REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN SAN DIEGO DE LOS ALTOS

192º y 143º

EXPEDIENTE Nº. 0164/2002.-

I

PARTES DEL PROCESO: PARTE ACTORA: NORMA J. MARQUEZ A., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.464.824, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil de este domicilio INVERSIONES CONSOLIDADAS PROGRESS NO 1, S.R.L., asistida por la abogada VALDA BERZINS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.828.-
PARTE DEMANDADA: ORLANDO PASCUAL DE LA CRUZ JACKSON LOZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad Nº 13.727.640.-
CAUSA DE LA DEMANDA: Es la Resolución de Contrato de Arrendamiento. OBJETO DE LA DEMANDA: Es la Resolución de Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes; el pago de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 525.000,00), correspondiente a tres pensiones por concepto de arrendamiento vencidas y no pagadas; el pago de los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo a razón de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 230.000,00), tal como esta estipulado en el Contrato de Arrendamiento; la entrega del Inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento; el pago de costas y costos procesales.

II

La presente causa se inicia con el líbelo de demanda introducido en fecha 12.08.2002, por ante el Juzgado Segundo Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de su distribución correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal donde se recibió en fecha 12.08.2002, quedando distinguida con el Nº 0164/2002, siendo esta la última actuación que cursa en el expediente (folio 4).

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se infiere, sin ánimos de perjudicar a los usuarios del sistema judicial, el signo inequívoco de desinterés procesal por parte del actor, toda vez que ha transcurrido mas de seis (06) meses sin que la parte accionada haya demostrado interés en colocar a derecho a la parte demandada en lo que respecta al presente juicio, todo lo cual permite evidenciar, no solo de los autos sino de los libros del archivo del Tribunal que prueban el acceso a los expedientes, la decadencia por la falta de interés y por ende su efecto, el cual no es otro, que la extinción de la instancia.

En razón de lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-

III

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y por consiguiente extinguida la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de procedimiento Civil.


REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, a los siete días del mes de marzo de dos mil tres.


LA JUEZ


SONIA DE LUCA R.
LA SECRETARIA


CARMEN CECILIA ABREU

En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA


CARMEN CECILIA ABREU


EXP-Nº.0164/2002
SDL/cca/jn