REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
192º y 144º

EXPEDIENTE N° 3001-02
RECURRENTE: ISIDORA GUZMAN
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS


Recibida como ha sido la presente solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana ISIDORA GUZMAN, a favor de los ciudadanos BRAULIO JOSE FUENTES GUZMAN Y LAZARO CIRILO VARGAS GUZMAN; designándose con la nomenclatura No 3001-02, correspondiendo la ponencia al Juez Suplente JOSE ALEJANDRO ARZOLA, Avocándose posteriormente al conocimiento de la causa quien suscribe con tal carácter y, al respecto se observa:

En fecha 29 de noviembre del 2002, la ciudadana ISIDORA GUZMAN, en su carácter de madre de los ciudadanos BRAULIO JOSE FUENTES GUZMAN Y LAZARO CIRILO VARGAS GUZMAN, interpone Recurso de Amparo Constitucional a favor de los referidos ciudadanos, por ante el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede en Ocumare del Tuy, y entre otras cosas expuso:

“...Quien sub-rubrica, firma o suscribe la presente: Solicitud de Acción de Amparo a la Libertad y Seguridad Personales, contra la ciudadana Juez de Control Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de ese mismo Circuito Judicial, según HILDA OROPEZA, en mi carácter de Progenitora de mis hijos que se identifican, injusta y retardadamente detenidos en el Retén de Yare, por falta de decisiones dentro del lapso legal respectivo, con “retardo judicial”…ISIDORA GUZMÁN...en favor…”de mis hijos: BRAULIO JOSE FUENTES GUZMAN y LÁZARO CIRILO VARGAS GUZMAN…a mis hijos se les están quebrantando sus otros derechos de defensa e imponiéndoseles unas 90 Unidades Tributarias para la presentación de Fiadores casi de imposible cumplimiento, cuando lo cierto es que, la tendencia general de los salarios mínimos o sueldos de los trabajadores NO PASA DE LOS Ciento Ochenta Mil Bolívares (180.000,oo Bs.)…se trató de conformidad con el Artículo 259 Ítem en mención, que se cambiara dicha medida, por la de la “Caución Juratoria” y la respuesta fue un rotundo y tácito “NO”, conduciendo y estrechando a mis hijos hacia una verdadera tranca y a un estado de indefensión insólito…Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que solicito, conforme a los hechos injustos que se indican, como en efecto lo hago ahora, adjetiva y sustantivamente, y de acuerdo con todos los Preceptos Jurídicos en mención y demás Disposiciones Legales aplicables al respecto, Acción de Amparo Constitucional contra la acción de abstención de justicia y retardo judicial constante de la agraviante juzgadora y, en consecuencia, por denegación de justicia, por rechazar la justa y viable medida sustitutiva solicitada a última instancia...”

En fecha 02 de diciembre de 2002, el referido Tribunal se Declaró INCOMPETENTE y Declinó la Competencia para conocer de la Acción interpuesta y remite la presente causa a esta Alzada (f. 17 al 21).-

En fecha 09 de diciembre de 2002, se le dio entrada a la causa en está Corte de Apelaciones (f. 22).-

En fecha 16 de diciembre del 2002, se notificó a la parte recurrente en relación a omisiones existentes en su solicitud de Amparo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (f. 25).-

En fecha 05 de febrero de 2003, se ratificó la referida notificación a la Recurrente previo Avocamiento (f. 27).-

En fecha 07 de febrero de 2003, la oficina del Alguacilazgo consignó la precitada notificación, manifestando no haber localizado la dirección de la recurrente (f. 29 y 30).-

En fecha 18 de febrero de 2003, se acordó notificar nuevamente a la recurrente, ordenando fijar en cartelera (f. 31 y 36).-

Ahora bien, en el presente caso este Tribunal considera que la recurrente con su falta de comparecencia ha desistido del presente recurso, por cuanto abandonó la causa instada por ella, al interponer la presente Acción de Amparo, debiendo igualmente el recordarse que este recurso tiene por objeto el ser breve, expedito; por ende el accionante debe mantener en todo momento presente su interés procesal.

Señala OSCAR R. PIERRE TAPIA, en su texto JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Año II, Diciembre 2001, lo siguiente:

“Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra - como lo apunta esta Sala - la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(...)

La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin... (Sentencia Nº 2745 de la Sala Constitucional del 19 de diciembre de 2001, con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en el juicio de Simón Jurado - Blanco y otros, expediente Nº 00-2064).”

En consecuencia dada la situación existente en el presente recurso, siendo que el accionante abandonó el presente trámite, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar EL DESESTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, incoada por la ciudadana ISIDORA GUZMAN, a favor de los ciudadanos BRAULIO JOSE FUENTES GUZMAN Y LAZARO CIRILO VARGAS GUZMAN, todo de conformidad con el artículo 25 de la Ley especial que rige la materia.

DISPOSITIVA

En atención a lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, DECLARA EL DESESTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, incoada por la ciudadana ISIDORA GUZMAN, a favor de los ciudadanos BRAULIO JOSE FUENTES GUZMAN Y LAZARO CIRILO VARGAS GUZMAN todo de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase en su oportunidad a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta de Ley.
EL JUEZ PRESIDENTE

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
(PONENTE)

EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
LA JUEZ

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS.

LA SECRETARIA

MARZOLAYDE CHACON

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.


JGQC/is.-
CAUSA No 3001-02