REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, treinta y un (31) de marzo de 2003.-
192° Y 144°

EXPEDIENTE N° OA-0121-03.-

DEMANDANTE: GRACIELA JOSEFINA ARTEAGA, C.I. N° V-8.679.495, en beneficio del adolescente ARTURO ALEJANDRO BLANCA ARTEAGA.-
ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES VARGAS, en su condición de Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Valles del Tuy.-
DEMANDADO: CARLOS RAFAEL BLANCA JIMÉNEZ, C.I. N° V-10.070.660.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-


Vistas las actas que integran el presente expediente, relacionado a SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio del niño ARTURO ALEJANDRO BLANCA ARTEAGA, y en virtud a la comparecencia espontánea ante este Tribunal de los ciudadanos CARLOS RAFAEL BLANCA JIMENEZ y de la ciudadana GRACIELA JOSEFINA ARTEAGA, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el acto conciliatorio suscrita ante este Juzgado convienen en fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio e interés superior del niño ARTURO ALEJANDRO BLANCA ARTEAGA de ocho(08) años de edad, en los siguientes términos:

PRIMERO: El obligado ofrece a la solicitante un reajuste en la Obligación Alimentaria de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) más para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, cuyo pago se efectuará por descuento de nómina hecho por el patrono al obligado y entregados a la madre del beneficiado SEGUNDO: El obligado se compromete a cumplir con una parte de los útiles escolares, en virtud a la ayuda socio-económica que recibe de parte del patrono (Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda) una vez que la ciudadana Graciela Josefina Arteaga , le haga entrega de la lista de útiles escolares y factura de inscripción del beneficiado. TERCERO: El padre se compromete a darle los juguetes en el mes de diciembre al niño Arturo Alejandro Blanca Jiménez.-

Ambas partes manifiestan estar conformes con lo aquí acordado y solicitan a la ciudadana Juez de este Municipio se sirva homologar el presente convenimiento.

Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior del niño ARTURO ALEJANDRO BLANCA JIMENEZ, y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño o del adolescente.

Ahora bien, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Art. 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Art. 317 ejusdem.

Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en Acta, este Tribunal de Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: CARLOS RAFAEL BLANCA JIMENEZ y GRACIELA JOSEFINA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.070.666 y V-8.679.495, en fecha 20 de marzo del 2003, de conformidad con los Artículos 315 y 317 íbidem.

Asimismo, éste Tribunal acuerda oficiar al Jefe de la División de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, con sed en Los Teques, a los fines del cumplimiento del reajuste de la Obligación Alimentaria correspondiente al niño ARTURO ALEJANDRO BLANCA JIMENEZ. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Cúa, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.-


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.

El Secretario,


Jesús Alberto Zerpa Peña.


En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (11:20 a.m.) y previas las formalidades legales, se público la anterior decisión.-


El Secretario,