REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 10 MARZO 2003
192 y 143

CAUSA Nº 3056-03
SOLICITANTE: MARTA ELYNE GARVETT NIEVES
MOTIVO: NEGATIVA ( ENTREGA DE VEHICULO)
PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS


Compete a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano PABLO RAMIREZ en fecha 02-12-02, asistido por el Profesional del Derecho JACOBO SCHUTZ HERNANDEZ, y MARTHA ELYNE GARVETT NIEVES, asistida en este acto por la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, en fecha 04-12-02, reclamantes en la incidencia planteada, contra la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial penal y sede, de fecha 27 de noviembre de 2002, mediante la cual acuerda NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO A AMBOS SOLICITANTES.


En fecha 27 de enero de 2003, se le dio entrada a la presente causa signada bajo el N° 3056-03, designándose ponente, quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

A los fines de emitir, el pronunciamiento respectivo, esta Sala previamente observa:

ANTECEDENTES DEL CASO:

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo de la abogada YOSELINE FERNANDEZ LOPEZ , en fecha 23 de Agosto de 2002, informa a la ciudadana MARTHA ELYNE GARVETT NIEVES:

“… En atención a su escrito de fecha 22/08/02, mediante el cual solicita le sea entregado el vehículo: MARCA JEEP, MODELO CJ-7, COLOR NEGRO. TIPO TECHO DURO, CLASE RUSTICO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA VJCLCM87EBT07620, SERIAL DE MOTOR 010C2934677, el cual guarda relación con el expediente N°. G- 063.339 de fecha 08/01/2002: recibidas en este Despacho 20/08/2002, es pertinente indicar el resultado de la experticia N° 894 de fecha 02-08- 2002, realizada el técnico JOSE GREGORIO PAREDES, experto a los servicios de la División de Investigaciones de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Miranda…
LA presente negativa se hace, en virtud de que el vehículo en estudio presenta irregularidades en los seriales y por cuanto la titularidad del mismo está siendo disputada por dos propietarios…”

La ciudadana MARTHA ELYNE GARVETT NIEVES, en fecha 27 de Agosto de 2002, ante el Juez de Control de este mismo Circuito Judicial y sede, presenta escrito agregando documentos de propiedad del vehículo ya descrito y plantea:

“ Me dirijo a usted muy respetuosamente con la finalidad de solicitarle me sea otorgado, a través de la autoridad que le confiere, el vehículo… el cual guarda relación con el expediente N°. G-063339, que fue abierto para averiguaciones por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Los Teques, a petición mía, ya que el mismo presenta características del vehículo de mi propiedad, que me fue hurtado el día 08 de Enero del presente año, que por otra parte, fue remitido a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Miranda Para los fines consiguientes, con el oficio N° 7507, fechado 20 de Agosto de los corrientes; donde realice la misma solicitud de entrega del vehículo antes indicado, quienes respondieron negativamente a mi petición, en oficio fechado 23 de Agosto de 2002, aludiendo que le corresponde a su autoridad (Juez de Control) el otorgamiento del vehículo a mi persona de acuerdo a las condiciones relacionadas al caso.
Así mismo hago de su conocimiento que anexo copia de documentos pertinentes a mí vehículo, y que puedo presentar originales de los mismos de ser necesario para los fines consiguientes....” (folio 1 al 5)

El ciudadano RAMIREZ GARCIA PABLO, en fecha 31 de octubre de 2002, se dirige al mencionado Tribunal de Control y plantea:

..” Tengo el honor de dirigirme a ese prestigioso despacho, el cual usted preside para solicitar la entrega de mi vehículo, según consta N° 2CS1035-02 de las siguientes características, PLACA DDC 412, MARCA: JEEP, COLOR: Negro con franja naranja, AÑO: 1979, SERIAL DEL MOTOR: 012c03, SERIAL DE CARROCERIA: VJ9E93CO605; MODELO: CJ7, CLASE: Rustico con las siguientes cambios de característica de Techo de lona a cabina de fibra, cambio de negro y rojo a negro y naranja, según acta de revisión emitida por la dirección de Vigilancia y división de Investigaciones del Ministerio de Infraestructura de Transito Terrestre El Llanito. Dicha solicitud la hago ya que mi vehículo antes mencionado, me pertenece según titulo de propiedad N° VJ9E3C0605 – 4, según consta de documento original y copia… (FOLIO 85)


