REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques 11 de Marzo de 2003

192° y 143°


CAUSA: 1C-6103/01

Juez: WENDI Y. SAEZ RAMIREZ, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques

Secretario: HECTOR PEREZ ARIAS, Secretario adscrita a este Circuito Judicial Penal y sede.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


IMPUTADO: CELIA MARIBEL GRANADILLO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-6.244.193, Profesión u Oficio: del hogar; residenciada en el Barrio Miranda Casa Nº 43, Los Teques Estado Miranda.

VICTIMA: LA SOCIEDAD

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ADRIANA MORALES BENCOMO Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Coordinador de la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en los Teques.

DELITO: CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.




Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por la Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO actuando en su carácter de Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana CELIA MARIBEL GRANADILLO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-6.244.193, Profesión u Oficio: del hogar; residenciada en el Barrio Miranda Casa Nº 43, Los Teques Estado Miranda, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS

En fecha 12 de Mayo de 2001, fue presentado ante este Despacho, por la representación fiscal, escrito solicitando pronunciamiento en cuanto a la detención de la ciudadana CELIA MARIBEL GRANADILLO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-6.244.193, Profesión u Oficio: del hogar; residenciada en el Barrio Miranda Casa Nº 43, Los Teques Estado Miranda, quien fue detenida por funcionarios adscritos a la División de Orden Publico Brigada de Patrullaje Punto a Pie, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, momentos en que se encontraban en labores de patrullaje, por la Plaza Guaicaipuro de la ciudad de Los Teques, avistaron a la imputada en referencia, quien al percatarse de la comisión policial trato de evadirla, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto, pidiéndole que mostrara lo que empuñaba en su mano derecha, arrojándolo al piso, resultando ser Un (1) envoltorios de material sintético de color verde, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga.


En pro de la consecución de las investigaciones, se trajo a los autos, la Experticia Botánica, de fecha 16 de Mayo de 2001, practicada por Funcionarios Expertos adscritos a la División de Toxicología Forense del hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, e cual arrojo el siguiente resultado a.- Peso: NOVECIENTOS CUARENTA (940) miligramos; Componentes: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA).


SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO


La Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO actuando en su carácter de Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, señala: “...en razón de lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público es de la convicción salvo otro criterio, que estamos en presencia de CONSUMO, situación esta que no esta prevista como delito en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que le quita el carácter de punible a los hechos antes narrados…” (SIC); Asimismo, en su petitorio la representante Fiscal señala: “…Ahora bien, ciudadano Juez, con base a los razonamientos antes expuestos, solicito ante su competente autoridad, sea decretado el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 325 Ordinal 2 en virtud de que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente por parte de este Despacho Fiscal , la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, y mucho menos no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado…” (SIC).


MOTIVA

Ahora bien, de la revisión exhaustiva del expediente y vista la narrativa de los hechos que anteceden, esta juzgadora, debe señalar que la representante del Ministerio Público se limita a mencionar “...en razón de lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público es de la convicción salvo otro criterio, que estamos en presencia de CONSUMO, situación esta que no esta prevista como delito en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que le quita el carácter de punible a los hechos antes narrados…” (SIC); sin hacer mención a que hechos toma en referencia la representante Fiscal para calificar el CONSUMO en la presente causa, en vista que en autos NO REPOSA Experticia Toxicológica realizada a la imputada y que pueda conllevar a la referencia de tal cualidad de la misma. Asimismo, en su petitorio la representante del Ministerio Público señala: “…Ahora bien, ciudadano Juez, con base a los razonamientos antes expuestos, solicito ante su competente autoridad, sea decretado el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 325 Ordinal 2 en virtud de que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente por parte de este Despacho Fiscal , la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, y mucho menos no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado…” (SIC). A tales efectos, es menester de este Tribunal señalar que el artículo invocado por la Fiscal, es decir, el artículo 325 (hoy 318) del código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral 2, reza textualmente:

“…El fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando:

(…)

2. Considere que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…” (SIC).

El artículo antes referido, no difiere en esencia del hoy artículo 318 numeral 2 ejusdem; por lo que quien aquí decide, considera inconsistente lo aducido por la representante fiscal, aún más, cuando expresa: “…Ahora bien, ciudadano Juez, con base a los razonamientos antes expuestos, solicito ante su competente autoridad, sea decretado el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 325 Ordinal 2 en virtud de que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente por parte de este Despacho Fiscal , la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, y mucho menos no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado…” (SIC) (Subrayado de quien aquí decide), no fundamentando ningún hecho aducido, es decir, por un lado, no señala la base obtenida para calificar el CONSUMO; y, por el otro, en que se fundamentó para señalar “…que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente por parte de este Despacho Fiscal , la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, y mucho menos no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado…”.(SIC). Así pues, esta Juzgadora, considerando que según lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala:

“…El fiscal solicitará el sobreseimiento al juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente…”

Desprendiéndose de la norma in comento que, el fiscal del Ministerio Público debe fundamentar el porque estima que procede una o varias de las causales que hagan procedente la solicitud de sobreseimiento; fundamento éste que evidentemente ha omitido la representante fiscal, conllevando a esta Juzgadora a decidir sobre una laguna jurídica; por lo que ha consideración de este Tribunal y visto que la solicitud Fiscal carece de fundamento alguno, RECHAZA la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la representación Fiscal. Y así se decide.-


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECHAZA la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la representación Fiscal a favor de la ciudadana CELIA MARIBEL GRANADILLO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-6.244.193, Profesión u Oficio: del hogar; residenciada en el Barrio Miranda Casa Nº 43, Los Teques Estado Miranda, por la presunta comisión del CONSUMO, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto el supuesto de la norma alegado y contenido en el numeral 2 del artículo 325 (hoy 318) del Código Orgánico Procesal Penal, no fue acreditado. A tales efectos y de conformidad con el primer aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a efectos de que ratifique o rectifique la petición Fiscal.

Se declara SIN LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia autorizada. Cúmplase.-

LA JUEZ,

WENDI Y. SAEZ RAMÍREZ
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.


EL SECRETARIO,

CAUSA N° 1C-6103/01
WSR/HP/ws.