REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CÚA, DIECISIETE (17) DE MARZO DEL 2003.-
192° Y 144°

EXPEDIENTE N° D-578-03.-

DEMANDANTE: RAÚL EDUARDO MEDINA SALAZAR
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. ANTONIA HERVES y ANIBAL HERVES
DEMANDADO: CARLOS LINOZ.-
ABOGADO ASISTENTE: MARITZA R. ROMERO.-

Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, incoado por el ciudadano RAÚL EDUARDO MEDINA SALAZAR, debidamente asistido de su apoderada judicial Abg. Antonia Herves contra el ciudadano CARLOS LINOZ, asistido por la Abg. Maritza R. Romero, quienes suscribieron el convenimiento cursante al folio diez (10) del presente Expediente, en el cual el demandado conviene pagarle a la parte actora en los siguientes términos:

PRIMERO: DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.200.000,00) monto del capital contenido en las letras de cambio. SEGUNDO: Los intereses en la cantidad de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 61.252,00). TERCERO: La comisión de Ley por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA (Bs. 3.740,00). CUARTO: Los honorarios profesionales en la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHO BOLÍVARES (Bs. 635.008,00).

Ambas partes manifiestan estar conformes con lo aquí acordado y solicitan a la ciudadana Juez de este Municipio se sirva homologar el presente convenimiento.

Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, conforme a lo dispuesto en la norma legal del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el convenimiento planteado por las partes.

Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en Acta al folio diez (10) de este Expediente; en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN del convenimiento planteado por el demandado ciudadano CARLOS LINOZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.551.900, asistido por la Abg. Maritza R. Romero, inscrita en el IPSA bajo el N° 80.304 y el demandante ciudadano: RAÚL EDUARDO MEDINA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Charallave de tránsito en Cúa, por medio de su Apoderada Judicial Abg. Antonia Herves, inscrita en el IPSA bajo el N° 30.097, conforme lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, éste Tribunal ACUERDA impartirle su homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO. Expídase por Secretaría a las partes, copias certificadas del presente auto para que surta sus efectos legales, remítase las presentes actuaciones al depósito del Archivo Judicial para su debido resguardo. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del dos mil tres (2003.) Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez.

El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña

En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior Decisión.

El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.

Exp. N° D-578-03.-
JG/JAZP/bet.-