En fecha 27 de noviembre de 2002, tuvo lugar la AUDIENCIA ORAL fijada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en virtud de la solicitud presentada por la ciudadana MARTHA ELYNE NIEVES, asistida por la Profesional del Derecho YHAJAIRA MORANTE, en relación a la entrega del vehículo, de las características señaladas en las actas procesales, estando presente la mencionada ciudadana, además el Representante del Ministerio Público, así como el ciudadano PABLO RAMIREZ GARCIA, asistido también por su abogado JACOBO ESTEBAN SCHUTZ. Y en la referida audiencia se planteó:

La abogada YAJAIRA MORANTE, abogado asistente de la ciudadana MARTHA ELYNE NIEVES, manifestó:

“Solicitamos la entrega de la ciudadana MARTHA ELYNE NIEVES su vehículo, ella estacionaba su vehículo en la Avenida Boyacá, en Los Teques ella comienza la búsqueda de su vehículo el día 19 de julio en la Avenida Bermúdez observa su vehículo se dirige a los tribunales y se traslada una comisión policial ella dice que es su vehículo, por las siguientes características el orificio del guardafango izquierdo, butacas copiloto semicuero…. Por eso la señora dice que es su vehículo, ya que todas las características coinciden, solicito la entrega del vehículo en calidad de deposito de conformidad con el artículo 311 con el Código Orgánico Procesal Penal y solicito se abra una averiguación al Taller REPUESTOS k-13 C.A. quien supuestamente vendió partes del vehículo igualmente es importante señalar que la fiscalía niega la entrega del vehículo… en conclusión el vehículo que hoy reclamo es propiedad de la ciudadana MARTHA NIEVES GARVETH y solicito que el vehículo sea entregado a su propietaria tal como se evidencia del certificado del vehículo que consigna en este acto igualmente consigna jurisprudencia de RAMIREZ & GARAY, a los fines de ilustrar al Tribunal sobre la propiedad de los vehículo de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Transito Terrestre...”

El abogado JACOBO ESTEBAN SCHUTZ, en representación del ciudadano RAMIREZ GARCIA PABLO, solicitó la entrega del vehículo y manifestó entre otras cosas:

“… En principio quiero cederle la palabra al señor en relación a los hechos, manifestando el RAMIREZ GARCIA PABLO: “ Yo lo que puedo decir es que yo compré el vehículo al señor VITALINO RAMIREZ, se lo compré de manera privada, se lo compré hace seis años y lo tengo del 2001 porque lo notaríamos, una revisión que tiene el carro que fue por autoridades de tránsito Terrestre, se consigna un copia del original de esa revisión en el expediente, se le da el derecho de palabra al: Dr. JACOBO ESTEBAN SCHUTZ, posteriormente el vehículo sufre un accidente y lo levan al taller, donde le hacen unos trabajaos de pintura y de techo. … con respecto a las experticias que se encuentran en el expediente, el serial de motor no aparece existen unas contradicciones en cuanto a el serial de seguridad ya que el mismo esta suplantado en una y la otra lo señala, es un vehículo 6 cilindros, ese motor trae serial que coincide con el título que presenta, el señor pablo Ramirez es cierto que no tiene el título de propiedad del SETRA, pero realizo la solicitud del mismo hace tiempo atrás y el tiene la posesión del vehículo desde hace seis años y a través del documento que se autentica por la notaría publica de los Salías tiene un año y ocho meses… solicito la entrega del vehículo del ciudadano pablo en virtud de lo alegado quedando comprometido a traer las pruebas, solicito la guarda y custodia en virtud de que tiene mayores y mejores pruebas, y solicito la practica de una nueva experticia, en virtud de que existen contradicciones…”

El Representante del Ministerio Público, actuando como parte de buena fe, entre otras cosas expuso:

“ ... Efectivamente la representación fiscal tuvo ese vehículo a la orden de esta fiscalía, los ciudadanos solicitaron el vehículo en virtud de la primera experticia arrojo que la chapa del serial de carrocería es falsa, en virtud esta experticia se negó el vehículo posteriormente al señor Pablo se le nombro correo especial para realizar una nueva experticia en la Guardia nacional, e igualmente se solicita la segunda experticia, y esta arrojo el vehículo se encontraba desprovisto de serial de seguridad, vista esta circunstancia, fue que la fiscalía negó la entrega y en esta acto se entrega la experticia de seriales de la guardia Nacional y este arrojo un resultado un poco contradictorio…”

