REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Cúa, diecisiete (17) de marzo de dos mil tres (2003).
AÑO 192º y 144º
EXPEDIENTE N° D-574-02
PARTE DEMANDANTE: MAGALY JORDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.116.507.
APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO E. GARCÍA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.034.610, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.278, en su carácter de Endosatario en Procuración.
PARTE DEMANDADA: GLADYS DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.721.011, domiciliada en la Ciudad de Cúa.
ABOGADO PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado en autos.
MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
NARRATIVA
Se inició este procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) cuando se admitió formalmente el cinco (05) de diciembre de dos mil dos (2002) el Libelo de Demanda y anexos presentados por el Abogado GUSTAVO E. GARCÍA PARRA en su carácter de endosatario en procuración, para el cobro de una (1) LETRA DE CAMBIO, contra la ciudadana GLADYS DE CASTILLO, de conformidad con los artículos 456 del Código de Comercio y los artículos 1.159 y siguiente del Código Civil, 640 y 646 del Código de Procedimiento Civil, para que la demandada conviniera en pagar o a ello fuera condenada por este Tribunal por las siguientes cantidades: PRIMERO׃ UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.799.700,00) que es el monto de la letra de cambio objeto de la presente demanda.- SEGUNDO׃ VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 25.495,75) en concepto de intereses de mora calculados a la rata del cinco por ciento (5%) desde el día 15-08-2002 hasta la presente fecha.- TERCERO׃ DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.999,50) por concepto de comisión de un sexto por ciento (1/6%).- CUARTO׃ La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.359.940,00) en concepto de costas del presente proceso calculadas en un veinte por ciento (20%) del valor de la demanda. En la misma fecha se ordenó abrir CUADERNO DE MEDIDAS -
En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil tres (2003) compareció el Alguacil Temporal de este Tribunal ciudadano JORGE ANTONIO RAMOS, quien expuso: Consignó Boleta de Intimación a nombre de la ciudadana GLADYS DE CASTILLO, C.I. N° V-3.721.011 a quien INTIME conforme consta al pie de la presente BOLETA.-
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente y el cómputo realizado se desprende que a transcurrido el plazo legal siguiente a la Notificación de la intimada, y ésta no cumplió con la obligación de pagar ni realizó oposición alguna.-
MOTIVA
La presente demanda de INTIMACIÓN al Cobro de Bolívares, se inicia a solicitud del profesional del derecho Abogado GUSTAVO E. GARCÍA PARRA, en su carácter de endosatario en procuración, para el cobro de una (1) LETRA DE CAMBIO, contra la ciudadana GLADYS DE CASTILLO, de conformidad con los artículos 456 del Código de Comercio y los artículos 1.159 y siguiente del Código Civil, 640 y 646 del Código de Procedimiento Civil, todos identificados suficientemente ut-supra.
Al folio cuatro (04) del presente expediente se encuentra inserta una (01) Letra de Cambio instrumento fundamental de la presente acción, la cual no fue objeto de impugnación en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que se le debe tener como instrumento reconocido con el mérito probatorio que asigna el artículo 1.363 del Código Civil. Así se Declara.-
Al folio catorce (14) del presente expediente corre inserto auto de admisión de la demanda, donde se ordena intimar a la ciudadana GLADYS DE CASTILLO, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su Intimación, en horas de despacho comprendidas de las 8:30 A.M. hasta las 2:30 P.M. para que pague o formule oposición.-
Consta al folio dieciséis (16) y su vto. diligencia de fecha 24 de enero de 2003, suscrita por el Secretario Temporal de este despacho, donde deja constancia de haber intimado a la demandada ciudadana GLADYS DE CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad V-3.721.011, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 649 y 218 del Código de Procedimiento Civil, y dado que la intimada no formuló Oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su Intimación, efectuada en fecha 24-01-2003, como se evidencia de las actas que corren insertas al expediente, ni por si, ni por apoderado judicial dentro del plazo correspondiente, y no habiéndolo hecho no podrá formularla, es por lo que esta sentenciadora de conformidad con lo preceptuado en el artículo 651 declara la confesión ficta y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asi se Declara.
DISPOSITIVA
Por los planteamientos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la presente INTIMACION incoada por el profesional del derecho Abogado GUSTAVO E. GARCIA PARRA en su carácter de endosatario en procuración, contra la ciudadana GLADYS DE CASTILLO, todos identificados suficientemente ut-supra.
En consecuencia CONDENA a la parte demandada ciudadana GLADYS DE CASTILLO a pagar a la parte actora Abogado GUSTAVO E. GARCIA PARRA en su carácter de endosatario en procuración, en representación de la ciudadana MAGALY JORDAN, las siguientes cantidades׃ PRIMERO׃ UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.799.700,00) que es el monto de la letra de cambio objeto de la presente demanda.- SEGUNDO׃ VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 25.495,75) en concepto de intereses de mora calculados a la rata del cinco por ciento (5%) desde el día 15-08-2002 hasta la presente fecha. TERCERO׃ DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.999,50) por concepto de comisión de un sexto por ciento (1/6%). CUARTO׃ La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 359.940,00) en concepto de costas del presente proceso calculadas en un veinte por ciento (20%) del valor de la demanda. ASI SE DECIDE.-
La parte accionada no acreditó apoderado judicial alguno en el Expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). Años 192° De la Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario Temp.,
Abg. Jesús Alberto Zerpa
En esta misma fecha y previo los formalismos de ley siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.) se publicó la anterior decisión.-
El Secretario Temp.,
Abg. Jesús Alberto Zerpa
EXP. N° D-574-02.-
|