REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Solicitud N° 135-02
Obligación Alimentaría.
SOLICITANTE: ECHENIQUE DE GUTIERREZ MAGALYS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Manguito VII, Casa N° 7-A, calle Níspero, Jurisdicción de este Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, titular de la cédula de Identidad N° V-5.612.156.-
OBLIGADO: ARCADIO GUTIERREZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Yare, Sector Piñango de Yare, casa S/N°, cerca de la parada Piñango de Yare, titular de la cédula de identidad N° V-6.414.430.-
MOTIVO: Establecimiento de Obligación Alimentaría a favor de de los menores JAIRO ANTONIO y DENNYS MAGALYS GUTIERREZ ECHENIQUE.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia la presente causa, mediante comparecencia de la ciudadana ECHENIQUE DE GUTIERREZ MAGALYS, en su carácter de madre de los menores JAIRO ANTONIO y DENNYS MAGALYS GUTIERREZ ECHENIQUE, en la cual solicita al ciudadano ARCADIO GUTIERREZ ALCALA, establezca una cantidad de dinero en forma periódica para la manutención de los mismos (Establecimiento de Obligación Alimentaría), constante de (02) folios anexos en copias fotostáticas.-
Por auto de fecha 14-10-2002 y cursante al folio (04), el tribunal admite dicha solicitud en cuanto ha lugar en derecho, emplazando al demandado ARCADIO GUTIERREZ ALCALA para que comparezca ante este Tribunal al TERCER día de Despacho siguiente a su citación, a fin de dar contestación a la solicitud, se libro exhorto de comisión al Juzgado del Municipio Independencia a fin de que practique la correspondiente citación del obligado y asimismo se libro boleta de notificación al defensor especial del niño y del adolescente de esta misma circunscripción judicial del estado miranda.-
Al folio (09) y de fecha 16-10-02, cursa diligencia estampada por el ciudadano MARTIN PEÑA alguacil de este tribunal y consigno boleta de notificación dirigida a la defensoría especial del niño y del adolescente, la cual le fue firmada en esta misma fecha.-
A los folios 11, 12, 13, 14, 15 y 16 cursan las resultas del exhorto librado al tribunal del Juzgado del Municipio Independencia, donde remiten boleta de citación debidamente firmada por el obligado Arcadio Gutiérrez Alcalá.-
En fecha 29-11-02, oportunidad fijada para el Acto CONCILIATORIO entre las partes, el mismo fue declarado DESIERTO por encontrarse ausente las partes, dejándose constancia que tampoco compareció el Defensor Especial de Protección del Niño y Adolescente.-
PRUEBAS.
PARTE ACTORA: Consigno copia fotostática del comprobante de cédula de identidad de la menor GUTIERREZ ECHENIQUE DENNIS MAGALYS, así como de la cédula de identidad de su persona ECHENIQUE DE RODRIGUEZ MAGALYS, las cuales rielan al folio (02) de la presente solicitud. Asimismo consigno copia fotostática de la partida de nacimiento del menor JAIRO ANTONIO GUTIERREZ ECHENIQUE, la cual corre inserta al folio (03) de la presente solicitud, por cuanto las mismas no fueron tachadas, desconocidas, negadas o impugnadas por la parte contraria, el tribunal le da todo el valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 del código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil y ASI SE DECLARA.-
PARTE DEMANDADA: Se observa que el ciudadano ARCADIO GUTIERREZ ALCALA no presentó prueba alguna.-
Antes de emitir pronunciamiento al respecto, quien sentencia considera necesario, la parcial trascripción del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual textualmente dice:
“…Establecimiento de Obligación alimentaría
en casos especiales. La Obligación alimentaría
procede igualmente cuando: a) la filiación
resulte indirectamente establecida, a través de
sentencia firme dictada por una Autoridad Ju—
dicial, b) la filiciación resulte de declaración - -
explicita y por escrito del respectivo padre o de
una confesión de éste que conste en documento
Autenticado. A juicio del Juez que conozca de-
las respectivas solicitud de alimentos, el vínculo
filial resulte de un conjunto de circunstancias y
elementos de prueba que conjugados, constitu-
yan indicios suficientes, precios y concordan—
tes…”
En atención a la norma sustantiva antes en parte transcrita pauta que son varios los requisitos que se exigen de la validez de la obligación alimentaría.
Para fijar el monto alimentario, el Juez debe guiarse por las disposiciones de los artículos 282 del Código Civil, en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
La obligación de alimentos es compartida en ambos padres, por lo que cuando el hijo se encuentra bajo la guarda de uno de los progenitores, debe el juez fijar el monto que debe aportar el otro progenitor, para su manutención y como quiera que los menores DENNIS MAGALYS y JAIRO ANTONIO GUTIERREZ ECHENIQUE, viven con su madre ECHENIQUE DE GUTIERREZ MAGALYS, es necesario fijar la pensión alimentaría que el obligado ARCADIO GUTIERREZ ALCALA tiene que aportar atendiendo a su capacidad económica y en virtud de que el mencionado ciudadano, no compareció en la oportunidad fijada para el acto conciliatorio. En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente es fijar la obligación alimentaría que tiene que aportar el ciudadano ARCADIO GUTIERREZ ALCALA a favor de sus menores hijos DENNIS MAGALYS y JAIRO ANTONIO GUTIERREZ ECHENIQUE, en el descuento del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el salario integral mensual que devenga a favor de dichos menores, por lo que DECLARA PROCEDENTE la Reclamación de Obligación Alimentaría requerida por la ciudadana MAGALYS ECHENIQUE DE GUTIERREZ, y ASI SE DECIDE.-
Declarada CON LUGAR como ha sido la Obligación Alimentaría de la parte actora en el presente juicio, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Acción intentada por la ciudadana ECHENIQUE DE GUTIERREZ MAGALYS en beneficio de los menores JAIRO ANTONIO y DENNIS MAGALYS GUTIERREZ ECHENIQUE, contra el ciudadano ARCADIO GUTIERREZ ALCALA.-
El Tribunal Ordena: PRIMERO: De conformidad con el artículo 521 literales a, b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al obligado ARCADIO GUTIERREZ ALCALA, se le fija el descuento del TREINTA POR CIENTO (30%) del salario integral mensual, para ser entregados a la ciudadana MAGALYS ECHENIQUE DE GUTIERREZ en representación de los menores JAIRO ANTONIO y DENNIS MAGALYS GUTIERREZ ECHENIQUE, por concepto de Obligación Alimentaría.-
SEGUNDO: Un TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el Salario integral mensual, como bono único especial para UTILES ESCOLARES, los cuales deberán ser entregados anualmente en el mes de Septiembre a la ciudadana MAGALYS ECHENIQUE GUTIERREZ a favor de los menores JAIRO ANTONIO y DENNIS MAGALYS GUTIERREZ ECHENIQUE.-
TERCERO: Un bono único, a razón del TREINTA POR CIENTO (30%) descontados de la Bonificación de fin de año, para ser entregados a la ciudadana MAGALYS ECHENIQUE DE GUTIERREZ a favor de los menores JAIRO ANTONIO y DENNIS MAGALYS ECHENIQUE GUTIERREZ.-
CUARTO: Notifíquese a las partes.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los 27 días del mes de marzo del año dos mil tres. AÑOS: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-