REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CÚA, VEINTISIETE (27) DE MARZO DE 2003.-
192° Y 144°
EXPEDIENTE N° L-16-03.-
DEMANDANTE: OLIVO COVA ESTEBAN ENRIQUE, C.I. N° V-11.836.275.-
ABOGADOS ASISTENTES: Dres. RICHERT O. GONZÁLEZ y WILLIAN ROSENDO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 42.819 y 83.880 respectivamente, en su carácter de PROCURADORES DEL TRABAJO.-
DEMANDADO: MARCO ALFONSO MANDRIOLI SIMOES, C.I. N° V-6.993.550, en su carácter de Presidente de la empresa GRUPO 5-98, C.A.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MANUELA MANDRIOLI, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.591.-
Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (DIFERENCIA), incoado por el ciudadano OLIVO COVA ESTEBAN ENRIQUE, debidamente asistido por el Procurador del Trabajo Dr. William Rosendo, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.880 contra el ciudadano MARCO ALFONSO MANDRIOLI SIMOES, en su carácter de Presidente de la empresa GRUPO 5-98 C.A. asistido por la Abg. María Manuela Mandrioli, quienes suscribieron la transacción cursante del folio veintidós (22) al veinticuatro (24) del presente Expediente, en el cual el demandado conviene pagarle a la parte actora en los siguientes términos:
PRIMERO: DOS MILLONES BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) por conceptos y beneficios de: Antigüedad, intereses, prestaciones sociales, Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso, Política Habitacional, Anticipo de Prestaciones, Utilidades, Vacaciones, Dotaciones, Sueldos Pendientes, monto que será cancelado por el demandado de la forma que sigue: PRIMERA PARTE: La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,00) recibida por el demandante al momento de la transacción; SEGUNDA PARTE: La cantidad de QUNIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 533.333,33) a ser cancelados el 18 de abril del 2003; TERCERA PARTE: La cantidad de QUNIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 533.333,33) a ser cancelados el 18 de Mayo del 2003; y una CUARTA PARTE: La cantidad de QUNIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 533.333,33) a ser cancelados el 18 de Junio del 2003.
Ambas partes manifiestan estar conformes con lo acordado y solicitan a la ciudadana Juez de este Municipio se sirva homologar el presente convenimiento.
Ahora bien, examinada la transacción suscrita entre las partes dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, conforme a lo dispuesto en la norma legal del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR la transacción laboral planteada por las partes.
Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en Acta del folio veintidós (22) al veinticuatro (24) de este Expediente; en consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción laboral planteada por el demandado ciudadano MARCO ALFONSO MANDRIOLI SIMOES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.561.242, en su carácter de Presidente de la empresa GRUPO 5-98 C.A., asistido por la Abg. María Manuela Mandrioli, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.591 y el demandante ciudadano: OLIVO COVA ESTEBAN ENRIQUE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.836.275 debidamente asistido por el Procurador del Trabajo, Dr. William Rosendo, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.880, conforme lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, éste Tribunal ACUERDA impartirle su homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del dos mil tres (2003.). Años: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.
Exp. N° L-17-03.-
JG/JAZP/bet.-
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