REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 31 de Marzo del año 2003
192 y 144

Causa N° 3111-2003
Juez Ponente: Doctor Luis Armando Guevara Risquez.

Con base a las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, compete a esta Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición propuesta por la Dra. MARIANGELA PALACIOS MARTINI, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, esta Alzada a los fines de resolver la Inhibición planteada observa:

Revisada el Acta de Inhibición explanada por la Juez Inhibida, se observa que la misma se fundamenta en la causal prevista en el artículo 86, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

“Quien suscribe en el día de hoy Doce (12) de Marzo de Dos Mil Tres (2003), Abogada MARIANGELA PALACIOS MARTINI, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Jurisdicción de los Valles del Tuy, encontrándome en pleno uso de mis facultades subjetivas y dentro del lapso correspondiente, estimo y considero la siguiente Inhibición en los siguientes aspectos: Es el caso que en fecha Veinte (20) del mes de Diciembre del Dos Mil Dos (2002) fui objeto de señalamientos injustos y desproporcionados sobre mi condición de operadora de justicia específicamente en la administración de esta por parte del profesional del derecho el Dr. ORLANDO NICOLAS ASTONES RONDON Inpreabogado N° 36.091, quien sin fundamento alguno introdujo Acta sindicándome de poner en “tela de juicio la Integridad Moral y Profesional de propios y extraños por un interés no bien intencionado e incurriendo en abuso de autoridad y obteniendo denuncia mediante un medio Ilícito”, lo cual pone en tela de juicio mi actuar frente al referido profesional del derecho; quien podría Recusarme, y quien aquí solicita la inhibición considera que esta acta es causal suficiente para probar que existen elementos que indican que el profesional del Derecho el Dr. ORLANDO NICOLAS ASTONES RONDON Inpreabogado N° 36.091, compromete la imparcialidad de la solicitante en esta causa y en las sucesivas, donde tenga participación el antes mencionado… encontrándome en el supuesto del numeral 8 del artículo 86 y artículo 87 en su primer aparte, ambos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal…en tal sentido siendo obligación subjetiva de quien suscribe la Inhibición obligatoria, una vez percibida cualesquiera de las causas impresas en la norma legal, sin esperar que se me Recuse, es por lo que ME INHIBO de conocer de la causa N° 2C-22.210/03, seguida contra el investigado PACHECO GONZALEZ JAIME ALEXANDER titular de la cédula de identidad C.I. 17.226.987 debidamente asistido en este acto por Dr. ORLANDO NICOLAS ASTONES RONDON, Inpreabogado N° 36.091, garantizando así el derecho a la defensa, igualdad de las partes y el debido proceso, derechos inalienables que deben sobre todas las cosas garantizar… Haciendo mención a esta Honorabilísima Corte de Apelaciones, que en (*) me inhibido anteriormente en las causas 2C-16.188/02 y 2C-22.020. Las cuales fueron declaradas CON LUGAR, por considerar que el motivo quien aquí aduce guarda relación con la causal de inhibición enunciada y que fue valorado en dichas oportunidades…” (*) Sic.

En fecha 20 de Diciembre del año 2002, el Profesional del Derecho ORLANDO NICOLAS ASTONE RONDON, presentó Escrito ante el Despacho del ciudadano FIDEL GONZALEZ (Jefe de los Servicios Judiciales del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy), en el cual dejó constancia de lo siguiente:

