REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Cúa veintisiete (27) de marzo de 2003.-
192° Y 144°


Vista el acta conciliatorio cursante al folio 10 que integra el presente expediente, provenientes del, Centro de Atención Integral al Niño “LA CASONA”, con sede en la Población de Cúa, relacionado a SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, incoada por la ciudadana: VELASQUEZ MORILLO YESI YAMILETH contra el ciudadano: GUZMAN GONZALEZ LUIS ENRIQUE en beneficio de los niños GEMINIS CRUZ MARIA GUZMAN VELASQUEZ Y YEISON NIKOY GUZMAN VELAZQUEZ quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo llegaron al siguiente convenimiento.-

PRIMERO: El obligado se compromete a sufragar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) semanales como Obligación Alimentaría.- SEGUNDO: El obligado igualmente cubrirá con los gastos de medicina y útiles escolares.-TERCERO: Igualmente se comprometió a darle una bonificación especial en el mes de Diciembre la cual será del Treinta por Ciento (30%) de lo que el obligado perciba por bonificación especial de fin de año.-

El prenombrado Centro de Atención Integral del Niño “LA CASONA”, mediante oficio N°103/03, de fecha 27-02-2003 solicita a la ciudadana Juez de este Municipio se sirva homologar el convenimiento antes señalado, suscrito por ante ese organismo en fecha 04-11-2002.-

Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños: GEMINIS CRUZ MARIA GUZMAN VELASQUEZ y YEISON NIKOY GUZMAN VELASQUEZ y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño o del adolescente y dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Art. 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Art. 317 Ejusdem.

Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta del Acta cursante al folio 10 de este expediente, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: VELASQUEZ MORILLO YESI YAMILETH Y GUZMAN GONZALEZ LUIS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.529.345 y V-10.890.755 respectivamente, en fecha 04 de Noviembre del 2002, de conformidad con los Artículos 315 y 317 íbidem.

Asimismo, éste Tribunal ACUERDA impartirle su homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dado firmado y sellado en el JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del dos mil tres (2003).-Años 192° Independencia y 144° de la Federación.-

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.

El Secretario,


Jesús Alberto Zerpa Peña.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am) y previas las formalidades de Ley, se público la anterior Decisión.-


El Secretario,

JG/JAZP/nga.
EXP: O.A-0131-03