esta planteada como punto central de la discusión la fijación del monto Quantum Alimentario por el cual debe contribuir el padre a la satisfacción de las necesidades con los cuales tiene igual de responsabilidad alimentaría y educación así como también con las menores ROSALYN CRISTINA y ROXANA ANDREINA PIÑERO ARANGUREN. Y ASI SE DECLARA.-


MOTIVA.


Antes de emitir pronunciamiento al respecto, quien sentencia considera necesario la parcial trascripción del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual textualmente dice:



“Establecimiento de Obligación Alimentaría en
Casos especiales. La Obligación Alimentaría
procede igualmente cuando: a) La filiación
resulte indirectamente establecida, a través de
sentencia firme dictada por una autoridad
Judicial, b) La filiación resulte de declaración
explicita y por escrito del respectivo padre o
de una confesión de éste que conste en
documento Autenticado. A juicio del Juez que
conozca de las respectiva solicitud de alimentos
el vinculo filial resulte de un conjunto de
circunstancias y elementos de prueba que
conjugados constituyan indicios suficientes,
precios y concordantes…”


En atención a la norma sustantiva antes en parte transcrita, pauta que son varios los requisitos que se exigen de la validez de la obligación alimentaría.-

Para fijar el monto alimentario, el Juez debe guiarse por las disposiciones de los artículos 282 del Código Civil, en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

La obligación de Alimentos es compartida en ambos padres, por lo que cuando el hijo se encuentra bajo la guarda de uno de los progenitores, debe el Juez fijar el monto que debe aportar el otro progenitor para su manutención y como quiera que las menores ROSELYN CRISTINA y ROXANA ANDREINA PIÑERO ARANGUREN viven con su madre ROSALINDA ARANGUREN, es necesario fijar la pensión Alimentaría que el obligado RUBEN DARIO PIÑERO CASTRO tiene que aportar atendiendo a su capacidad económica, y por cuanto se observa que el obligado consigno copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de sus dos menores hijos DUBERLY JOSEFINA y RUBENNY CRISTINA de las cuales tiene igual responsabilidad alimentaría y educación escolar. Asimismo se observa que consta en autos, constancia de trabajo del obligado, donde se evidencia que el mismo labora para la Empresa GARCIA TUÑON, C.A., como Chofer, devengando un sueldo semanal fijo de Cuarenta Y Seis Mil Dos cientos ochenta y siete con cincuenta (BS.46.287, 50) bolívares, un salario atípico semanal de Nueve mil dos cientos cincuenta y siete con cincuenta (Bs. 9.257,50) y una bonificación especial mensual de Treinta Mil (Bs.30.000,00) bolívares, dando un total de Ochenta y Cinco Mil Quinientos cuarenta y cinco (Bs.85.545,00) bolívares semanales, y de Tres cientos cuarenta y dos mil ciento ochenta (Bs.342.180,00) bolívares mensuales como salario integral. Este Tribunal en consecuencia, considera que lo procedente es fijar la Obligación Alimentaría que tiene que aportar el Ciudadano RUBEN DARIO PIÑERO CASTRO en la cantidad del Veinte por ciento (20%) sobre su salario integral mensual, o sea Sesenta y Ocho Mil cuatrocientos treinta y seis (Bs.68.436,00) bolívares mensuales, a favor de sus menores hijas ROSELYN CRISTINA y ROXANA ANDREINA PIÑERO ARANGUREN, por lo que se DECLARA PROCEDENTE la Reclamación de OBLIGACION ALIMENTARIA y ASI SE DECIDE.-


Declarada, CON LUGAR como ha sido la Obligación Alimentaría de la parte actora en el presente juicio, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana ROSALINDA ARANGUREN en representación de sus menores hijas ROSELYN CRISTINA y ROXANA ANDREINA PIÑERO ARANGUREN contra el ciudadano RUBEN DARIO PIÑERO CASTRO.-

El Tribunal ordena: PRIMERO: De conformidad con el artículo 521 literales a, b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al obligado RUBEN DARIO PIÑERO CASTRO se le fija el Descuento del Veinte Por ciento (20%) sobre su salario integral mensual, o sea la suma de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (Bs.68.436,00) BOLÍVARES MENSUALES para ser depositados en forma consecutiva a favor de las menores ROSELYN CRISTINA y ROXANA ANDREINA PIÑERO ARANGUREN en la cuenta de Ahorros N° 0041-17-0100211608 del Banco Industrial de Venezuela.-

SEGUNDO: Medida de Retención sobre un BONO DE UTILES ESCOLARES para ser entregados en el mes de Septiembre, a razón del Veinte por ciento (20%) del salario integral mensual correspondientes al ciudadano RUBEN DARIO PIÑERO CASTRO para ser depositados en la cuenta de Ahorros anteriormente mencionada, a favor de las menores ROSELYN CRISTINA y ROXANA ANDREINA PIÑERO ARANGUREN.-


TERCERO: Medida de Retención a razón del Veinte Por Ciento (20%) sobre el BONO DE FIN DE AÑO correspondientes al obligado RUBEN DARIO PIÑERO CASTRO para ser depositados en el mes de Diciembre a favor de las menores ROSELYN CRISTINA y ROXANA ANDREINA PIÑERO ARANGUREN.-

CUARTO: Asimismo se ordena la retención del Veinte por ciento (20%) sobre las PRESTACIONES SOCIALES, correspondientes al ciudadano RUBEN DARIO PIÑERO CASTRO, en caso de que el mismo renuncie o sea retirado de su lugar de trabajo, para garantizar las mensualidades por adelantadas de obligación alimentaría a favor de las menores ROSELYN CRISTINA y ROXANA ANDREINA PIÑERO ARANGUREN y por cualquier otra indemnización que pueda corresponderle al obligado, lo cual deberá ser depositado en dicha cuenta de ahorros.-

QUINTO: Ofíciese a la dirección de Recursos Humanos de la Empresa GARCIA TUÑO, C.A., con sede en Caracas, participándole las medidas en la presente decisión, los descuentos anteriormente señalados deberán ser depositados mensualmente en la cuenta de ahorros N° 0041-17-0100211608 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de dichas menores.

SEXTO: Las sumas anteriormente mencionadas, deberán ser aumentadas a medidas que el salario integral mensual del obligado RUBEN DARIO PIÑERO CASTRO le sea incrementado su salario integral.

Notifíquese a las partes.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado de Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los 26 días del mes de Marzo del año 2.003.- AÑOS: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-