“… Cursa por ante el Tribunal Primero (*) de Primera Instancia en función de Control 2 de esta extensión judicial, solicitud de entrega de vehículo, según causa N° 16.188 realizada por el ciudadano Romer Cichella, titular de la Cédula de Identidad N° V13.158.261, a quien he venido patrocinando y asistiendo hasta el día de hoy en que el referido Tribunal tenía previsto celebrar la Audiencia Especial para las 9:30 am… Es el caso ciudadano Jefe de los Servicios Judiciales que la ciudadana Juez Mariangela Palacios Martini, Juez Temporal Segundo de Control de esta extensión judicial y el ciudadano Nestor Cira en su carácter de Coordinador de Alguaciles de la misma extensión judicial… en virtud de una información obtenida de manera extraoficial… tuvieron el atrevimiento o la osadía de trasladarse en el vehículo propiedad o por lo menos es el que regularmente conduce la ciudadana Juez Mariangela Palacios al lugar de trabajo de mi patrocinado específicamente en el establecimiento comercial denominado “TODO OFERTA”… en el horario comprendido entre las 4 y 5 de la tarde del día lunes 16 de Diciembre del presente año en curso quienes haciendo acto de presencia en dicho establecimiento comercial y en presencia de público, empleados y Jefe inmediato de mi patrocinado, lo abordaron a fin de verificar el motivo de su presencia, siendo el caso que se le exigió al ciudadano Romer Cichella que presentara denuncia… en contra de una funcionaria de nombre Liz María Díaz, la cual prestaría sus servicios como asistente en el Tribunal Segundo de Control de la misma extensión judicial, a cambio de condición de la entrega del vehículo… lo conducen en el vehículo de la Juez antes identificada desde su lugar de trabajo hasta la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial a fin de deponer la denuncia en contra de la funcionaria antes mencionada, estando de guardia para ese momento en los Servicio de Alguacilazgo el ciudadano Oscar Fonseca, quien en su presencia le fue tomada la denuncia a mi patrocinado utilizando para ello las computadoras de esa dependencia judicial… Se me hace bastante difícil creer que personas con tanta responsabilidad en razón del ejercicio de los cargos que ocupan, puedan cometer actos de tal naturaleza que pongan en tela de juicio la integridad moral y profesional de propios y extraños, pero lamentablemente esa es la verdad, movida por un interés no bien intencionado, ya que este procedimiento llevado a cabo por estos funcionarios es totalmente violatorio de los procedimientos tanto administrativos como investigativos, contemplados tanto en las leyes sustantivas como adjetivas… Incurriendo con esto en Abuso de autoridad y obteniendo denuncias mediante un medio ilícito con responsabilidades penales en razón a lo expuesto solicito… se sirvan ordenar la respectiva averiguación por cuanto no es cierto que la Juez ni la oficina de Alguacilazgo o algún alguacil de manera conjunta o separada tengan cualidad y facultades expresamente determinadas por la Ley, que le puedan permitir la instrucción de expedientes en los términos que precedentemente han quedado expuestos, por lo que sugiero de usted sírvase remitir… con copia de la presente denuncia a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a la Inspectoría General de Tribunales como a la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Miranda, por lo que juro no proceder ni falsa ni maliciosamente…” (*) Sic.

Establece el artículo 86 en su numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

“ARTICULO 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACION. Los Jueces Profesionales... pueden ser recusados por las causales siguientes:…
…Ordinal 8º: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

Por su parte el artículo 87 ejusdem dispone:

“ARTICULO 87. INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse...”

La Inhibición está concebida para dotar al Juez que sienta comprometida su imparcialidad con alguna de las partes o con el objeto del proceso, de un mecanismo que le permita librarse de conocer, todo con la finalidad de asegurar la absoluta independencia en el ánimo de quien ha de juzgar, lo cual se traduce en Justicia y Equidad.

“La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no exista en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la Justeza y Probidad de sus decisiones. La imparcialidad del Juzgador se determina en la ciencia procesal, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso, para ser considerado imparcial.” (Conf. Manual de Derecho Procesal Penal. Eric Perez Sarmiento).

De lo anterior se puede inferir, que cuando un Juez se Inhibe de conocer en una causa, lo hace porque siente que su imparcialidad pudiera verse comprometida, y que ello pudiera afectar su independencia a la hora de juzgar, deber este que es fundamental del Juez, razón por la cual la institución de la Inhibición funciona como una excepción; en consecuencia, cuando un Juez se inhibe cumple de esta manera con su deber de no juzgar al sentir que su ánimo se encuentra predispuesto.

Desde esta perspectiva, siguiendo al maestro ARMINIO BORJAS: “Son inhábiles los Jueces y los demás funcionarios del Orden Penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad”.

En el caso que nos ocupa, revisados los motivos que aduce en el Acta de Inhibición la Juez Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, Extensión Valles del Tuy, así como el Escrito presentado en fecha 20 de Diciembre del año 2002 por el Profesional del Derecho ORLANDO NICOLAS ASTONE RONDON, observa esta Corte de Apelaciones que se acompañaron a los autos, las pruebas en que se fundamenta la existencia de ese motivo grave, que en efecto pudiera afectar la imparcialidad de la precitada Juez, en virtud de que estamos ante una denuncia grave formulada por el Abogado ORLANDO ASTONE, siendo factible para este Órgano Jurisdiccional de Alzada, dar por demostrado lo narrado en dicha Acta de Inhibición y en el escrito supra mencionado, lo cual fué probado en autos, razón por la cual, en aras de una correcta y transparente Administración de Justicia, se debe declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, al quedar demostrada la causal de Inhibición invocada por la Juez Inhibida. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. MARIANGELA PALACIOS MARTINI, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy al quedar demostrada la causal de Inhibición invocada por la Juez Inhibida.

Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente incidencia a su Tribunal de Origen.


JUEZ PRESIDENTE


JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS


EL JUEZ


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ


JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS


LA SECRETARIA


MARZOLAYDE CHACON

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado

LA SECRETARIA


MARZOLAYDE CHACON





JGQC/Ecv.
CAUSA N° 3111-03