REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Solicitud N° 169-03
Obligación Alimentaría.

SOLICITANTE: SOSA MARITZA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio obrera, domiciliada en Brisas de Macuto, Sector 4 de Febrero, casa S/N° de esta población, titular de la cédula de Identidad N° V-10.347.469.-

DEMANDADO: LEONARDO HUMBERTO BORGES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Nogal, Sector San Benito, Segunda Calle, parte alta, cerca del parque, Jurisdicción de este Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, titular de la cédula de Identidad N° V-5.894.547.-

MOTIVO: Establecimiento de Obligación Alimentaría a favor de los menores YOSI MARILIN, KEVIN LEOMAR, VERIUSKA VANESA y KAREN MARIAN BORGES SOSA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia la presente causa, mediante comparecencia de la ciudadana SOSA MARTIZA en su carácter de madre de los menores YOSI MARILIN, KEVIN LEOMAR, VERIUSKA VANESA Y KAREN MARIAN BORGES SOSA en la cual solicita al Ciudadano LEONARDO HUMBERTO BORGES establezca una cantidad de dinero en forma periódica para la manutención de los mismos (Establecimiento de Obligación Alimentaría), constante de 1 folio útil y 3 folios anexos.-

En fecha 05-02-03 y cursante al folio (05) el Tribunal admite dicha solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y emplaza al demandado LEONARDO HUMBERTO BORGES para que comparezca al Tercer día de Despacho siguiente a su citación, para que de contestación a la solicitud y en la misma fecha se fija oportunidad para el ACTO CONCILIATORIO. Asimismo se libro boleta de notificación a la Defensoría Especial del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

Al folio (08) y de fecha 10-02-03, cursa diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano MARTIN PEÑA y consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano LEONARDO HUMBERTO BORGES.-

Corriente al folio (10) y de fecha 14-02-03, cursa diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano MARTIN PEÑA y consigno boleta de notificación dirigida a la Defensoría Especial del Niño y del Adolescente, la cual le fue firmada en fecha (13-02-03).-

Al folio (12) y de fecha 17-02-03; Cursa acta, donde el ciudadano LEONARDO HUMBERTO BORGES ofrece a la ciudadana SOSA MARITZA la suma de Diez Mil bolívares semanales para la alimentación de sus menores hijos.-

Por auto de fecha 17-02-03 y cursante al folio (13) de la presente solicitud, el Tribunal de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicto provisional medidas cautelares contra el ciudadano LEONARDO HUMBERTO BORGES para garantizar la Obligación Alimentaría a favor de los menores YOSI MARILYN, KEVIN LEONARDO, VERIUSKA VANESSA Y KAREN MARIAN BORGES SOSA, y en la misma fecha se libro oficio al Director de Personal, Recursos Humanos de la Alcaldía de este Municipio Paz Castillo, participándole sobre las retenciones acordadas.

ANALISIS.

Se inicia la presente causa mediante comparecencia de la ciudadana SOSA MARITZA en su carácter de madre de los menores YOSI MARILYN, KEVIN LEONARDO, VERIUSKA VANESSA Y KAREN MARIAN BORGES SOSA en la solicita al ciudadano LEONARDO HUMBERTO BORGES quien labora como Obrero para la Alcaldía de este Municipio Paz Castillo, el Establecimiento de la Obligación Alimentaría a favor de sus menores hijos, ya que la ciudadana Sosa Maritza manifiesta: “…ya que tenemos casi un año separados, del cual luego de un mes me dio siete mil (Bs.7.000,00) bolívares semanal, y de allí hasta la presente fecha no ha cumplido con sus obligaciones, el señor Borges Leonardo, gana semanal la suma de Treinta y Seis Mil Novecientos Sesenta bolívares (Bs.36.960,00)…”.-

Llegada la oportunidad fijada por el Tribunal para el procedimiento de ACTO CONCILIATORIO entre la parte actora y la parte demandada, se observa que solo hizo acto de comparecencia el Ciudadano LEONARDO HUMBERTO BORGES, el cual mediante acta levantada, manifestó: “Ciertamente tenemos casi un año separado, pero es mentira que yo solo le di dinero en un solo mes, yo le deje de pasar fue en el mes de diciembre del año pasado, le daba semanal, yo le deje de pasar porque los niños me dicen que ellos comen un día si o un día no, y yo les dije que entonces se fueran con migo, porque ella les decía a los niños que no había cobrado, y que los niños comían porque los vecinos los ayudan, yo gano treinta y seis mil novecientos bolívares (Bs.36.900,00) semanales, yo trabajo como obrero para la Alcaldía de este Municipio, y yo le puedo ofrecer para la alimentación de mis hijos Diez Mil bolívares (Bs.10.000,00) semanales,, y pueden mandar a descontarme el dinero directamente de nómina, en cuanto a los gastos del colegio de los niños yo siempre los ayudo en lo que puedo, siempre van a la casa a pedirme y les doy, también quiero decir que uno de mis hijos de Nombre Kevin Leomar no esta con la señora, lo tiene una de mis hermanas de nombre Carmen Teodora Hurtado, en el Puente Carrera de Yare. Me comprometo a seguir ayudando a los niños en los gastos del colegio. Es todo.


