REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 25 DE MARZO DE 2003

192º y 143º

ACTA DE INHIBICION

CAUSA NRO. 3087-03

En el día de hoy, veinticinco (25) de marzo de 2003, comparece por ante la sede de este Tribunal Colegiado, la Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques a los fines de exponer: “Cursa ante esta Corte de Apelaciones causa signada con el Nro. 3087-03, contentiva de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados HUGO ALBARRAN ACOSTA, CARLOS DAVID GONZALEZ FILIOT y EUSEBIO AZUAJE SOLANO, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana GILDA GIAMUNDO DE LUCIA, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede.

Ahora bien, en fecha 03 de febrero de 2003, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó decisión en la cual actué como Juez Ponente, CONFIRMANDO PARCIALMENTE la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal A-quo a la ya referida ciudadana y signada con el N° 2933-02, en los siguientes términos:

PRIMERO: CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de Julio de 2002, mediante la cual DECRETO LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos GILDA GIAMUNDO DE LUCIA, OVIRMA DEL VALLE CHACON PIZANI, YESENIA JOSEFINA SANCHEZ RIVAS, MAXIMIANO PERDOMO ORTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2° y 3° y 252 en todos sus ordinales, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462, en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial de dicha Ley, en lo que respecta a la ciudadana GILDA GIAMUNDO DE LUCIA; SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462, en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en lo que respecta a la ciudadana OVIRMA DEL VALLE CHACON, y la comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 ejusdem, en lo que respecta a los imputados YESENIA JOSEFINA SANCHEZ RIVAS, MAXIMIANO PERDOMO ORTA, JULIO TEODORO PEREZ ALFONZO y ALEX FRANCISCO TOVAR….”


De la decisión dictada antes transcrita se deduce que habiendo sido ponente, en la decisión que confirmó la medida de coerción personal de la ciudadana GILDA DE LUCIA GIAMUNDO, presunta agraviada en la acción de aparo interpuesta por sus abogados defensores, quien suscribe, tiene pleno conocimiento de los hechos que originaron la privación de libertad de la encausada, como consta fehacientemente de la decisión que se acompaña en copia certificada; y de la acción de amparo propuesta, se evidencia la pretensión de que se declare con lugar tal acción, por considerarse arbitraria la detención de la referida imputada.

Ante esa realidad incontrovertible del conocimiento previo de la causa principal que se relaciona con la presente acción , y para que no existan visos de duda en cuanto a la imparcialidad de quienes han de juzgar la presente acción de amparo constitucional, procedo a Inhibirme de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Por las razones antes señaladas, y por la transparencia de la justicia, en que deben apoyarse las partes conforme lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo formalmente a INHIBIRME en la presente causa, contentiva de Acción de Amparo Constitucional interpuesta a favor de la ciudadana GILDA GIAMUNDO DE LUCIA, de conformidad con el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 11 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

LA JUEZ

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA


MARZOLAYDE CHACON



JMV/MCH/vm
Causa: 3087-03