REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques 11 de Marzo de 2003
192° y 143°
CAUSA: 1C-6106/01
Juez: WENDI Y. SAEZ RAMIREZ, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques
Secretario: HECTOR PEREZ ARIAS, Secretario adscrita a este Circuito Judicial Penal y sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: BLANCO PIÑERO CARLOS ENRIQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.231.086, Profesión u Oficio: Obrero; residenciado en Barrio Lagunetica, Sector la Alcabala, casa Nº 35, Los Teques – Estado Miranda.
VICTIMA: LA SOCIEDAD
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ADRIANA MORALES BENCOMO Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Coordinador de la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en los Teques.
DELITO: CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por la Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO actuando en su carácter de Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano BLANCO PIÑERO CARLOS ENRIQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.231.086, Profesión u Oficio: Obrero; residenciado en Barrio Lagunetica, Sector la Alcabala, casa Nº 35, Los Teques – Estado Miranda, de conformidad con el artículo 325 (hoy 318) numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
En fecha 12 de Mayo de 2001, fue presentado ante este Despacho, por la representación fiscal, escrito solicitando un pronunciamiento con respecto a la detención del ciudadano BLANCO PIÑERO CARLOS ENRIQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.231.086, Profesión u Oficio: Obrero; residenciado en Barrio Lagunetica, Sector la Alcabala, casa Nº 35, Los Teques – Estado Miranda, a quien para el momento de su detenciones le incautó en el bolsillo derecho del pantalón una caja de fósforos con las iniciales SOL contentivo de Un (1) envoltorio de material sintético de color negro, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga.
En pro de la consecución de las investigaciones, se trajo a los autos, la Experticia Botánica, de fecha 16 de Mayo de 2001, practicada por Funcionarios Expertos adscritos a la División de Toxicología Forense del hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual arrojo el siguiente resultado a.- Peso: CUATROCIENTOS SESENTA (460) miligramos; Componentes: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA).
SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO
La Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO actuando en su carácter de Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, señala: “...esta Representación del Ministerio Publico es de la convicción salvo otro criterio, que estamos en presencia de CONSUMO, situación esta que no esta prevista como delito en la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que le quita el carácter punible a los hechos antes narrados...” (SIC); por lo cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: BLANCO PIÑERO CARLOS ENRIQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.231.086, Profesión u Oficio: Obrero; residenciado en Barrio Lagunetica, Sector la Alcabala, casa Nº 35, Los Teques – Estado Miranda, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 325 numeral 2° (hoy 318 numeral 2) del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, la representación Fiscal solicita que las presentes actuaciones sean remitidas al Juez de Ejecución, para que sea este operador de Justicia quien se sirva imponer al ciudadano BLANCO PIÑERO CARLOS, up supra identificado, una de las medidas que en los casos de CONSUMO prevé la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
MOTIVA
Ahora bien, de la revisión exhaustiva del expediente y vista la narrativa de los hechos que anteceden, esta juzgadora, debe señalar que en la causa signada con el No. 1C 6106-01, efectivamente reposa Experticia Botánica realizada a la sustancia incautada, de fecha 16 de Mayo de 2001, que la misma arrojó como resultado: Peso: CUATROCIENTOS SESENTA (460) miligramos; Componentes: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA). Sin embargo, en dicho expediente NO REPOSA Experticia Toxicológica realizada al referido imputado, por lo que NO SE ACREDITA la cualidad del ciudadano BLANCO PIÑERO CARLOS ENRIQUE de CONSUMIDOR, hecho este que resulta determinante, para este Juzgador, al ser decidido el caso de marras. Por cuanto, la representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de SOBRESEIMIENTO en el supuesto contenido en el numeral 2 del artículo 325 (hoy 318) del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que para la apreciación Fiscal, concurre una causa de no punibilidad en virtud de estar en presencia, como ella misma lo señala, de “CONSUMO”, arribando la representante Fiscal a esta calificación, en virtud de lo arrojado por la Experticia Botánica realizada a la sustancia ilícita. A tales efectos, para este Tribunal, es importante señalar que en aquellos casos en que NO exista la realización de la Experticia Toxicológica que pueda conllevar a otorgar la calificación jurídica de “CONSUMO” debe ser considerado el Criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia el cual define como “Posesión Ilícita, la tenencia de la sustancia en cantidades que no sobrepasen los límites expresados en el mencionado artículo 36, es decir, dos (2) gramos, para los casos de posesión de cocaína y hasta veinte (20) gramos para los casos de Cannabis Sativa (Marihuana)”. Por otra parte, la representante del Ministerio Público aún y cuando solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano BLANCO PIÑERO CARLOS ENRIQUE, requiere a este Tribunal, que remita las presentes actuaciones a un Juez de Ejecución a efectos de que sea éste quien imponga al imputado una de las medidas que en los casos de CONSUMO prevé la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas; en cuanto a este último petitorio de la representación Fiscal, quien aquí decide, considera oportuno y necesario señalar que el artículo 319 de la norma adjetiva penal, referente a los efectos del Sobreseimiento, reza: “…El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…” (SIC) (Negrillas y Subrayado de quien aquí decide); por lo que resultaría contradictorio, ser dictado el SOBRESEIMIENTO y remitir la causa a un Tribunal de Ejecución para que éste imponga medidas que en los casos de CONSUMO prevé la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica. Por último, y por cuanto en autos no se acredita el CONSUMO, fundamento éste de la petición Fiscal, este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho RECHAZAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Representante del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECHAZA la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la representación Fiscal a favor del ciudadano: BLANCO PIÑERO CARLOS ENRIQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.231.086, Profesión u Oficio: Obrero; residenciado en Barrio Lagunetica, Sector la Alcabala, casa Nº 35, Los Teques – Estado Miranda, por la presunta comisión del CONSUMO, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto el supuesto de la norma alegado y contenido en el numeral 2 del artículo 325 (hoy 318) del Código Orgánico Procesal Penal, no fue acreditado. A tales efectos y de conformidad con el primer aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a efectos de que ratifique o rectifique la petición Fiscal.
Se declara SIN LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia autorizada. Cúmplase.-
LA JUEZ,
WENDI Y. SAEZ RAMÍREZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.
EL SECRETARIO,
CAUSA N° 1C-6106/01
WSR/HP/ws.