REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL TRES (2003)
192º Y 144º


EXPEDIENTE: N° D-571-02.-
PARTE DEMANDANTE: Dra. YAJAIRA J. LEON G., actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.083.-
PARTE DEMANDADA: IRIS TERESA ALONSO RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.975.750.-
PARTE DEMANDADA ASISTIDA POR: DRA. MARIA LIDIA PITA VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.353.626 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.396.-
MOTIVO: OPOSICION A MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR


Visto el escrito presentado en fecha 05 de marzo por la parte intimada donde se OPONE a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada por este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2002, fundando su oposición en que el inmueble es patrimonio de sus menores hijos.-

Como sabemos el Código de Procedimiento Civil permite la OPOSICION de la parte afectada por la medida dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecución, si la parte estuviese citada, y si la parte no estuviese citada dentro de los tres días siguientes a la ejecución. En el presente caso la parte intimada fue citada en fecha 15 de febrero de 2003, de lo que se desprende que al no estar citaba para el momento de la ejecución debió realizar la oposición a la medida dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecución de la misma. De la revisión de las actas se evidencia que el oficio dirigido al Registrador Subalterno con sede en Cúa, a los fines de participarle el Decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la ciudadana IRIS TERESA ALONZO RODRIGUEZ, cuyas medidas y linderos constan suficientemente en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda anotado bajo el numero 46, Tomo 14, Protocolo Primero de fecha 23 de Junio de 1.993, Folios 248 al 255, fue recibido en esa oficina en fecha 17-12-2002, habiendo transcurrido holgadamente para el día 05 de marzo de 2003, fecha en que realizó la Oposición, un periodo de tiempo superior a los tres días establecidos en la ley para realizar la oposición, en virtud de lo cual se declara improcedente la Oposición por extemporánea. Así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN formulada por la parte demandada ciudadana IRIS TERESA ALONSO RODRIGUEZ antes identificada, contra la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Tribunal en fecha 16-12-2002, por haberse hecho la misma de manera extemporánea.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). Años 192° De la Independencia y 144° de la Federación.-


La Juez Suplente,


Dra. Edith Delgado Fernández.

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.


En esta misma fecha y previo los formalismos de ley siendo las dos de la tarde (2:00 pm) se publicó la anterior Decisión.-


El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.