El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial y sede, dictó decisión, quien entre otras cosas explanó:

“Oídas la exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: De la experticia que cursa al folio 17 del expediente practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, e fecha 2-802, se desprende que la chapa identificadota del serial de carrocería del vehículo solicitado (VJ9E93EG0605) ES SUPLANTADA, que la cifra de seguridad 0605 estampada en el chasis es falsa, y que se utilizó el método químico para la reactivación de seriales lográndose únicamente la restauración de la numeración 91. De la experticia consignada en esta audiencia por el ciudadano Fiscal practicada en fecha 18-10-02 por la Guardia Nacional se desprende que la placa (DHAS PANEL) presenta signos físicos de alteración y remoción y que el vehículo se encuentra desprovisto del serial de seguridad y la placa VIN. En tal sentido, el vehículo objeto de la presente audiencia no presenta seriales originales que coincidan con ninguno de los títulos presentados por ambos solicitantes, por lo cual considera este Tribunal que lo procedente u ajustado a derecho es negar la entrega del vehículo a ambos solicitantes…. SEGUNDO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público a practicar una tercera experticia a los fines de dilucidar las contradicciones que existen entre la experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y la practicada por la Guardia Nacional. TERCERO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público a practicar experticia grafotécnica a los títulos conforme a los cuales ambas partes aducen tener la propiedad del vehículo, así como la certeza de las facturas que corre insertas en el expediente…”

En fecha 2 de diciembre de 2002, el ciudadano PABLO RAMIREZ, asistido por el Profesional del Derecho JACOBO SCHUTZ HERNANDEZ, presentó Apelación contra el fallo dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial y sede, quien entre otras cosas alegó.

“ Interpongo recurso de apelación por el auto dictado por este Tribunal de fecha 27 de Noviembre de 2002, fundado en que la misma no aclaro los derechos de propiedad y posesión sobre el vehículo, identificado en autos, y del cual soy propietario y legitimo poseedor de buena fe por documento autenticado por ante la Notaria Pública de Los Salías y Titulo de propiedad del Registro Automotor Permanente a nombre de la persona a la cual le compre, ambos documentos originales cursan en autos de la solicitud N° 2CS1035/02. La tramitación del titulo de propiedad a mi nombre esta en proceso desde hace varios meses. Por otra parte las dos experticias practicadas por los órganos policiales de investigaciones penales arrojaron resultados contradictorios y no especifican el serial del motor se limitan a señalar que es un vehículo seis (06) cilindros, contrario a lo que establecen los Títulos de Propiedad Presentados, y que cursan en autos. Y por último la parte que pretende disputarme la propiedad sobre dicho vehículo, lo hace fundado en características muy comunes y generales a estos vehículos rústicos, y no en los datos de registros originales señalados por las Autoridades de Tránsito Terrestres y otros órganos policiales de Investigaciones Penales, como lo son: el serial de carrocería, serial de seguridad y el serial de motor, pretendiendo de manera equivoca y ambigua y sin fundamento legal alguno derechos de propiedad sobre dicho vehículo… Por ello les pido se pronuncien conforme a un Auto que ponga fin a esta disputa y por no ser un objeto imprescindible a la investigación solicito se me asigne dicho vehículo en deposito, de conformidad a lo señalado por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para el supuesto negado, acuerde que la investigación continué por ante la Fiscal Segunda de Los Teques… ”

