REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN SAN DIEGO DE LOS ALTOS
192º y 144º
EXP. Nº 0312/2000
I
PARTES DEL PROCESO: PARTE ACTORA: FLOR MARIA CASTRO DE CAMEJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.623.689. PARTE DEMANDADA: ELSA JOSEFINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.942.658.-
CAUSA DE LA DEMANDA: Es el Deslinde.
OBJETO DE LA DEMANDA: Es la operación del deslinde solicitado.
II
La presente causa se inicia con el líbelo de demanda introducido en fecha 23/09/1998, por ante el Juzgado Primero de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dándole entrada y quedando asentado en el Libro de Causas, bajo el N° 98-6137. En fecha 08/03/2000, el Tribunal admite la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 722 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 16/05/2000, el ciudadano Alguacil del referido Juzgado consigna mediante diligencia el recibo de Citación de la parte demandada, sin firmar. Por auto de fecha 20/06/2000, la Juez Raquel Subero M., se avoca al conocimiento de la causa y ordena librar Boleta de Notificación haciéndole saber a la demandada la declaración del Alguacil. Según Acta de fecha 14/07/2000, el Tribunal fija el acto de Deslinde para el sexto día de despacho. En fecha 20/07/2000, la ciudadana Elsa Josefina Blanco, confiere Poder Especial al Abogado: Ramón Alejandro Infante. En fecha 25/07/2000, la Juez Raquel Subero se Inhibe de seguir conociendo la causa. Por auto de fecha 04/07/2000, se ordena remitir copia certificada del Acta de Inhibición, al Juzgado Distribuidor de Causas de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así mismo ordena remitir el expediente a este Despacho Judicial, anexo a oficio N° 1017. Por auto de fecha 14/08/2000, este Tribunal recibe el referido expediente y le da entrada registrándolo en el Libro de Causas bajo el N° 0312/2000. Por auto de fecha 19/09/2000, La Juez Jenny T. Aponte C., se avoca al conocimiento de la causa y libró Boleta de Notificación del avocamiento a la colindante. En fecha 19/10/2000, el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia la Boleta de Notificación de la colindante, manifestando que había firmado la m! isma. Por auto de fecha 09/11/2000, en vista de que por error involuntario se libró Boleta de Notificación de la parte colindante, cuando lo correcto era a la solicitante del deslinde, este Tribunal deja sin efecto la Notificación realizada a la parte colindante, y ordena librar la Boleta de Notificación del avocamiento a la parte solicitante, para continuar el proceso. En fecha 14/11/2000, el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia la Boleta de Notificación de la solicitante del deslinde, manifestando que había firmado la misma. Por auto de fecha 09/04/2001, el Tribunal fija el quinto (5to) día de despacho siguiente de constar en autos la Notificación de la parte solicitante del deslinde, para la practica de la operación del Deslinde y ordena librar la respectiva Boleta de Notificación. En fecha 23/04/2001, el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia la Boleta de Notificación correspondiente, manifestando que había firmado la misma. Por auto de fecha 07/06/2001, la Juez Sonia De Luca R. se avoca al conocimiento de la causa y ordena la Notificación del referido avocamiento a las partes. Por auto de fecha 05/10/2001, se fija nuevamente para el quinto (5to) día de despacho la operación de Deslinde, una vez que conste en autos la Notificación de la parte solicitante. En fecha 29/11/2001, mediante diligencia, el Alguacil manifiesta no haber notificado a la ciudadana Flor M. Castro. Por auto de fecha 27/02/2002, el Tribunal fija nuevamente el quinto (5to) día de despacho siguiente de constar en autos la Notificación de la parte solicitante, para la practica de la operación del Deslinde y ordena librar la respectiva Boleta de Notificación a la parte solicitante. En fecha 30/05/2002, el Abogado RAMON ALEJANDRO INFANTE, consigna el Documento de Propiedad del inmueble, de la colindante ciudadana: ELSA JOSEFINA BLANCO, siendo esta la última actuación que cursa en el expediente (vto. del folio 71).
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se infiere, sin ánimos de perjudicar a los usuarios del sistema judicial, el signo inequívoco de desinterés procesal por parte del actor, toda vez que ha transcurrido mas de seis (06) meses sin que la parte accionada haya demostrado interés en colocar a derecho a la parte demandada en lo que respecta al presente juicio, todo lo cual permite evidenciar, no solo de los autos sino de los libros del archivo del Tribunal que prueban el acceso a los expedientes, la decadencia por la falta de interés y por ende su efecto, el cual no es otro, que la extinción de la instancia.
En razón de lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
III
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y por consiguiente extinguida la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, a los 07 días del mes de marzo de 2003.
LA JUEZ
SONIA DE LUCA R.
LA SECRETARIA
CARMEN CECILIA ABREU
En esta misma fecha se Registró y Publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
CARMEN CECILIA ABREU
EXP Nº 0312/2000
SDL/cca/mg.-
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