REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 05 de marzo de 2003
192° Y 143°

Causa Nº 1C-10245/02

Juez: WENDI Y. SAEZ R. Juez Primero de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretario: HECTOR PEREZ, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: CASTILLO RIVERA ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.451.498, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, Bloque 1, piso 4, Apartamento 04-05, Los Teques, Estado Miranda

VICTIMA: DORIS ELENA GUTIERREZ de LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.008.778, residenciada en Urbanización Simón Bolívar Bloque 2, piso 7, Apartamento 07-04, Los Teques, Estado Miranda.

FISCAL : NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.

DEFENSA: Coordinador de la Unidad de Defensoria Pública Penal de esta Circunscripción Judicial.

DELITO : ESTAFA.


Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por la Dra. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ recibido en fecha 10 de Octubre de 2002, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: CASTILLO RIVERA ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.451.498, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, Bloque 1, piso 4, Apartamento 04-05, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, y revisado como ha sido lo solicitado, y demás recaudos este Tribunal para decidir observa:



DE LOS HECHOS

Se evidencia que la presente causa se inicio en fecha 22 de Septiembre de 1977, en virtud de Denuncia interpuesta por la ciudadana Doris Gutiérrez de Leal ante la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde aparece como imputado el ciudadano Castillo Rivero Antonio José por la presunta comisión del delito de Estafa en perjuicio de la ciudadana denunciante.


En la consecución de las investigaciones se trajo a los autos la declaración del ciudadano ANTONIO JOSE CASTILLO RIVERO de fecha 21 de Junio de 1982, en la cual expuso: “... El día nueve del corriente fui detenido en un restaurante de esta capital por agentes identificados representantes del Cuerpo Técnico de Policía judicial, donde me exigieron mi identificación, luego me trasladaron a una patrulla del Cuerpo antes mencionado, donde me trasladaron a la sede de la PTJ, allí fui objeto de vejámenes por parte de estos funcionarios ya me conminaron en la sala del recinto de ese cuerpo y amenazándome. La hora de esta detención ocurrió aproximadamente a las nueve y quince horas de la noche, luego de despojarme de todas mis pertenencias fui trasladado a la comandancia General de la Policía del Distrito Guacaipuro donde me pasaron a un calabozo carente de recursos de higiene de toda naturaleza donde permanecí once días durmiendo en el piso pelado considero que esto es mas que un atropello contra un ciudadano que padece de una enfermedad infecto contagiosa pulmonar crónica, el efecto del frío de la putrefacción emanada de estos calabozos han dado como resultado que se haya reproducido aun mas la enfermedad, allí fui objeto de exámenes por parte del ciudadano Medico Forense y el Medico policial la cual arrojo como resultado que tengo que ser recluido en un Hospital ...”




SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO

La Dra. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta que desde el día 22 de Septiembre de 1977, fecha de comisión del ilícito hasta la presente fecha 05 de Febrero de 2003 han transcurrido veinticinco (25) años, seis (06) meses y cinco (05) días, tiempo superior al exigido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo cual solicito el SOBRESEIMIENTO a favor del imputado ANTONIO JOSE CASTILLO RIVERO por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal el cual prevé una pena de uno (01) a cinco (05) años de Prisión, en perjuicio de la ciudadana GUTIERREZ de LEAL DORIS ELENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem.


MOTIVA

Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente este juzgador observa que el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal prevé una pena de uno (01) a cinco (05) años de Prisión, y desde el día 22 de Septiembre de 1977, fecha de ocurrencia del ilícito hasta la presente fecha 05 de marzo de 2003 han transcurrido mas de veinticinco (25) años, seis (06) meses y cinco (05) días, tiempo este superior al exigido por el legislador en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, para que en el presente caso, opere la prescripción ordinaria de la acción penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos precedentemente la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: CASTILLO RIVERA ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.451.498, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, Bloque 1, piso 4, Apartamento 04-05, Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GUTIERREZ de LEAL DORIS ELENA, por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el Cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, al imputado up supra identificado.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Miranda. Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez

Dra. WENDI Y. SAEZ R.


EL SECRETARIO


Abg. HECTOR PEREZ ARIAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.


EL SECRETARIO


CAUSA Nº 1C-10245/02
WYSR/HPA/ws.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Los Teques, 05 de marzo de 2003
192° Y 143°


Por cuanto me incorpore en el cargo de Juez Temporal de este Tribunal, según oficio Nº TPF-02-1031 de fecha 27 de junio de 2002, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y Visto el escrito presentado por la Dra. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, y por cuanto este Tribunal no estima necesario la realización del debate para comprobar los motivos de dicha solicitud, se acuerda proveer lo conducente, de conformidad con el primer aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. WENDI Y. SAEZ R.

EL SECRETARIO


HECTOR PEREZ ARIAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


EL SECRETARIO


ACT Nº 1C-10245/02
WYSR/HPA/GB