REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 17 de marzo de 2003
192º y 143º


Por cuanto se desprende de autos, específicamente del Informe del Alguacil del Juzgado de Los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (folio 04), que el demandado, ciudadano HUMBERTO MUÑOZ CARRASQUEZ, tiene su domicilio en la Parroquia Curiepe del Municipio Brión, por tanto queda sometido a la regla especial atributiva de competencia territorial señalada en el artìculo 641 del Código de Procedimiento Civil, que establece “…Sólo conocerà de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor segùn las normas ordinarias de la competencia, salvo elecciòn de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”, por lo que el demandado no puede ser juzgado por el procedimiento monitorio ante este Tribunal del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en consecuencia este Juzgado no es competente para seguir conociendo de la presente causa, en razòn del territorio, y declina su conocimiento al Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a el cual se acuerda remitir el expediente junto con oficio, a los fines legales consiguientes. Todo lo cual se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZ

MARIA GABRIELA SOSA GHINAGLIA


LA SECRETARIA

CARMEN PEREIRA

MGSG/smm
EXPEDIENTE Nº E-2002-094