REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 05 de marzo de 2003
192° Y 143°

Causa Nº 1C-10335/02

Juez: WENDI Y. SAEZ R. Juez Primero de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretario: HECTOR PEREZ, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: EDWIN URRUCHURTO QUINTANA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.286.501, residenciado en Barrio Nazareno, Mirador del este, Nº 13-B Petare, Estado Miranda.

VICTIMA: YAMILA CRUZCAGIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.799.837.

FISCAL : NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.

DEFENSA: Coordinador de la Unidad de Defensoria Pública Penal de esta Circunscripción Judicial.

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.


Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por la Dra. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ recibido en fecha 24 de Septiembre de 2002, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano EDWIN URRUCHURTO QUINTANA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.286.501, residenciado en Barrio Nazareno, Mirador del este, Nº 13-B Petare, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, y revisado como ha sido lo solicitado, y demás recaudos este Tribunal para decidir observa:



DE LOS HECHOS

Se evidencia que la presente causa se inicio en fecha 26 de Septiembre de 1996, con ocasión del informe y croquis de accidentes levantado por el funcionario Henry Guerrero Jaimes, adscrito al destacamento vial Nº 57 de la Guardia Nacional hecho ocurrido en el Km. 11 de la Autopista Via Oriente, sentido Caracas, en la cual resulto fallecida la ciudadana YAMILA CRUZCAGIA MEDINA.


En la consecución de las investigaciones se trajo a los autos la declaración del ciudadano EDWIN URRUCHURTO QUINTANA de fecha 26 de Septiembre de 1996, rendida por ante la Oficina de Control de Accidentes de la Primera Compañía del Destacamento Vial Nº 57 adscrito al Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, en la cual expuso : “... El día 25 de septiembre de 1996, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche… ….me dirigí a Caracas y dos pasajeros en total montándose una dama y un muchacho montándolos en la redoma de Arichuna y otro en el peaje La Peñita, luego de tener la puerta abierta que se monto el muchacho, esta dama sin conocerla no pidió parada ni me dijo déjeme aquí señor en ningún momento escuche nada y seguí marcha hacia Caracas y en fracciones de segundos la muchacha se ha lanzado del primer puesto, después un pasajero que estaba detrás de ella sentado, me dijo que ella se había lanzado del carro, luego me pare para auxiliarla con el pasajero, cuando la vi tendida en el piso estaba con vida, no hablaba pero estaba con vida por que la sentí, mande a avisar a los guardias que estaban en el peaje de servicio, me ayudaron a auxiliarla llevándola con una ambulancia, luego estuve hablando con los familiares el día 26-09-96, que se hicieron presentes en el comando de Paracotos escuche decir que en varias oportunidades la muchacha había atentado contra su vida (suicidarse) junto a su marido, es todo...” (Sic).



SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO


La Dra. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ, Actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta que desde el día 25 de Septiembre de 1996, fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 05 de marzo de 2003 han transcurrido seis (06) años, dos (02) meses y cinco (05) días, tiempo superior al exigido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal, por lo cual solicito el SOBRESEIMIENTO a favor del imputado EDWIN URRUCHURTO QUINTANA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, el cual prevé una pena de seis (06) meses a cinco (05) años de Prisión, en perjuicio de la ciudadana YAMILA CRUZCAGIA MEDINA., de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem.


MOTIVA

Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente este juzgador observa que el HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, prevé una pena de seis (06) meses a cinco (05) años de Prisión, y desde el día 25 de Septiembre de 1996, fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 05 de marzo de 2003 han transcurrido seis (06) años, dos (02) meses y cinco (05) días, tiempo este que supera el lapso exigido por el legislador en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, para que en el presente caso, opere la prescripción ordinaria de la acción penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos precedentemente la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos: EDWIN URRUCHURTO QUINTANA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.286.501, residenciado en Barrio Nazareno, Mirador del este, Nº 13-B Petare, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YAMILA CRUZCAGIA MEDINA, por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el Cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, al imputado up supra identificado.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Miranda. Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Juez

Dra. WENDI Y. SAEZ R.


EL SECRETARIO


Abg. HECTOR PEREZ ARIAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.


EL SECRETARIO




CAUSA Nº 1C-10335/02
WYSR/HPA/ws















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Los Teques, 05 de marzo de 2003
192° Y 143°


Por cuanto me incorpore en el cargo de Juez Temporal de este Tribunal, según oficio Nº TPF-02-1031 de fecha 27 de junio de 2002, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y Visto el escrito presentado por la Dra. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, y por cuanto este Tribunal no estima necesario la realización del debate para comprobar los motivos de dicha solicitud, se acuerda proveer lo conducente, de conformidad con el primer aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. WENDI Y. SAEZ R.

EL SECRETARIO

HECTOR PEREZ ARIAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

EL SECRETARIO
ACT Nº 1C-10335/02
WYSR/HPA/GB