REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 5 de marzo de 2003
192° Y 143°
Causa Nº 1C-10095/02
Juez: WENDI Y. SAEZ R. Juez Primero de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Secretario: HECTOR PEREZ, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: FLORES MARTINEZ CARLOS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.438.728, de profesión u oficio: Sub-Inspector de la Policía del Estado Miranda, residenciado en el Barrio San Luis, Calle El Valle, casa S/N, Maracay Estado Aragua.
VICTIMA: GRIMAN ARGUINZONES FELIX GONZALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.844.561, residenciado en el Barrio El Vigía, Sector la Línea, casa S/N. Cerca de la Bodega “La Portuguesa” Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL : NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.
DEFENSA: Coordinador de la Unidad de Defensoria Pública Penal de esta Circunscripción Judicial.
DELITO : LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.
Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por la Dra. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ recibido en fecha 27 de Septiembre de 2002, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano FLORES MARTINEZ CARLOS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.438.728, de profesión u oficio: Sub-Inspector de la Policía del Estado Miranda, residenciado en el Barrio San Luis, Calle El Valle, casa S/N, Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, y revisado como ha sido lo solicitado, y demás recaudos este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Se evidencia que la presente causa se inicio en fecha 09 de Febrero de 1995, mediante auto de proceder dictado por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de la solicitud de nudo hecho, inserta a los folios 1 y 2 realizada por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico en la cual solicita la practica de una serie de diligencias para el esclarecimiento de los hechos denunciados por el ciudadano GRIMAN ARGUINZONES FELIX GONZALO.
En la consecución de las investigaciones se trajo a los autos la denuncia realizada por el ciudadano GRIMAN ARGUINZONES FELIX GONZALO por ante la Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 24 de Enero de 1995 en la cual expuso: “... el día sábado 21-01-95...fui interceptado por una unidad de la Policia del Estado Miranda de la Brigada Especial, la cual era comandada por el Sub-Inspector CARLOS FLORES, el mismo comenzó a ofendernos física y verbalmente, cuando yo trate (sic) de identificarme como funcionario de la Asamblea Legislativa del Estado Miranda, en ese momento el manifestó que eso no era asunto de el, y a su vez comenzó a golpearme físicamente...” (SIC).
Cursa al folio 6 del expediente, Reconocimiento Medico Legal practicado en la persona del ciudadano GRIMAN ARGUINZONES FELIX GONZALO, en la cual se lee: “...tiempo de curación: quince días... privación de ocupaciones: quince días, carácter LEVE...”
SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO
La Dra. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ, Actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta que desde el día 21 de Enero de 1995, fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 05 de marzo de 2003 han transcurrido ocho (08) años, un (01) mes y nueve (09) días, tiempo superior al exigido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo cual solicito el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: FLORES MARTINEZ CARLOS ENRIQUE, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, el cual prevé una pena de tres (03) a doce (12) meses de prisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem.
MOTIVA
Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, este juzgador, observa que el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, prevé una pena de tres (03) a doce (12) meses de prisión, sin embargo, se ha de considerar que desde el día 21 de Enero de 1995, fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 05 de marzo de 2003 han transcurrido ocho (08) años, un (01) mes y nueve (09) días, tiempo este superior al exigido por el legislador en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, para que en el presente caso, opere la prescripción ordinaria de la acción penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos precedentemente, la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: FLORES MARTINEZ CARLOS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.438.728, de profesión u oficio: Sub-Inspector de la Policía del Estado Miranda, residenciado en el Barrio San Luis, Calle El Valle, casa S/N, Maracay Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GRIMAN ARGUINZONES FELIX GONZALO, por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el Cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, al imputado up supra identificado.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Miranda. Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez
Dra. WENDI Y. SAEZ R.
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR PEREZ ARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
EL SECRETARIO
CAUSA Nº 1C-10095/02
WYSR/HPA/ws.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Los Teques, 05 de marzo de 2003
192° Y 143°
Por cuanto me incorpore en el cargo de Juez Temporal de este Tribunal, según oficio Nº TPF-02-1031 de fecha 27 de junio de 2002, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y Visto el escrito presentado por la Dra. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, y por cuanto este Tribunal no estima necesario la realización del debate para comprobar los motivos de dicha solicitud, se acuerda proveer lo conducente, de conformidad con el primer aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. WENDI Y. SAEZ R.
EL SECRETARIO
HECTOR PEREZ ARIAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ACT Nº 1C-10095/02
WYSR/HPA/GB