En fecha 04 de diciembre de 2002, la ciudadana MARTHA ELYNE GARVETT NIEVES, asistida por la Profesional del Derecho RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, presentó Apelación contra el fallo dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial y sede, quien entre otras cosas expuso:
“… Solicito muy respetuosamente de conformidad con el contenido del artículo 191 del Código Orgánico Procesal se decrete la nulidad absoluta de la decisión dictada en fecha 27 de noviembre del presente año, por el Tribunal Segundo de Control, el cual transgrede y violenta el debido proceso y los derechos constitucionales relativos a la propiedad mediante la cual se niega la entrega del vehículo de mi propiedad, ya que no cursa en actas del presente expediente documento alguno que acredite como propietario del vehículo al ciudadano PABLO RAMIREZ GARCIA, sin embargo, yo si acredite sufientemente ante el Tribunal de Control la propiedad de mi vehículo… solicito que la presente apelación sea declarada con lugar, y me sea restituido el vehículo de mi propiedad el cual es mi único medio de transporte...”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Admitido como ha sido el presente recurso de apelación, debe resolverse el fondo del asunto planteado y para ello, se hacen las siguientes consideraciones:
|En el caso en estudio se observan que los apelantes, aducen la titularidad del vehículo, objeto de la apelación interpuesta, cuya entrega ha sido negada por el respectivo Juez de Control, en razón de la necesidad de practicar una tercera experticia al bien mueble reclamado, toda vez que los dos peritajes efectuados al mismo, presentan disparidad en cuanto a los datos de identificación del vehículo automotor referido, por lo que debe determinarse si se encuentra ajustada o no a derecho la decisión recurrida.
Cabe señalar que la experticia es un medio de prueba, que ofrece certeza sobre el objeto sometido al conocimiento técnico de los peritos. Las experticias en el Código Orgánico Procesal Penal, se realizan en la fase preparatoria en su sentido material, por lo que dichos peritajes no pueden tener visos de duda, para que el juez competente para apreciarlos, pueda analizarlos y luego en su relación lógica con los demás elementos probatorios, dicte la decisión a que hubiere lugar.
En base a lo anterior, debe examinarse ahora, si en el caso de autos procede la entrega del vehículo cuestionado a alguna de los reclamantes, toda vez que debe practicarse una nueva experticia y compararlas con las otras que cursan en los autos para determinar su conformidad o disparidad.
Celebrada la audiencia oral prevista en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de la recurrida negó la entrega del referido vehículo por existir contradicciones en las experticias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y la realizada por la Guardia Nacional; y por cuanto el vehículo en cuestión no presenta seriales de identificación originales que coincidan con los títulos de propiedad presentados por los solicitantes, a los cuales también se hace necesario practicar experticia grafotécnica a los fines de determinar su certeza.
Ahora bien, según nuestra jurisprudencia constitucional, una vez comprobada, en un proceso penal, la titularidad del derecho de propiedad sobre un vehículo, es cuando el juez deberá ordenar la entrega del mismo, en efecto en criterio jurisprudencial, de fecha 13 de agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio J. García García, se ha asentado:

“... en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 312) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En caso de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorada conforme a las reglas del criterio racional. Por ello considera esta Sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, sobre la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez beberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente...”
En el presente caso, de las actas del expediente se evidencia que en este momento del proceso, existe duda en cuanto a la identificación de los seriales del vehículo y de la autenticidad de los documentos que acrediten la propiedad de los reclamantes sobre el referido bien mueble.
En consecuencia, considera esta Corte, que la decisión emanada del Tribunal de Control Segundo de este Circuito Judicial Penal y sede, se encuentra ajustada a derecho al no existir prueba fehaciente de la identificación material del vehículo ni de la propiedad del mismo aducida por los reclamantes, por lo que dicha decisión debe CONFIRMARSE . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CONFIRMA la decisión dicta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, de fecha 27 de noviembre de 2002, mediante la cual negó la entrega del vehículo a ambos solicitantes, ya que el mencionado vehículo objeto de la presente audiencia no presenta seriales originales que coincidan con ninguno de los títulos presentados por ambos solicitantes, y así mismo instó al Fiscal del Ministerio Público a prácticas una Tercera experticia a los fines de dilucidar las contradicciones que existen entre la experticia practicada por la Guardia Nacional y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y practicar experticia grafotécnica a los títulos conforme a los cuales ambas partes aducen tener la propiedad del vehículo.

Se declaran SIN LUGAR los Recurso de Apelación Interpuesto.

Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial y sede.

Regístrese, déjese copia autorizada, notifíquese y devuélvase el expediente en su oportunidad legal.


EL JUEZ PRESIDENTE

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ,

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ,

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

MARZOLAYDE CHACON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

MARZOLAYDE CHACON
CAUSA N° 3056-03
JGQC/LAGR/JMV/MCH/vm