REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 24 de marzo de 2003
192° Y 143°
Causa Nº 1C-10031/02
Juez: WENDI Y. SAEZ R. Juez Primero de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Secretario: HECTOR PEREZ, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: CALDERON TORREALBA JOSE RAFAEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.613.730, residenciado en el sector Los Lirios, casa S/N. Paracotos, Estado Miranda.
VICTIMA: LUNA CASTRO YONYS OSWALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.460.276, residenciado en la calle cristal, casa S/N. Paracotos, Estado Miranda.
FISCAL : NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.
DEFENSA: Coordinador de la Unidad de Defensoria Pública Penal de esta Circunscripción Judicial.
DELITO : APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por la Dra. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ recibido en fecha 24 de Septiembre de 2002, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano CALDERON TORREALBA JOSE RAFAEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.613.730, residenciado en el sector Los Lirios, casa S/N. Paracotos, Estado Miranda., de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, y revisado como ha sido lo solicitado, y demás recaudos este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Se evidencia que la presente causa se inicio en fecha 02 de Marzo de 1997, mediante auto de proceder, inserto al folio 5 del expediente, dictado por la delegación del Estado Miranda del actual Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, en virtud del acta policial de fecha 1 de Marzo de 1997, inserta al folio 2, en la cual el funcionario Rapillosa Vergara, adscrito a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, dejo constancia de: “...avistamos a un ciudadano el cual hacia señas para detenernos, atendiendo a su llamado, identificándose como ARMAS PALMA PERDRO...manifestando que en local comercial denominado Licoreria El Librador I ...un sujeto trataba de hacer venta de una bomba eléctrica de agua, de color verde y que el mismo se encontraba aun dentro del local nombrado...un sujeto que al efectuársele el cacheo se le encontró dentro de un bolso de color negro... una bomba eléctrica de agua...donde se identifico al ciudadano detenido como: CALDERON TORREALBA JOSE RAFAEL...verificándose en el libro de denuncias de esta comisaria, que el día 28 –02-97...formulo denuncia el ciudadano: YONNYS OSWALDO LUNA...exponiendo el presunto hurto de la bomba eléctrica de agua...”
En la consecución de las investigaciones se trajo a los autos la declaración del ciudadano LUNA CASTRO YONYS, rendida en fecha 4 de marzo de 1997, en la cual expuso: “El día viernes al llegar al Stadium me percaté que cuatro puertas habían sido violentadas y sustrajeron 05 Kilos de pan harina, 01 primus, 01 bombona de gas de 10 Kilos con su regulador, 02 gaveras de refrescos llenos, 3 bates Números 31, 35 y 26 ; 05 pelotas (03 infantiles y 02 preinfantiles); 14 uniformes de Béisbol marca FRAZZANI color blanco con vivos azules, tallas 12 al 18; 01 bomba de agua…” (sic).
Así como declaración del ciudadano CALDERON TORREALBA JOSE RAFAEL de fecha 07 de Marzo de 1997, rendida por ante la Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, en la cual expuso: “...a mi me la dio un ciudadano a quien solo conozco por Francisco pero a este señor realmente no lo conozco, ya que el simplemente me la había dado para que la vendiera y hasta ahora me ha sido imposible ubicar a este sujeto...”. Declaración ratificada en fecha 11 de Marzo de 1997 en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 14 de Marzo de 1997 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, decreto el sometimiento a juicio del ciudadano Calderón Torrealba José Rafael, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, conforme a lo establecido en el articulo 5 de la Ley de Beneficios del Proceso Penal.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO
La Dra. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ, Actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta que desde el día 14 de Marzo de 1997, fecha cuando se decreto el sometimiento a juicio hasta la presente fecha 24 de marzo de 2003 han transcurrido seis (06) años y diez (10) días, tiempo superior al exigido en el tercer aparte del articulo 110 del Código Penal en relación con el articulo 108 ordinal 5º Ejusdem, para que opere la prescripción extraordinaria de la acción penal, por lo cual solicito el SOBRESEIMIENTO a favor del imputado CALDERON TORREALBA JOSE RAFAEL por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, el cual prevé una pena de seis (06) meses a dos (02) años de Prisión, en perjuicio del ciudadano YONNYS OSWALDO LUNA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem.
MOTIVA
Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente este juzgador observa que el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal en su primer aparte, prevé una pena de seis (06) meses a dos (02) años de Prisión, y desde el día 14 de Marzo de 1997, fecha cuando se decreto el sometimiento a juicio a favor del imputado hasta la presente fecha 24 de marzo de 2003 han transcurrido seis (06) años y diez (10) días, tiempo este superior al exigido por el legislador en el tercer aparte del articulo 110 del Código Penal en relación con el articulo 108 ordinal 5º Ejusdem, para que en el presente caso, opere la prescripción extraordinaria de la acción penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos precedentemente la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: CALDERON TORREALBA JOSE RAFAEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.613.730, residenciado en el sector Los Lirios, casa S/N. Paracotos, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YONNYS OSWALDO LUNA, por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción extraordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el Cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, al imputado up supra identificado.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Miranda. Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquese a las partes.
La Juez
Dra. WENDI Y. SAEZ R.
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR PEREZ ARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
EL SECRETARIO
CAUSA Nº 1C-10031/02
WYSR/HPA/ws