REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 25 DE MARZO DE 2003.
191 y 143


CAUSA Nº 3101-03
JUEZ INHIBIDO: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por la abogada LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.-

En fecha 10 de Marzo de 2003, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3101-03 designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

En fecha 27 de Febrero de 2003, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la abogada LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, formalmente dejó constancia en el Acta de su inhibición, en la causa donde figura como imputado el ciudadano CORDAVA ABBA HARRYS FRANCISCO, en la causa identificada con el Nº 3M 660-03, señalando:

“…Fundamento mi inhibición por cuanto emití opinión de la presente causa actuando como Juez en funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial en fecha 31-07-2002, en audiencia de presentación Fiscal al Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano HARRYS FRANCISCO CORDOVA ABBA y al practicar Prueba Anticipada de Reconocimiento Médico Legal en fecha 01-08-2002 todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar un Tribunal Imparcial en la resolución de la presente causa…”

Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:


“ La idoneidad subjetiva del juzgador.

La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”

“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”

“ la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”


De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que ciertamente cursan a los folios 02 al 05 del presente Cuaderno de Incidencia, copias de la audiencia de presentación del ciudadano HARRYS FRANCISCO CORDOVA ABBA, celebradas en fecha 31 de julio de 2002 suscrita por la Dra. LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, y mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el mencionado ciudadano.

Cursa a los folios 06 al 08 del presente cuaderno de incidencia, copia del Acta de la prueba anticipada de Experticia de Reconocimiento Médico Legal al imputado HARRYS FRANCISCO CORDOVA ABBA, levantada en la Medicatura Forense de Los Teques, Estado Miranda, en fecha 01 de agosto de 2002.


ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR OBSERVA:

Causales de Inhibición o recusación:

ARTÍCULO 86: CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7. “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

Evidentemente de las actas que cursan al presente Cuaderno de Incidencia, queda evidenciado que la ciudadana Juez Tercero de Primera Instancia Penal, en función de Juicio Dra. LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, se encuentra incursa dentro de la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto actúo en la causa sometida a su conocimiento como Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, de esta Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la causa seguida al ciudadano HARRYS FRANCISCO CORDOVA ABBA, signada con el Nº 3M 660-03, nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques, conforme a lo previsto en los artículos 86 causal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen.-

EL JUEZ PRESIDENTE


JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA JUEZ

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS


LA SECRETARIA

MARZOLAYDE CHACON

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

MARZOLAYDE CHACON



CAUSA N° 3101-03
JGQC/LAGR/JMV/MCHM/vm