En el día de hoy, catorce (14) de marzo del 2003, siendo las diez de la mañana (10:00 am.) se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Caucagua, a cargo del Dr. Juan Carlos Varela Ramos y la secretaria Hilda Palma, en compañía del Abogado Leo José Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69167, en su carácter de representante de la parte actora, ciudadano: Rafael Muñoz y de los Auxiliares de Justicia designados en este acto como Depositaria Judicial a la firma La Consolidada C.A., en la persona del Dr. Carlos Rivas y como Perito Avaluador a la ciudadana Irene Navarro, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-6.732.307 y V-15.312.627, respectivamente, quienes encontrándose presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley, en la siguiente dirección: Finca Cerca Blanca Recta de Paparo, jurisdicción del Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, haciéndose presente el ciudadano Félix María Gutiérrez Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.070.355, en su carácter de Administrador de la Agropecuaria Cerca Blanca C.A., quien quedó impuesto de la misión del Tribunal. En este estado el Abogado de la parte actora señala para ser embargado. 1°) Un Tractor, Marca Ford, Modelo 6610, Serial del Motor E6NN6015- C.A, Color Azul y Blanco con su rastra color azul sin serial visible, se desconoce su buen funcionamiento, avaluado prudencialmente en la cantidad de Once Millones de Bolívares (Bs. 11.000.000,oo); 2°) Una Lancha, Marca Santos, de 18 pies, Motor EVINRUDE; de 140 HP, Serial J0001148, color blanco, se desconoce de su buen funcionamiento y prudencialmente es avaluado en la cantidad de Siete Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 7.400.000,oo) por la Perito Avaluador. El Tribunal visto el señalamiento y el avaluó de la parte actora y del perito declara embargado preventivamente los bienes antes identificados y los pone en posesión de la Depositaria Judicial designada. En este estado el apoderado de la parte actora Leo José Mata solicita al Tribunal que los bienes embargados queden en guardia y custodia del notificado seguidamente el Tribunal lo acuerda de conformidad y pone los bienes embargados en guardia y custodia del notificado, quien expone recibirlo conforme. En este estado el representante de la parte actora, solicita al Tribunal la devolución del expediente al Juzgado de la causa, el Tribunal lo acuerda de conformidad y ordena de origen. Cumplida la misión del Tribunal acuerda el regreso a su sede natural, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-El Juez,
Dr. Juan Carlos Varela R.
El notificado,
Félix María Gutiérrez G.
El representante de la parte actora,
Dr. Leo José Mata
La Perito Avaluador,
Irene Navarro
El representante de la Depositaria Judicial
Dr. Carlos Rivas
La secretaria,
Hilda Palma.
CMS N° 118-2.003
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