REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 05 de marzo de 2003
192° Y 143°
Causa Nº 1C-10132/02
Juez: WENDI Y. SAEZ R. Juez Primero de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Secretario: HECTOR PEREZ, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADOS:
1.-PARRA GIMENEZ LUIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.768.309, quien es o fue funcionario adscrito a la Policía del Municipio Los Salías; residenciado en La Rosaleda Sur, Edif. Guanipa, piso 11, apto 11-D, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda.
2.- IGON KEPA RECONDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.677.606, sin otros datos de identificación, quien es o fue funcionario adscritos a la Policía del Municipio Los Salías.
VICTIMAS:
1.- RODRIGUEZ MORENO IRIS ISABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.684.107, residenciada en el pueblo de Carrizal casa Nº 20, Estado Miranda.
2.- RODRIGUEZ MORENO JUANA RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.684.102, residenciada en el pueblo de Carrizal casa Nº 20, Estado Miranda
FISCAL : NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.
DEFENSA: Coordinador de la Unidad de Defensoria Pública Penal de esta Circunscripción Judicial.
DELITO : PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.
Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por la Dra. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ recibido en fecha 01 de Octubre de 2002, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos PARRA GIMENEZ LUIS ENRIQUE e IGON KEPA RECONDO CASTRO funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Los Salías, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, y revisado como ha sido lo solicitado, y demás recaudos este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Se evidencia que la presente causa se inicio en fecha 24 de Marzo de 1997, mediante solicitud de nudo hecho presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de denuncia realizada por las ciudadanas RODRIGUEZ MORENO IRIS ISABEL y RODRIGUEZ MORENO JUANA RAMONA, donde aparecen como imputados PARRA GIMENEZ LUIS ENRIQUE y IGON KEPA RECONDO CASTRO, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Los Salías, por la presunta comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad.
En la consecución de las investigaciones se trajo a los autos la denuncia realizada por la ciudadana RODRIGUEZ MORENO JUANA RAMONA por ante la Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 5 de Marzo de 1997 en la cual expuso: “... Resulta ser que el día Domingo dos del presente mes y año, siendo aproximadamente las 9:30 p.m. me encontraba en el Club Gallistico de Las Minas en compañía de Iris Isabel Rodríguez Moreno, y un muchacho de nombre José Gregorio, entonces mi hermano Miguel Rodríguez tuvo un problema, por tal motivo nosotras nos trasladamos hasta la Policía Municipal de los Salías, entonces Iris, le dice a un ciudadano que estaba ahí, que ese es mi hermano, ya que el estaba diciendo que el es un …” “…, este sujeto le dice a un funcionario que ella estaba diciendo groserías, entonces le pidieron la cédula y la dejaron detenida, entonces yo pregunte que por que la estaban dejando detenida, el funcionario Igon Recondo el cual es jefe de Operaciones, me dijo que por grosera, yo le dije, o sea, trate de explicarle lo que había pasado con mi hermana, entonces el me dijo entonces yo estoy loco, y yo le dije que si estas loco y me dejaron detenida, me pusieron unas esposas y nos dejaron detenidas y esposadas mas o menos diez horas, es todo ...”(SIC).
SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO
La Dra. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ, Actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta que desde el día 02 de Marzo de 1997, fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 05 de MARZO de 2003 han transcurrido, seis (06) años y tres (3) días, tiempo superior al exigido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo cual solicito el SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos PARRA GIMENEZ LUIS ENRIQUE y IGON KEPA RECONDO CASTRO, por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, el cual prevé una pena de quince (15) días a treinta (30) meses de prisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem.
MOTIVA
Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente este juzgador observa, que el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, prevé una pena de quince (15) días a treinta (30) meses de prisión, sin embargo, se ha de considerar que desde el día 02 de Marzo de 1997, fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 05 de marzo de 2003 han transcurrido seis (06) años y tres (3) días, tiempo este superior al exigido por el legislador en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, para que en el presente caso, opere la prescripción ordinaria de la acción penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos precedentemente la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos PARRA GIMENEZ LUIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.768.309, residenciado en La Rosaleda Sur, Edif. Guanipa, piso 11, apto 11-D, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda e IGON KEPA RECONDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.677.606, sin otros datos de identificación, quienes son o fueron funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Los Salías, por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas RODRIGUEZ MORENO IRIS ISABEL y RODRIGUEZ MORENO JUANA RAMONA, por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el Cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, a los imputados up supra identificados.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Miranda. Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez
Dra. WENDI Y. SAEZ R.
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR PEREZ ARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
EL SECRETARIO
CAUSA Nº 1C-10132/02
WYSR/HPA/ws.