REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CÚA, DIECISIETE (17) DE MARZO DEL 2003.-
192° Y 144°
EXPEDIENTE N° D-579-03.-
DEMANDANTE: Comunidad de co-propietarios EL COLONIAL CENTRO COMERCIAL CÚA.-
APODERADO JUDICIAL: Abg. JOSÉ ALEJANDRO ANDARA SÁNCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.821.-
DEMANDADA: GLADYS ESTEVEZ ARTIGAS, cédula de identidad N° V-12.916.186.-
Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), incoado por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO ANDARA SÁNCHEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 23.821, en su carácter de Apoderado Judicial de la comunidad de co-propietarios de EL COLONIAL CENTRO COMERCIAL CÚA, quien suscribió diligencia desistiendo de la acción así como del procedimiento a que se contrae el presente juicio, cursante al folio ciento quince (115) del Cuaderno Principal de este Expediente contra la ciudadana GLADYS ESTÉVEZ ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.916.186.
El Apoderado Judicial de la parte actora manifiesta en dicha diligencia que la demandada ciudadana GLADYS ESTÉVEZ ARTIGAS, canceló la totalidad de la cantidad de dinero (principal, accesorios, gastos de cobranza y demás conceptos que le fueron relacionados), manifestando la conformidad acordada y solicita a la ciudadana Juez de este Municipio se sirva homologar el presente desistimiento.
Ahora bien, examinado el desistimiento suscrito por el apoderado judicial de la parte actora, y dado que el mismo no violenta el orden público, ni ninguna disposición expresa de la ley, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los artículos 263,264, 265 y 282 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento planteado por la parte demandante.
Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente desistimiento fue suscrito por el Abg. JOSÉ ALEJANDRO ANDARA SÁNCHEZ apoderado judicial del demandante Comunidad de Co-propietarios EL COLONIAL CENTRO COMERCIAL CÚA, tal como consta en diligencia cursante al folio ciento quince (115) de este Expediente; en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO planteado por el Apoderado Judicial de la demandante Comunidad de Co-propietarios EL COLONIAL CENTRO COMERCIAL CÚA, Abg. JOSÉ ALEJANDRO ANDARA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.821, conforme lo establecido en los artículos 263, 264, 265 y 282 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, éste Tribunal ACUERDA impartirle su homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO. En virtud de lo cual se levanta la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Despacho en fecha 17 de febrero de 2003 que pesa sobre el local N° 58 de la Planta Alta del Centro Comercial El Colonial Cúa y practicada en fecha 26 de febrero de 2003 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. Ofíciese al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta de Cristóbal Rojas, con sede en Cúa, a los fines que estampe la respectiva nota marginal.-
Remítanse las presentes actuaciones al depósito del Archivo Judicial para su debido resguardo. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del dos mil tres (2003.) Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.
Exp. N° D-579-03.-
JG/JAZP/bet.-
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