PRUEBAS.

SOLICITANTE: Consigno original de las partidas de nacimiento de los menores Verisuka Vanesa, Karen Marian, así como también copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los menores Kevin Leomar, Yosi Marilin y de su persona Sosa Maritza, como copia de recibo de pago a nombre de Borges Leonardo, por cuanto no fueron tachados, desconocidos, negados o impugnados por la parte contraria, el Tribunal le da todo el valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, y ASI SE DECLARA.-

DEMANDADO: Se observa que no promovió prueba alguna.-

MOTIVA:

Antes de emitir pronunciamiento al respecto, quien sentencia considera necesario, la parcial trascripción del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual textualmente dice:

“…Establecimiento de la Obligación Alimentaría en casos
especiales. La obligación alimentaría procede cuando: a) -
La filiación resulte indirectamente establecida, a través de
sentencia firme dictada por una autoridad Judicial. b) La -
filiación resulte de declaración explícita y por escrito del -
respectivo padre o de una confesión de este que conste en
documento autenticado. A juicio del Juez que conozca de-
las respectivas solicitud de alimentos, el vinculo filial ----
resulte de un conjunto de circunstancias y elementos de --
prueba, que conjugados, constituyan indicios suficientes-
precios y concordantes”.-


En atención a la norma sustantiva antes en parte trascrita, pauta que son varios los requisitos que se exigen de la validez de la Obligación Alimentaría.

Para fijar el monto alimentario, el Juez debe guiarse por las disposiciones de los artículos 282 del Código Civil, en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

La Obligación de Alimentos es compartida en ambos padres, por lo que cuando el hijo se encuentra en la guarda de uno de los progenitores, debe el Juez fijar el monto que debe aportar el otro progenitor para su manutención y como quiera que los menores YOSI MARILIN, KEVIN LEOMAR, VERIUSKA VANESSA Y KAREN MARIAN viven con su madre SOSA MARITZA, es necesario fijar la Pensión Alimentaría que el obligado LEONARDO HUMBERTO BORGES tiene que aportar atendiendo a su capacidad económica. En consecuencia se declara PROCEDENTE la Reclamación de OBLIGACION ALIMENTARIA y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, CON LUGAR la Acción intentada por la Ciudadana SOSA MARITZA en beneficio de sus menores hijos YOSI MARILIN, KEVIN LEOMAR, VERIUSKA VANESSA Y KAREN MARIAN contra el ciudadano LEONARDO HUMBERTO BORGES.-

El Tribunal ordena: PRIMERO: De conformidad con el artículo 521, Literales a, b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al obligado LEONARDO HUMBERTO BORGES se le fija el descuento del Treinta (30%) por ciento sobre el salario integral mensual, para ser entregados a la ciudadana MARITZA SOSA por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA.

SEGUNDO: Medida de retención sobre el Treinta (30%) por ciento del salario integral mensual como bono único Especial para útiles escolares, los cuales deberán ser entregados anualmente en el mes de septiembre, a favor de los menores YOSI MARILYN, KEVIN LEONARDO, VERIUSKA VANESSA Y KAREN MARIAN BORGES SOSA.-

TERCERO: Medida de retención sobre el bono de Utilidades de fin de año, a razón del Treinta (30%) por ciento, correspondientes al ciudadano LEONARDO HUMBERTO BORGES para ser entregados a la ciudadana SOSA MARITZA a favor de sus menores hijo YOSI MARILYN, KEVIN LEONARDO, VERIUSKA VANESSA Y KAREN MARIAN BORGES SOSA.

CUARTO: Asimismo se ordena la Retención del Treinta (30%) por ciento, sobre las Prestaciones Sociales correspondientes al ciudadano LEONARDO HUMBERTO BORGES en caso de que el mismo renuncie o sea retirado de su lugar de trabajo, para garantizar las mensualidades por adelantadas de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de los menores YOSI MARILYN, KEVIN LEONARDO, VERIUSKA VANESSA Y KAREN MARIAN BORGES SOSA.-

QUINTO: Los descuentos anteriormente señalados, deberán ser entregados personalmente a la ciudadana SOSA MARITZA, titular de la cédula de identidad N° V-10.347.469 en su carácter de madre de los menores YOSI MARILYN, KEVIN LEONARDO, VERIUSKA VANESSA Y KAREN MARIAN BORGES SOSA; y persona autorizada para realizar los retiros correspondientes.-

Notifíquese a las partes.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los 27 días del mes de marzo del año dos mil tres.- AÑOS: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-