REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXPEDIENTE N ° 2002-7349
PARTE ACTORA: Ciudadano MILLAN FREDDY RAMON, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Sector Lagunetica, entrada a El Retén, Casa N°4, Los Teques Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.676.634, en su carácter de propietario y conductor del vehículo Placas XBM-909.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano BENDAHAN MORENO CARLOS, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Boyacá Casa N° 18, Urbanización Campo Alegre, Los Teques Estado Miranda y portador de la cédula de identidad N° V-261.344 en su carácter de conductor del vehículo Placas ACM-66L.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada NELIDA BEATRIZ TERAN DE MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.369.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Abogado ni apoderado constituido.-
MOTIVO: DAÑOS DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.-
SENTENCIA: Definitiva.
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda intentado por el ciudadano FREDDY RAMON MILLAN, debidamente asistido por la profesional del derecho abogada NELIDA BEATRIZ TERAN DE MOSQUERA, debidamente identificado, en su carácter de propietario y conductor del vehículo placas: XBM-909, contra el ciudadano BENDAHAN MORENO CARLOS en su carácter de conductor del vehículo placas: ACM-66L, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS.2.000.000.00) por concepto de Daños materiales, que le fueron ocasionado con motivo del accidente de Tránsito ocurrido el día 27 de Abril del año 2002, siendo aproximadamente la (7:50 p.m.,) cuando su vehículo se encontraba estacionado en el retiro de la vía Principal que conduce hacía El Retén, vía Lagunetica, Sector La Llovizna, como punto de referencia el Poste N° 54HH81, Los Teques estado Miranda Municipio Guaicaipuro, cuando un vehículo Placas: ACM-66L, Marca: Ford, Modelo: Granada, Año: 1983, Tipo: Sedán, Color: Azul, Servicio: Particular, según versiones de los testigos presenciales se estrelló contra su vehículo (El cual se encontraba estacionado) por la parte delantera central, ocasionando con el impacto que su vehículo chocara a otro vehículo que se encontraba también estacionado, ocasionándole considerables daños materiales en la parte trasera izquierda y los daños materiales determinados en autos, que constan en la experticia solicitando la indexación de los montos reclamados.
Al folio (7) cursa diligencia suscrita por el ciudadano MILLAN FREDDY RAMON, debidamente asistido de abogado donde consigna para que sean agregados a los autos los recaudos que acompañan el presente libelo de demanda.
Al folio (36) cursa Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano MILLAN FREDDY RAMON, a la Abogada NELIDA BEATRIZ TERAN DE MOSQUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.369, para que lo represente en el presente juicio.
Al folio (37) cursa auto de admisión de la demanda en donde se ordenó la citación de la parte demandada, librándose compulsa y Boleta de citación.
Al folio (39) cursa diligencia de la Abogada NELIDA BEATRIZ TERAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora donde sustituye en todas y cada una de sus partes el Poder Apud Actas otorgado por el ciudadano MILLAN FREDDY RAMON a la abogada ANGELUCY TARAZONA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.293, para que actúe con todas las facultades de Ley en el presente juicio.
Al folio (40) cursan diligencia suscrita por el ciudadano HECTOR I. SERRANO, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° V-5.974.780, en su carácter de Alguacil de mismo quien consignó a objeto de que sean agregado a los autos el Recibo de Citación librado al ciudadano CARLOS BANDAHAN MORENO, el cual fue firmado por un ciudadano quien manifestó ser el mismo, en el día 23/01/2003, siendo las 3:55 pm. En la siguiente dirección: parte posterior de la casa N° 18, Calle Boyacá, quedando así debidamente citado.
Cursa al folio (42) auto donde el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda por medio de la parte demandada no compareció el mismo ni por si ni por medio de apoderado.
Cursa al folio (43) auto dictado por el Tribunal donde se fija la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio.
El tribunal estando en la oportunidad de dictar sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVA
En la oportunidad fijada para el acto de la contestación de la demanda, el ciudadano BENDAHAN MORENO CARLOS, parte demandada en el presente juicio, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial; y en tal sentido el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362...” que estipula: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca...”.-
En el presente caso, la parte demandada no solo dejó de dar contestación a la demanda, sino que en la articulación probatoria, tampoco produjo prueba alguna, y por ende no desvirtuó los alegatos de la parte actora, encuadrándose tal actividad en el supuesto de hecho de la posición legal antes transcrita, debiéndose en consecuencia, aplicar al presente caso, el resultado jurídico que estipula la referida norma, es decir se debe tener por confeso al demandado BENDAHAN MORENO CARLOS. Así lo declara esta sentenciadora por no ser contraria a derecho la pretensión del accionante.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción intentada por el ciudadano MILLAN FREDDY RAMON, en contra del ciudadano BENDAHAN MORENO CARLOS en su carácter de conductor y propietario del vehículo signado con el N°1, placas: ACM-66L, Marca: FORD, Modelo: GRANADA, Tipo: SEDAN, color: AZUL, Uso: PARTICULAR, signado de acuerdo a las actuaciones de Tránsito con el N° (1). En consecuencia deberá cancelar a el ciudadano MILLAN FREDDY RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-8.676.634, en su carácter de demandante la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000.00) por concepto de Daños Materiales, según experticia emanada de la Dirección de Tránsito Terrestre.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Se ordena la experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los 31 días del mes de Marzo de 2003. Año: 192° de la Federación y 144° de la Independencia.-
LA JUEZ,
DRA. TRINA A. MIJARES GUEDEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL.,
CARLOS HERRERA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo la una y cuarto de la tarde (1:15 p.m.)
EL SECRETARIO TEMPORAL.,
TAMG/Máximo.-
Exp N° 02-7349.-
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