En el día de hoy, jueves veintisiete de marzo del años dos mil tres (27-03-2003) , siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana ( 9:30 a.m), día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la práctica la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, de fecha veinte y cuatro de enero del dos mil tres ( 24/01/2003), en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara ante ese Despacho Judicial la empresa CONSOLIDADA DE ENERGÍA Y LUBRICANTES (CENERLUB) C.A., antes denominada ENERTICA DE VENEZUELA C.A., en contra de la empresa mercantil COLECTIVOS BRIPAZ, C.A., la cual debe recaer sobre “…bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir las siguientes cantidades: cincuenta y dos millones ochocientos setenta y tres mil setecientos noventa y tres bolívares con 28/cts., (Bs. 52.873.793,28) por concepto del doble de la suma de las facturas aceptadas, más cinco millones doscientos ochenta y siete mil trescientos setenta y nueve bolívares con 32cts., (Bs.5.287.379,32), por concepto de costas procesales, prudencialmente calculadas por el tribunal...”- Se apersonan ante este Despacho Judicial, los ciudadanos: RAMSES DANIEL OJEDA FIGUEREDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.281, apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana: EVA LOZADA CARABALLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.320, apoderada judicial de la parte demandada, mostrando al efecto poder especial que la acredita como tal, el cual está debidamente notariado por ante la Notaria Pública de Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de fecha 06 de marzo de 1997, el cual quedó inserto bajo el número 15, tomo 12 de los libros de autenticaciones, quienes manifestaron de haber llegado a un acuerdo, el cual va a regir bajo las siguiente cláusulas: “ PRIMERA: La parte demandada reconoce que el monto de la demanda es la cantidad por concepto de capital es de NOVENTA Y SEIS MILLONES DIECISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 96.016.289, 39 ctms), que por concepto de intereses legales calculados al doce por ciento es la cantidad de DIECISIETE MILLONES VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.17.026.841, 84 ctms), lo que arroja un total de BOLÍVARES de CIENTO TRECE MILLONES TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 113.033.124,23ctms) que igualmente reconoce por concepto de honorarios profesionales la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 18.600.000,oo). SEGUNDA: La parte demandada se compromete a cancelar los montos anteriormente descritos en la cláusula anterior de la siguiente forma: Un primer pago a la fecha de hoy, por un monto de bolívares QUINCE MILLONES (Bs. 15.000.000,oo), un segundo pago en fecha 11-04-2003 por un monto de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo), un tercer pago en fecha 28-04-2003 por un monto de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo), un cuarto pago en fecha 13-05-2003 por un monto de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo), un quinto pago en fecha 28-05-2003 por un monto de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo), un sexto pago en fecha 12-06-2003 por un monto de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo), un séptimo pago en fecha 27-06-2003 por un monto de DIECIOCHO MILLONES TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs18.033.134,23), para cancelar los conceptos de capital e intereses y para cancelar lo relacionado con los honorarios profesionales lo hará de la siguiente manera: Un primer pago en fecha 04-04-2003 por un monto de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo), un segundo pago en fecha 21-04-2003 por un monto de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo) y un tercer pago en fecha 06-05-2003 por un monto de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.600.000,oo) que totaliza la suma de DIECIOCHO MILLONES SESICIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 18.600.000,oo) cubriendo la totalidad de los honorarios. TERCERA: A efectos de garantizar los pagos anteriormente descritos la demandada suscribe seis (6) letras de cambios numeradas en forma consecutivas de un raya seis (1-6) al seis raya seis (6-6) con los montos y vencimientos indicados en la cláusula anterior, pagaderas en las respectivas fechas y que serán consignadas en este Tribunal Ejecutor un día antes de su vencimiento de cada una de ellas en horas de Despacho, a efectos de que la demandada realice su pago en esta sede al vencimiento, esto para cancelar los conceptos de capital más intereses y suscribe adicionalmente tres (3) letras de cambio identificadas desde el uno raya tres (1-3) al tres raya tres (3-3), pagaderas de igual forma en este mismo Tribunal a su vencimiento para cancelar lo correspondiente a los honorarios profesionales, estas letras de cambio serán libradas por la empresa demandada y con el aval personal del ciudadano: VICTOR JOSÉ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 3.741.238 y quedarán en poder de la parte actora. CUARTA: La demandada se compromete a no dar venta a las unidades de transporte colectivo de su propiedad bajo ningún concepto a efectos de garantizar el fiel cumplimiento del presente convenio. QUINTA: Queda expresamente entendido entre las partes que la falta de pago de una de las letras de cambio anteriormente descritas, dará por resuelto el presente acuerdo reanudándose el juicio en la misma etapa procesal en la que se suscribió este acuerdo, vale decir, en fase de ejecución de medida de embargo preventiva. SEXTA: La parte actora una vez cancelada la totalidad de las obligaciones contraídas en el presente acuerdo se obliga a extender el correspondiente finiquito y solicitar ante el Tribunal de la Causa, la correspondiente homologación comprobado la solvencia de todos los pagos. SEPTIMA: Ambas partes solicitamos que el presente acuerdo como va hacer ejecutado en esta sede, se mantenga la presente comisión en este Tribunal Ejecutor hasta su definitivo cumplimiento, con el cual deberá ser remitido al Tribunal de la Causa a los efectos de su homologación. OCTAVA: La demandada reconoce que existen en su sede instalados equipos propiedad de la parte actora, con lo cual la autoriza plenamente a retirarlos de dicha sede cuando así sea requerido por la parte actora.. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
El apoderado judicial de la parte actora,

Abogado: RAMSES D. OJEDA F.
La apoderada judicial de la parte demandada,

Abogada: EVA LOZADA C.
El Secretario,

Abg. JOSÉ A. CLAVO N.
Comisión N° 03-C-620. Expediente del Tribunal de la causa número 23065.