REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 05 de MARZO de 2003
192° Y 143°

Causa Nº 1C-10030/02

Juez: WENDI Y. SAEZ R. Juez Primero de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Secretario: HECTOR PEREZ, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADOS:
1.- MARIA MERCEDES TORRES CORTES, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.718.359, residenciada en el barrio Guaremal, callejón Las Palomas, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda.

2.- JOSE RAMON ROJAS CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.456.106, residenciado en el Barrio Guaremal, sector La Mora, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda

VICTIMA: SERGIO GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-618.709, residenciado en el barrio Guaremal, sector Las Palomas, bajando por la bodega Terán, parte baja, Los Teques, Estado Miranda,

FISCAL :JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.

DEFENSA: Coordinador de la Unidad de Defensoria Pública Penal de esta Circunscripción Judicial.

DELITO : HURTO SIMPLE.


Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por el Dr. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS recibido en fecha 24 de Septiembre de 2002, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos MARIA MERCEDES TORRES CORTES, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.718.359, residenciada en el barrio Guaremal, callejón Las Palomas, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda y JOSE RAMON ROJAS CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.456.106, residenciado en el Barrio Guaremal, sector La Mora, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, y revisado como ha sido lo solicitado, y demás recaudos este Tribunal para decidir observa:



DE LOS HECHOS

Se evidencia que la presente causa se inicio en fecha 19 de Octubre de 1998, con ocasión a la denuncia personal formulada por el ciudadano SERGIO GRIMAN, por ante el ahora por ante el ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual expuso entre otras cosas: “... Vengo a denunciar que iba bajando hacia mi casa y estaba un grupo de personas y me pidieron dinero para comprar una botella y yo les di y luego me tome como dos o tres tragos con ellos y luego cuando llegue a mi casa note que me faltaba mi cartera de caballeros de esas tejidas, de cuero color marrón, con la inscripción “VENEZUELA”, valorada en bolívares quinientos, donde tenia mi cédula de identidad y otros documentos personales y bolívares ciento cincuenta y un mil que eran para pagar unos cauchos que iba a comprar y que eran puros billetes de cinco mil bolívares; eso es Todo ...”(sic).


Posteriormente en fecha 20 de octubre de 1998, el ciudadano SERGIO GRIMAN, acudió por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para ampliar su denuncia, y en la cual expuso: Yo el día de ayer formule una denuncia pero no dije en realidad quienes habían sido los que me robaron por miedo a que le fueran hacer daño a mi esposa, pero hoy lo pense mejor y es por eso que vengo a denunciarlos, los que me robaron se llaman Cheo Cuello y la mujer quien es colombiana se llama Mercedes su apellido no lo se ...” (SIC)

En la prosecución de las investigaciones se trajo a los autos la declaración de la ciudadana MARIA MERCEDES TORRES CORTES de fecha 23 de Octubre de 1998, rendida por ante el ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual expuso: “... Yo voy a declarar que no se nada de lo que se me acusa yo soy inocente y no se nada mas, Es Todo ...”



SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO

El Dr. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, Actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta que desde el día 19 de Octubre de 1998, fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 05 de marzo de 2003 han transcurrido cuatro (04) años, tres (03) meses y cinco (05) días, tiempo superior al exigido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal, por lo cual solicito el SOBRESEIMIENTO a favor de los imputados MARIA MERCEDES TORRES CORTES y JOSE RAMON ROJAS CUELLO por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, el cual prevé una pena de seis (06) meses a tres (03) años de Prisión, en perjuicio del ciudadano SERGIO GRIMAN, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem.


MOTIVA

Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente este juzgador observa que el delito HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, prevé una pena de seis (06) meses a tres (03) años de Prisión, y desde el día 19 de Octubre de 1998, fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 05 de marzo de 2003 han transcurrido mas de cuatro (04) años, tres (03) meses y cinco (05) días, tiempo este que supera el lapso exigido por el legislador en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, para que en el presente caso, opere la prescripción ordinaria de la acción penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos precedentemente la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos: MARIA MERCEDES TORRES CORTES, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.718.359, residenciada en el barrio Guaremal, callejón Las Palomas, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda y JOSE RAMON ROJAS CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.456.106, residenciado en el Barrio Guaremal, sector La Mora, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SERGIO GRIMAN, por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el Cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, a los imputados up supra identificados.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Miranda. Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez


Dra. WENDI Y. SAEZ R.


EL SECRETARIO


Abg. HECTOR PEREZ ARIAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.


EL SECRETARIO




CAUSA Nº 1C-10030/02
WYSR/HPA/ws





























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Los Teques, 05 de marzo de 2003
192° Y 143°


Por cuanto me incorpore en el cargo de Juez Temporal de este Tribunal, según oficio Nº TPF-02-1031 de fecha 27 de junio de 2002, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y Visto el escrito presentado por el Dr. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, y por cuanto este Tribunal no estima necesario la realización del debate para comprobar los motivos de dicha solicitud, se acuerda proveer lo conducente, de conformidad con el primer aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. WENDI Y. SAEZ R.

EL SECRETARIO

HECTOR PEREZ ARIAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


EL SECRETARIO



ACT Nº 1C-10030/02
WYSR/HPA/GB