REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Cúa, cinco (05) de marzo de dos mil tres (2003).
AÑO 192º Y 143º




Visto el escrito de oposición presentado por ante este Despacho en fecha 24 de febrero de 2003, por la ciudadana: MARIA VIRGINIA HERNANDEZ ARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.354.357, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 40.590, en su carácter de Apoderada Judicial de la SUCESION LANDA MORALES, este Tribunal pasa a revisar y analizar la Oposición propuesta por el tercero adhesivo.

Del análisis de las normas invocadas por la abogada supra identificada quien se atribuye la representación de la sucesión LANDA MORALES, y que según su dicho actúa como tercero adhesivo en el presente Expediente, observa este Tribunal que los Artículos 370 ord. 3º; 379,; 380 y 376 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren a las diferentes oportunidades en que terceros pueden intervenir durante el proceso.


Este Tribunal observa que los Artículos 370 ord. 3º, 379 y 380; tratan sobre la intervención de te54rceros, modalidad tercero adhesivo, la que nuestro procesalista Dr. Rengel Romberg define como la intervención de un tercero con interés jurídico actual en la decisión de una controversia pendiente (subrayado del Tribunal) que pretende ayudar a una de las partes a vencer en el proceso, (subrayado del Tribunal) ya que teme sufrir los efectos indirectos o reflejos de la cosa juzgada, o bien porque la Ley extiende los efectos de la cosa juzgada la relación jurídica existente entre el tercero y el adversario de la parte a la cual pretende ayudar a vencer en el proceso. Entiende esta Sentenciadora que la intervención del tercero adhesivo es mientras la causa esté pendiente de una decisión definitivamente firme o lo que es lo mismo, mientras no haya precluido la oportunidad para ejercer los recursos correspondientes, que no es el caso en el presente juicio.


En cuanto a la invocación del artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, que también se refiere a la intervención de terceros o las denominadas tercerías, que comprenden los Artículos 370 ordinal 1º, 371, 372, 373, 374 y 375, asimismo el 376 ejusdem, invocado por la opositora, que es otra modalidad de intervención de terceros en juicio, esta tercería se propone antes de la ejecución de la sentencia donde: “el tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumento público fehaciente. En caso contrario, el tercero deberá dar caución bastante, a juicio del Tribunal”, de la interpretación de los precitados artículos se evidencia que la fundamentación de la oposición es contradictoria por cuanto se refiere a la intervención de terceros en diferentes grados y estados de la causa y a diferentes modalidades de intervención de terceros en juicio, como son el tercero adhesivo y la tercería propuesta antes de la ejecución de la sentencia, normas referidas a cuando el procedimiento esta aun sin decidir y normas relativas a cuando el proceso ya está sentenciado, es decir realiza una oposición con base jurídica en evidente contradicción, ya como tercero adhesivo, ya como tercero opositor, modalidad esta última que se refieren a la intervención voluntaria y principal del tercero como acción autónoma, completamente diferente a la modalidad de tercero adhesivo que es el tercero que actúa con un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y que pretende ayudarla a vencer en el proceso, como lo determina el Artículo 370 Ord. 3º del Código de Procedimiento civil invocado también por la opositora. Por lo que a juicio de esta Sentenciadora NO PROCEDE la oposición propuesta por ser contradictoria ya que el Tribunal se encontraría en la disyuntiva de realizar una elección entre las normas invocadas por la solicitante lo cual restaría imparcialidad y transparencia al momento de emitir una decisión.


No obstante la parte interesada podrá ejercer por acción independiente todas aquellas que las leyes le proporcionen en defensa de sus intereses y derechos. Así se decide.-


La Jueza,


Dra. Josefina Gutiérrez.

El Secretario,



Seguidamente se hará como está ordenado-.


El Secretario,