REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Cúa veintisiete (27) de marzo de 2003.-
192° Y 144°


Vista el acta conciliatorio cursante al folio 11 que integra el presente expediente, provenientes del, Centro de Atención Integral al Niño “LA CASONA”, con sede en la Población de Cúa, relacionado a SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, incoada por la ciudadana: VALENZUELA GLADYS M contra el ciudadano: JIMENEZ MANUEL E. en beneficio de los niños HIBRAHIN JIMENEZ AVALENZUELA Y FERNANDO JIMENEZ VALENZUELA quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo llegaron al siguiente convenimiento.-

PRIMERO: El padre se comprometió a cubrir la obligación alimentaría con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000, oo) semanales.- SEGUNDO: El padre igualmente cubrirá los gastos zapatos, uniformes, medicina y útiles escolares, una semana los zapatos y parte de los útiles, las semanas siguientes los uniformes-

El prenombrado Centro de Atención Integral del Niño “LA CASONA”, mediante oficio N°013/03, de fecha 27-02-2003 solicita a la ciudadana Juez de este Municipio se sirva homologar el convenimiento antes señalado, suscrito por ante ese organismo en fecha 17-09-2001.-

Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños: HIBRAHIN JIMENEZ AVALENZUELA Y FERNANDO JIMENEZ VALENZUELA y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño o del adolescente y dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Art. 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Art. 317 Ejusdem.-

Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta del Acta cursante al folio 11 de este expediente, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado en fecha l7 de Septiembre del 2001, entre los ciudadanos: VALENZUELA GLADYS M Y JIMENEZ MANUEL venezolana y extranjero, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.837.158 y E-87.527.314 respectivamente, de conformidad con los Artículos 315 y 317 íbidem.

Asimismo, éste Tribunal ACUERDA impartirle su homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dado firmado y sellado en el JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del dos mil tres (2003).-Años 192° Independencia y 144° de la Federación.-

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez.

El Secretario,


Jesús Alberto Zerpa Peña.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM) y previas las formalidades de Ley, se público la anterior Decisión.-


El Secretario,



JG/JAZP/nga.
EXP: 0134-03