REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

CÚA, VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL 2003.-
192° Y 144°

EXPEDIENTE N° D-543-02.-

DEMANDANTE: ARGUINZONE NELLY. C.I.N°V-6.990.696.
APODERADO JUDICIAL: Abg. GONZALO RODRIGUEZ COA, inscrito en el IPSA bajo el N° 73.213.-
DEMANDADO: MARCHI PEREZ GASPARE ANTONIO, cédula de identidad N° V-10.072.690.-

Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), ha sido incoado por la ciudadana: ARGUINZONES NELLY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.990.696, asistida en este acto por el ciudadano: GONZALO RODRIGUEZ COA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.024.210, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 73.213, en su carácter de Apoderado Judicial, contra el ciudadano: MARCHI PEREZ GASPARE ANTONIO, quienes en fecha 18-07-2002 suscribieron convenimiento ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Miranda con sede en Charallave, en el Acto de Embargo Preventivo, cursante a los folios diecisiete (17) al veinte (20) del Cuaderno de Medidas del expediente N° D-543-02.-

El Demandado ciudadano: MARCHI PEREZ GASPARE ANTONIO, asistido en ese acto por la Dra. LEIDA JOSEFINA ESCALANTE, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.858, convino: PRIMERO: En pagar la cantidad de: DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs.2.064.924,oo) cuyos pagos se harían en la forma siguiente, para el 28 de Julio del 2002, la cantidad de de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs.688.308,oo), iguales cantidades para los días 09 y 19 de agosto del año 2002, respectivamente.-

El Apoderado Judicial de la parte actora manifiesta en dicho acto que llegado al presente convenimiento con la parte demandada, en el pago antes señalado el incumplimiento de uno cualquiera de ellos, dará motivo a la ejecución de la demanda.-

El Apoderado Judicial de la parte actora solicita mediante diligencia de fecha 10-05-2003 a la ciudadana Juez de este Municipio se sirva homologar el convenimiento hecho en el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave en fecha 18-07-2002.-

Ahora bien, examinado el convenimiento suscrito por las partes y dado que el mismo no violenta el orden público, ni ninguna disposición expresa de la ley, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los artículos 263, 264, 265 y 282 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el convenimiento planteado por la parte demandante.

Por todas las consideraciones precedentes este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO planteado por la parte Demandada ciudadano: MARCHI PEREZ GASPARE ANTONIO, y el Apoderado Judicial de la demandante, Abg. GONZALO RODRIGUEZ COA, antes identificados conforme lo establecido en los artículos 263, 264, 265 y 282 del Código de Procedimiento Civil.-Désele cumplimiento a lo convenido

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del dos mil tres (2003.) Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez Suplente,

Dra. Edith Delgado Fernández.

El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña

En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior Decisión.

El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.