REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 05 de MARZO de 2003
192° Y 143°
Causa Nº 1C-10153/02
Juez: WENDI Y. SAEZ R. Juez Primero de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Secretario: HECTOR PEREZ, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADOS:
1.- GUILLERMO ANTONIO DEL VALLE APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.157.686, quien es o fue Funcionario adscrito a la Policia Municipal de Carrizal, residenciado en el Barrio Brisas de Oriente, casa Nº 38 calle principal, Carrizal, Estado Miranda.
2.- BELLO DIAZ JOSE MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.773.445, quien es o fue Funcionario adscrito a la Policia Municipal de Carrizal, residenciado en Avenida Principal de Horizontes Transversal 10, Qta. Tirma, El Marquez Caracas.
3.- BURGOS MANUEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.026.633, quien es o fue Funcionario adscrito a la Policia Municipal de Carrizal, residenciado en Rio Chico, Calle Chaguaramas, casa Nº 232, Estado Miranda
VICTIMA: BETANCOURT ALVAREZ ANGEL MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.728.364, residenciado en Potrerito Nº 2 sector Parte Baja Carrizal, Estado Miranda.
FISCAL : NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.
DEFENSA: Coordinador de la Unidad de Defensoría Pública Penal de esta Circunscripción Judicial y sede.
DELITO : VIOLACION DE DOMICILIO.
Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por la Dra. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ recibido en fecha 10 de Octubre de 2002, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos: GUILLERMO ANTONIO APONTE DEL VALLE, BELLO DIAZ JOSE MANUEL y BURGOS MANUEL ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, y revisado como ha sido lo solicitado, y demás recaudos este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Se evidencia que la presente causa se inicio en fecha 16 de Abril de 1997, en virtud de la solicitud de averiguación de nudo hecho presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Miranda; donde señalan como imputados los Agentes GUILLERMO DEL VALLE, JOSE MANUEL BELLO y BURGOS MANUEL, funcionarios adscrito a la Policía Municipal de Carrizal por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, siendo víctima del hecho investigado el ciudadano BETANCOURT ALVAREZ ANGEL MIGUEL.
En la consecución de las investigaciones se trajo a los autos la declaración del ciudadano BETANCOURT ALVAREZ ANGEL MIGUEL de fecha 16 de Abril de 1997, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual expuso: “... Ese día los Policías Municipales bajaron para la casa, primero se metieron para la casa de mi mama y la sacaron para afuera a ella y a dos de mis hermanitos y a mi hermanitos le daban por la cabeza con una foto mía y le preguntaban por mi entonces llego mi hermano mayor y le decían que si no decía donde estaba yo se lo iban a llevar preso, después de eso pasaron a la casa mía y me tumbaron la puerta de la casa y no tenían ninguna orden de allanamiento y vieron unas fotos y se las llevaron, se llevaron la ropa de mi niño que acaba de nacer y un juego de Nintendo y yo me entere por que cuando llegue a la casa vi la puerta tumbada y mi mama me contó y le preguntaban a mi mama por una tarjeta de Crédito ...” (f 16).
SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO
La Dra. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ, Actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta que desde el día 31 de marzo de 1997, fecha de la comisión del ílicito hasta la presente fecha 05 de marzo de 2003 han transcurrido cinco (5) años, once (11) meses y cinco (05) días, tiempo superior al exigido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo cual solicito el SOBRESEIMIENTO a favor de los imputados, GUILLERMO ANTONIO APONTE DEL VALLE, BELLO DIAZ JOSE MANUEL y BURGOS MANUEL ENRIQUE por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 185 del Código Penal el cual prevé una pena de seis (06) a treinta (30) meses de Prisión, en perjuicio del ciudadano BETANCOURT ALVAREZ ANGEL MIGUEL, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem.
MOTIVA
Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente este juzgador observa que el delito de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 185 del Código Penal prevé una pena de seis (06) a treinta (30) meses de Prisión, y desde el día 31 de Marzo de 1997, fecha de comisión del ilícito hasta la presente fecha 05 de marzo de 2003 han transcurrido cinco (05) años, once (11) meses y cinco (5) días, tiempo este superior al exigido por el legislador en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, para que en el presente caso, opere la prescripción ordinaria de la acción penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos precedentemente, la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO DEL VALLE APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.157.686, residenciado en el Barrio Brisas de Oriente, casa Nº 38 calle principal, Carrizal, Estado Miranda, BELLO DIAZ JOSE MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.773.445, residenciado en Avenida Principal de Horizontes Transversal 10, Qta. Tirma, El Marquez Caracas y BURGOS MANUEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.026.633, residenciado en Río Chico, Calle Chaguaramas, casa Nº 232, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 185 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BETANCOURT ALVAREZ ANGEL MIGUEL, por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el Cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, a los imputados up supra identificados.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Miranda. Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez
Dra. WENDI Y. SAEZ R.
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR PEREZ ARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
EL SECRETARIO
CAUSA Nº 1C-10153/02
WYSR/HPA/ws.