En el día de hoy, viernes veinte y uno de marzo de dos mil tres (21/03/03), siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.,) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretada en fecha siete de febrero del año dos mil tres (07/02/03), en ocasión del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara FONDO COMÚN C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana DIANNY GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ y la cual recayó sobre “...Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, que forma parte del Edificio denominado LOS TURPIALES 8, el cual forma parte del sector Los Turpiales de la Urbanización Parque Residencial El Marques, ubicado en la ciudad de Guatire en el lugar conocido como Lote “A”, sector uno de la Hacienda, El Marques – Vega Abajo, Guatire, en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda; está distinguido con el Nº.8-B-3 de la tercera planta del mencionado Edificio, tiene un área aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta y un decímetros cuadrados (62.51 Mts2)…”. Seguidamente, el Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada verbalmente la urgencia del caso por parte de las apoderadas judiciales del actor, ciudadanas: LEONOR CINTHIA KING y LUISA CRISTINA RAMOS, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números V-5.001.001 y V- 6.257.082, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 68.033 y 65.039, respectivamente, se trasladó y constituyó con éstas en el referido inmueble el cual tiene en su parte externa las siglas 3-B. Inmediatamente, el Tribunal toca a las puertas del referido inmueble no siendo atendido por persona alguna, es por ello que el Tribunal toca a la puerta contigua al inmueble identificado con las siglas 3-A y notifica de su misión a la ciudadana: GLORIA LUONGO DE LISI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-9.061.807, quien manifestó ser vecina de la demandada, la cual reside en el apartamento identificado con las siglas 3-B, la cual se retiró a laborar y su hijo se fue aproximadamente hace quince minutos. Finalmente, manifestó que no tiene medio alguno para comunicarse con la misma, señalando que en este edificio no existe representante de la junta de condominio y que no hay un apartamento identificado con las siglas 8-B-3, ya que el primer número corresponde es al número del edificio, el cual se encuentra afuera del edificio. Vista tal exposición, es por lo que el Tribunal le hace saber a la notificada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con la demandada, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial y puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00) y veinte y tres de enero del año dos mil dos (23/01/2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que la demandada y/o los terceros interesados comparezcan y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, con la declaración de la notificada que manifestó que la demandada reside en el inmueble identificado con las siglas 3-B y, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la demandada y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndosele la palabra a las apoderadas judiciales del actor, ut supra identificadas, quienes de seguidas exponen:”Insistimos en la practica de la presente medida, la misma debe recaer en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y el señalado en el cuerpo de la comisión, asimismo solicitamos se sirva nombrar los auxiliares de justicia que fuese necesarios. Es todo”. Inmediatamente el Tribunal le cede la palabra a la notificada, quien expone:”No tengo nada que decir al respecto. Es Todo”. Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que se encuentra constituido en el inmueble de marras y no hay oposición contra la presente comisión. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades de ley. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de un Perito Avaluador y de una Depositaria Judicial. TERCERO: Se ORDENA librar y fijar en la puerta de entrada del inmueble objeto de esta medida, un cartel de notificación a nombre de la demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en la presente medida, participándole la practica de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º de la Carta Fundamental. CUARTO: Se le ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio signado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. SEXTO: Se ORDENA oficiar al Registro Subalterno respectivo del Estado Miranda, con sede en Guatire participándole la practica de esta medida, conforme lo exige el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: Se hace constar que por ser día viernes la presente medida se tomó con base a lo dispuesto en el oficio 0078 de fecha 15 de octubre de 1999, emanado de la Consultoría Jurídica del extinto Consejo de la Judicatura y dirigido a este Tribunal, en el que se transcribe parcialmente la circular S.G.-02552 de fecha 17 de abril de 1984, que señala que no hay imposibilidad legal alguna de practicar medidas judiciales los días viernes. Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: LUIS ANTONIO MAYORA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-3.881.034 y, como Depositaria Judicial a la Empresa Mercantil Depositaria Judicial La Consolidada C.A., quien está representada en este acto por el ciudadano: PEDRO ARGENIS RIVAS RICO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-6.245.746, quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal le ordena al Perito Avaluador designado determine la ubicación, linderos y medidas del inmueble señalado por las apoderadas judiciales del actor, antes identificadas y, le fije un valor prudencial conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley Sobre Depósito Judicial, quien de seguida expone: “ El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble tipo apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio denominado LOS TURPIALES 8, el cual forma parte del sector Los Turpiales de la Urbanización Parque Residencial El Marques, ubicado en la ciudad de Guatire en el lugar conocido como Lote “A”, sector uno de la Hacienda, El Marques – Vega Abajo, Guatire, en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda; está distinguido con las siglas B-3 de la tercera planta del mencionado Edificio, tiene un área aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta y un decímetros cuadrados (62.51 Mts2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Fachada noroeste del edificio; NORESTE: Apartamento Nº.A-3; SURESTE: En parte fachada interna del edificio que da al patio interior del edificio y en parte pasillo del piso y SUROESTE: Fachada suroeste del edificio. Le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con las siglas 8-B-3. Ahora bien, por su ubicación geográfica y condiciones de mantenimiento externo e interno del inmueble, aunado a la política de bienes y raíces imperantes en la zona, le fijo un avaluó prudencial al mismo de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo). Es todo”. Ahora bien, por cuanto los datos del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal corresponden a los aportados por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión, lo que corrobora que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de esta medida. Es por lo que el Tribunal EMBARGA EJECUTIVAMENTE el mencionado inmueble conjuntamente con el puesto de estacionamiento que le corresponde identificado con las siglas 8-B-3 y lo coloca en posesión material, real y efectiva del mismo al ciudadano: PEDRO ARGENIS RIVAS RICO, representante de la Depositaria Judicial designada, ut supra identificado quien lo recibe de conformidad y en nombre de su representada, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. A continuación, el Tribunal le participa a todos los intervinientes a esta medida, que por la naturaleza de la misma, esta se ejecuta sin lanzamiento. Inmediatamente, y siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) el Tribunal fija en la puerta de entrada del inmueble embargado ejecutivamente un cartel de notificación librado a nombre de la demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión. Seguidamente, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las diez horas y diez minutos de la mañana, (10:10 a.m.) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman con excepción de la notificada quien se negó hacerlo.
El juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
Las apoderadas judiciales del actor,

Abogadas: LEONOR CINTHIA KING y LUISA C. RAMOS

La notificada
Ciudadana: GLORIA LUONGO DE L.
(Se negó a firmar)
El perito avaluador,

Ciudadano: LUIS MAYORA
El representante de la depositaria judicial

Ciudadano: PEDRO A. RIVAS R.
El secretario,

Abogado: JOSÉ A. CLAVO N.
Comisión 03-C-624.-
Expediente Nº.01-10363.-