REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 10 de marzo de 2003
192º y 1423º



CAUSA Nº 100-03
JUEZ INHIBIDO: JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS



Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la Inhibición planteada por el Profesional del Derecho, Abogado JUAN PABLO BORREGALES DELGADO, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.-

En fecha 24 de febrero del 2003, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 100-03, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-
En fecha 10 de febrero del 2003, el Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogado JUAN PABLO BORREGALES DELGADO, de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó plasmada en Acta, su Inhibición en relación a la causa seguida al adolescente RONDON MIJARES FRANKLIN JAVIER, por cuanto de conformidad con el ordinal 7° del artículo 86 ejusdem, emitió opinión en dicha causa.-

Establecen los artículos 86 ordinal 7°, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal que:

ARTICULO 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. “Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: …

7º Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o por haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez...”



ARTICULO 87: “INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la Inhibición no habrá recurso alguno”.


ARTICULO 89. “CONSTANCIA. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido.”


Establecen los Catedráticos ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO Y FERNANDO M. FERNÁNDEZ, en su obras “ Manual de Derecho Procesal Penal, Páginas 149 y 288 respectivamente que:

“La idoneidad subjetiva del juzgador.

La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”

“...Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el COPP, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperara a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario...Además, existe en el COPP una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...”

De todo lo anterior puede observarse que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, Sección de responsabilidad Penal del Adolescente, al momento de señalar los presuntos desaciertos jurídicos cometidos por quien actuó como Juzgado de Control, por expresa delegación del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, emitió sendas opiniones al respecto y pese al fallo dictado por este Órgano Jurisdiccional de Alzada, en fecha 20 de diciembre de 2002, que señaló al precitado Juzgado de Juicio, como el competente para conocer de dicha causa, resulta obvio que el Juez JUAN PABLO BORREGALES DELGADO, se encuentra incurso en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado lo procedente y ajustado a Derecho sería DECLARAR CON LUGAR la presente inhibición; todo en pro de una recta y transparente Administración de Justicia; de conformidad con los artículos 86 ordinales 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASI SE DECLARA:


DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por el Profesional del Derecho JUAN PABLO BORREGALES DELGADO, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, conforme a lo previsto en los artículos 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Origen.-


EL JUEZ PRESIDENTE


ZULAY CHAPARRO

EL JUEZ PONENTE


JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS


LA JUEZ

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

MARZOLAYDE CHACON


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



JGQC/is
CAUSA Nº 100-03