REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Cúa veinticuatro (24) de marzo de 2003.-
192° Y 142°


Vista el acta conciliatorio cursante al folio 7 que integra el presente expediente, provenientes de La Fundación del Niño, Centro de Atención Integral al Niño “LA CASONA”, con sede en la Población de Cúa, relacionado a SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, incoada por la ciudadana: HERNANDEZ JANIOSCA contra el ciudadano: DIAZ FREDDY JOSE en beneficio del niño DIAZ HERNANDEZ WINDERVER R. quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo llegaron al siguiente convenimiento.-

PRIMERO: Se fijo que el obligado se compromete a sufragar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) semanales en un mercado que contendrá los alimentos necesarios para la alimentación del niño.- SEGUNDO: El obligado se compromete a sufragar en el mes de diciembre los gastos de ropa, zapatos y juguetes.-TERCERO: El padre se compromete a darle una bonificación especial que no podrá ser menos del 30% de la bonificación que este reciba por Prestaciones Sociales.-

El prenombrado Centro de Atención Integral del Niño “LA CASONA”, mediante oficio N°022/03, de fecha 17-03-2003 solicita a la ciudadana Juez de este Municipio se sirva homologar el convenimiento antes señalado, suscrito por ante ese organismo en fecha 27-11-2002.-

Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior del niño: WINDERVER R. DIAZ HERNÁNDEZ, y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño o del adolescente y dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Art. 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Art. 317 ejusdem.

Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta del Acta cursante al folio 7 de este expediente, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: HERNANDEZ JANIOSCA Y DIAZ FREDDY JOSE, venezolanos respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.166.706 y v-14.838566. V-15.175.408, en fecha 27 de Noviembre del 2002, de conformidad con los Artículos 315 y 317 íbidem.

Asimismo, éste Tribunal ACUERDA impartirle su homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dado firmado y sellado en el JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del dos mil tres (2003).-Años 192° Independencia y 144° de la Federación.-

La Juez Suplente,

Dra. Edith Delgado Fernández.

El Secretario,


Jesús Alberto Zerpa Peña.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) y previas las formalidades de Ley, se público la anterior Decisión.-


El Secretario,