C.C Nº 168-2003.-
En el día de hoy veinticuatro (24) de marzo del 2003, se trasladó y constituyó el Tribunal, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la siguiente dirección: Distribuidora “El Rey Miguel C.A.,” Calle Miranda, San José de Barlovento Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, en compañía del Dr. Ramses Gómez Sanz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.918,791, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.324, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y quien indicara al Tribunal la dirección antes señalada. Se designa como Depositaría Judicial a la firma F.M. C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro y como Perito Avaluador al ciudadano Carlos Marquina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.732.307 y 4.487.670, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley, igualmente se encuentran presentes los Funcionarios Policiales Rojas Aray N° de Placa 021 y Adrián Clemente N° de Placa 012, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Distribuidora “El Rey Miguel C.A.,” hasta cubrir la cantidad de Bolívares Cinco millones seiscientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y siete con ochenta céntimos (Bs. 5.685.977,80), decretada por el Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San José de Barlovento. Constituido el Tribunal en la dirección que fuera señalada por el Apoderado Judicial de la parte actora, fue recibido por el ciudadano José Miguel Urbina Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.836.197, quién manifestó ser el Propietario de la Distribuidora “El Rey Miguel C.A”, la cual funciona como fondo de comercio en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora señala para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes muebles: “1) Molino de carne, marca Goia, serial 0408 de motor 1.5 H.P; 2) Nevera mostrador tres (03) puertas, marca EXCO, serial MA-09 2001-140; 3) Sierra de cinta sin serial visible (industrial); 4) Un (01) refigrerador cuatro (04) puertas sin motor, serial 126822; 5) Dos (02) refrigeradores tres (03) puertas, sin serial visible; 6) Una (01) unidad de refrigeración, modelo CAJ4492A; 7) Esmeril de mesa, marca Gallo, seis 6” pulgadas, modelo HGGA-1, serial 8881539; 8) Un (01) Esmeril, marca Automotive, modelo 6820, serial 923; 9) Tres (03) pesos colgantes, marca Preccizzo de veinte (20) kilogramos cada uno; 10) Un (01) Peso con las mismas características antes señaladas de mesa; 11) Radio reproductor portátil, marca X-Press, serial 90908895; 12) Calculadora canon, modelo corolla, serial P1290-D y una Romana colgante, marca Idean, Apreciación cien (100) a doscientos (200) Kilogramos. Es todo.” En este estado el Perito Avaluador designado, expone: “Los bienes muebles anteriormente señalados, y descritos en la presente acta según el precio del mercado y al estado en que se encuentran los avalúo prudencialmente por la cantidad global de Bolívares Un millón quinientos mil (Bs.1.500.000,00). Es todo.” Seguidamente y visto el avalúo prudencial del Perito Avaluador designado, el Tribunal declara Embargados Preventivamente los bienes muebles, ampliamente descritos en esta acta. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal dejar los bienes embargados bajo la custodia y responsabilidad del notificado, así mismo me reservo el derecho de seguir señalando y embargando bienes propiedad del deudor hasta cubrir el monte de la cantidad decretada. Es todo.” En este estado el Tribunal vista la solicitud realizada por el Apoderado Judicial de la parte actora, acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia, ordena que los bienes muebles objeto de la presente medida, permanezcan bajo custodia y responsabilidad del notificado, de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Depósito Judicial en su Articulo 11. El Tribunal deja constancia que tuvo a su vista los Estatutos Sociales de la compañía Distribuidora “El Rey Miguel C.A.,” en el cual se evidencia el carácter del ciudadano José Miguel Urbina, el cual es el Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil. Se deja constancia que la presente Medida de Embargo Preventivo no erogó ningún tipo de Derecho Arancelario, conforme a lo establecido en los Artículos 26 y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cumplida la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.). Es todo. Las palabras “como”, “serial” y “el”. Valen.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
(fdo)
DRA. LUZBEIDA QUIJADA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
(fdo)
EL NOTIFICADO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL.
(fdo) (fdo)
EL PERITO AVALUADOR.
(fdo)
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
(fdo)
LA SECRETARIA,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.
C.C. N° 168-2003.-
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