REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
192º y 144º

CAUSA N° 3010-03
JUEZ INHIBIDO: LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


Corresponde a quien suscribe, de conformidad con el artículo 47 encabezamiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la inhibición propuesta por el Juez LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, en tal sentido se observa:

El abogado LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, Juez titular de ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, se inhibe de conocer en la presente causa, en virtud que el abogado ISIDORO GALLO RINCON, actúa en la presente causa como Defensor Privado de los ciudadanos YOEL ANTONIO AROCHA MARRERO Y CARLOS JAVIER PLANCHEZ CHACON, siendo que el mismo frecuenta el mismo circulo de amistades que el Juez Inhibido.

Establecen los artículos 86 ordinales 4° y 8º, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal que:

ARTICULO 86. Causales. “Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

8º Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad...”

ARTICULO 87 Inhibición Obligatoria. “ Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la Inhibición no habrá recurso alguno”.

ARTICULO 89. Constancia. “ La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido.”

En este sentido, se hace menester destacar la opinión del Dr. ARMINIO BORJAS, expresada en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano” (tomo 1 pag. 263), que expone:

“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquel a la abstención.”

Del Acta de Inhibición se desprende:

“Es el caso que mantengo amistad desde hace varios años con el Abogado ADRIAN GARCIA GUERRERO, e igualmente en diferentes oportunidades como Abogado en Ejercicio, trabajamos asociados en varios casos, tanto penales como civiles, ahora bien, del intercambio normal de la relación amistosa que mantengo con el referido Abogado, en distintas oportunidades, bien sea en reuniones familiares, actos sociales, etcétera, ha participado y compartido con nosotros en abierta camaradería el también Profesional del Derecho ISIDORO GALLO RINCON, lo cual pudiera implicar una situación que puede prestarse a malos entendidos o dudas sobre mi imparcialidad a la hora de decidir, pues el mismo aparece acreditado en la presente causa como Abogado Privado de los ciudadanos YOEL ANTONIO AROCHA MARRERO Y CARLOS JAVIER PLANCHEZ CHACON.”

Por lo que en beneficio de una recta, transparente e imparcial Administración de Justicia y estando ajustada a Derecho la inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinales 4° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara Con Lugar la referida Inhibición.-


DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por el ciudadano LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, en la causa Nº 3010-02 seguida a los ciudadanos AROCHA MARRERO YOEL ANTONIO Y PLANCHEZ CHACON CARLOS JAVIER, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 86 ordinales 4° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y líbrese la correspondiente convocatoria al Suplente de este Tribunal.-
EL JUEZ

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS


LA SECRETARIA

MARZOLAYDE CHACON


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


JGQC/ is
CAUSA Nº 3010-02