REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN SAN DIEGO DE LOS ALTOS

192º y 143º

EXP. Nº 0096/2002

I

PARTES DEL PROCESO: PARTE ACTORA: FELINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.718.434. PARTE DEMANDADA: BARTOLOME SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.120.358 y JOSE ALBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.483.481.
CAUSA DE LA DEMANDA: Es el cumplimiento del Contrato de Compra-Venta. OBJETO DE LA DEMANDA: En cumplimiento de la Cláusula Penal el vendedor debe pagar al comprador la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1700.000,00), más otra cantidad igual por daños y perjuicios, así mismo responder el porque, de la venta que realizo en forma incorrecta.

II

La presente causa se inicia con el líbelo de demanda introducido en fecha 17/05/2002, por ante este Juzgado Segundo Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de su distribución correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión al mismo, quedando distinguida con el Nº 0096/2002, donde se recibió en la misma fecha. Por auto de fecha 11/07/2001, el Tribunal admite la demanda y ordena el emplazamiento de la parte demandada, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes de constar en autos la última citación que se practique, para que los demandados den contestación a la demanda. En fecha 01/08/2002, la ciudadana: FELINA LOPEZ, mediante diligencia otorga Poder Apud-Acta, al Abogado: Harry Rafael Ruiz. Siendo esta la última actuación que cursa en el presente expediente. (folio 10).

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se infiere, sin ánimos de perjudicar a los usuarios del sistema judicial, el signo inequívoco de desinterés procesal por parte del actor, toda vez
que ha transcurrido mas de seis (06) meses sin que la parte accionada haya demostrado interés en colocar a derecho a la parte demandada en lo que respecta al presente juicio, todo lo cual permite evidenciar, no solo de los autos sino de los libros del archivo del Tribunal que prueban el acceso a los expedientes, la decadencia por la falta de interés y por ende su efecto, el cual no es otro, que la extinción de la instancia.

En razón de lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-


III

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y por consiguiente extinguida la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de procedimiento Civil.


REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, a los Once días del mes de marzo de 2003.-


LA JUEZ


SONIA DE LUCA R.
LA SECRETARIA


CARMEN CECILIA ABREU

En esta misma fecha se Registró y Publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA


CARMEN CECILIA ABREU


EXP Nº 0096/2002
SDL/cca/mg.-