REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques 07 de Marzo de 2003
192° y 143°
CAUSA: 1C-2648/01
Juez: WENDI Y. SAEZ RAMIREZ, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques
Secretario: HECTOR PEREZ ARIAS, Secretario adscrita a este Circuito Judicial Penal y sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: PEREZ DANNY MAIKER, Venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-14.481.703, Profesión u Oficio: Albañil; residenciado en Urbanización Cecilio Acosta, Bloque 18, Edifico 1, piso 2, Los Teques – Estado Miranda.
VICTIMA: LA SOCIEDAD
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ADRIANA MORALES BENCOMO Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: MARITZA MATERAN Defensora Pública Penal del Estado Miranda con sede en los Teques.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por la Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO actuando en su carácter de Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano PEREZ DANNY MAIKER, Venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-14.481.703, Profesión u Oficio: Albañil; residenciado en Urbanización Cecilio Acosta, Bloque 18, Edifico 1, piso 2, Los Teques – Estado Miranda, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 30 de Junio de 2000, siendo aproximadamente las 1: 00 horas de la mañana, los funcionarios Agentes BASTIDAS LEONEL, placa 04153, Agente GONZALEZ RAY, placa 02169, adscritos a la división de Patrullaje vehícular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, momentos en que se encontraba en labores de patrullaje, por la Urbanización Cecilio Acosta, El Paso frente al Bloque 19, avistaron a un ciudadano que adopto una actitud nerviosa, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto, y al realizarle la inspección de personas se le logro incautar en el bolsillo derecho de la chaqueta azul con negro que vestía para el momento Un (1) envoltorio de un trozo de papel periódico, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga
En pro de la consecución de las investigaciones, se trajo a los autos, la Experticia Botánica, de fecha 30 de Junio de 2000, practicada por Funcionarios Expertos adscritos a la División de Toxicología Forense del hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, e cual arrojo el siguiente resultado a.- Peso: SEISCIENTOS VEINTE (620) miligramos; Componentes: MARIHUANA (CANNABIA SATIVA).
SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO
La Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO actuando en su carácter de Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, señala: “...esta Representación del Ministerio Publico es de la convicción salvo otro criterio, que estamos en presencia de CONSUMO, situación esta que no esta prevista como delito en la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que le quita el carácter punible a los hechos narrados...” (SIC); por lo cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano PEREZ DANNY MAIKER, Venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-14.481.703, Profesión u Oficio: Albañil; residenciado en Urbanización Cecilio Acosta, Bloque 18, Edifico 1, piso 2, Los Teques – Estado Miranda, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVA
Ahora bien, de la revisión exhaustiva del expediente y vista la narrativa de los hechos que anteceden, esta juzgadora, debe señalar que evidenciado como esta, de la Experticia Botánica realizada a la sustancia incautada, de fecha 30 de Junio de 2000, que la misma arrojó como resultado: Peso: SEISCIENTOS VEINTE (620) miligramos; Componentes: MARIHUANA (CANNABIA SATIVA). Siendo que, efectivamente, no se acredita en autos la comisión de un hecho punible encuadrado dentro del marco legal de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, constituyendo, por lo demás, un hecho no típico como lo señala el representante Fiscal; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos la solicitud del Ministerio Público por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadano PEREZ DANNY MAIKER, Venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-14.481.703, Profesión u Oficio: Albañil; residenciado en Urbanización Cecilio Acosta, Bloque 18, Edifico 1, piso 2, Los Teques – Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionada en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto el hecho imputado no es típico, de conformidad con el artículo 318 ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el Cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, a la imputada up supra identificada.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia autorizada. Cúmplase.-
LA JUEZ,
WENDI Y. SAEZ RAMÍREZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.
EL SECRETARIO,
CAUSA N° 1C-2648/01
WSR/HP/gb.