REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 19 DE MARZO DE 2003.
191 y 143



CAUSA Nº 3044-03
JUEZ INHIBIDO: CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES.
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS


Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por el Dr. CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES, Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy.

En fecha 10 de enero de 2003, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3044-03 designándose ponente quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

En fecha 13 de enero de 2003, esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede, acordó devolver la presente incidencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, por cuanto los soportes que integran la misma no cursan en su totalidad y no guardan relación con lo explanado en el acta de inhibición planteada. Siendo recibidos los mismos ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones en fecha 20 de febrero de 2003.

En fecha 07 de Noviembre de 2002, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el Dr. CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, formalmente dejó constancia en Acta, de su inhibición, en la causa N°. 2U 946-02, donde figura como imputado el ciudadano DEL CAMPO PEDRERO DANIEL, en la cual señalo:

“ ME PRONUNCIE EN FECHA 11-07-2001, DONDE SE ACORDO LA LIBERTAD DEL INVESTIGADO DEL CAMPO PEDRERO DANIEL FELIX … LIBRANDO BOLETA DE EXCARCELACION N°. 1316/01, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 265 ORDINALES 3° Y 8° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. ES POR LO QUE ME INHIBIO DE SEGUIR CONOCIENDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 86. ORDINALES 7° Y 8° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE…”

Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “ Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:


“ La idoneidad subjetiva del juzgador.
La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”

“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”

“la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”

De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que ciertamente cursa a los folio 21 al 24 del presente cuaderno de incidencia, Copia del Acta de Audiencia Oral, suscrita por el Juez Inhibido Dr. CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy. Igualmente cursa al folio 27 de la presente incidencia copia de la Boleta de Encarcelación, mediante la cual el Dr. CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Acordó la reclusión en el Centro Penitenciario Yare II, del imputado DEL CAMPO PEDRERO DANIEL FELIX. Queda evidenciado que el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio Dr. CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES, se encuentra incurso dentro de la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual señala:

Causales de Inhibición o recusación:


7. “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

Razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES, Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, conforme a lo previsto en los artículos 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen.-


EL JUEZ PRESIDENTE


JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS.

EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA JUEZ

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

MARZOLAYDE CHACON


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

MARZOLAYDE CHACON

CAUSA N° 3044-03
JGQC/LAGR/JMV/MCH/vm