REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, siete (07) de marzo de 2003.-
192° Y 142°


Vistas las actas que integran el presente expediente, provenientes del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Miranda, con sede en Cúa, relacionado a SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio del niño ELIAS ALEXANDER MUÑOZ VERA y la comparecencia ante este Tribunal previa citación del ciudadano FELIX ALEXANDER MUÑOZ SANABRIA y de la ciudadana VERA JIMENEZ DARSY MARINA, progenitores del niño ELIAS ALEXANDER, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente convienen en fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio e interés superior del niño: ELIAS ALEXANDER, de tres(03) años de edad, en los siguientes términos:

PRIMERO: El obligado se compromete en este acto a entregar a partir de la presente fecha a la solicitante de manera puntual la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) semanales, durante los tres primeros meses, para gastos de alimentación de su menor hijo los cuales serán consignados por el mismo a la progenitora del niño. SEGUNDO: El obligado se compromete aumentar proporcionalmente la obligación alimentaria del beneficiado según su capacidad económica a partir del cuarto mes. TERCERO: El padre se compromete a sufragar mensualmente los gastos de utensilios personales del niño Elías Alexander Muñoz Vera.- CUARTO: El padre del niño se compromete en este acto a cubrir los gastos referentes a útiles escolares, uniformes y calzado en el mes de septiembre. QUINTO: De igual manera, queda establecido de mutuo acuerdo entre las partes que los gastos médicos y extraordinarios, serán cubiertos por obligado Muñoz Sanabria Félix Alexander. SEXTO: El padre del niño se compromete igualmente en este acto a cubrir los gastos necesarios para vestidos, zapatos y juguetes en el mes de diciembre.

Ambas partes manifiestan estar conformes con lo aquí acordado y solicitan a la ciudadana Juez de este Municipio se sirva homologar el presente convenimiento.

Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior del niño ELIAS ALEXANDER, y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño o del adolescente.

Ahora bien, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Art. 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Art. 317 ejusdem.

Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en Acta, este Tribunal de Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: MUÑOZ SANABRIA FÉLIX ALEXANDER y VERA JIMÉNEZ DARSY MARINA, colombiano y venezolana respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y titulares del pasaporte el primero N° 88.236010 y la segunda la Cédula de Identidad N°. V-15.175.408, en fecha 05 de marzo del 2003, de conformidad con los Artículos 315 y 317 íbidem.

Asimismo, éste Tribunal ACUERDA impartirle su homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO. Expídase por Secretaría a las partes, copias certificadas del presente auto para que surta sus efectos legales, remítase las presentes actuaciones al depósito del Archivo Judicial para su debido resguardo. Cúmplase.-

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez.

El Secretario,


Jesús Alberto Zerpa Peña.