REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 17 de marzo de 2003
192º Y 143º
Vista la QUERELLA presentada por el abogado ALVARO E. RODRIGUEZ CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.914, domiciliado en la ciudad de Caracas, actuando en su carácter de APODERADO ESPECIAL de los ciudadanos ANTONIO MATINELLA D´ANNA y JOSE ANTONIO ALFONSO BARRIOS, quiénes son venezolanos, mayores de edad, médicos, domiciliados en Los Teques y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.175.036 y 5.143.483, respectivamente, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 6-12-01, inserto bajo el Nro. 64, tomo 33, en contra del ciudadano TULIO ANTONIO RAMIREZ DIMMER, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Los Teques, y titular de la cédula de identidad Nro. 4.212.193, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 464 y 468 todos del Código Penal.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que ingresaron por distribución a este Tribunal se observa que la QUERELLA cumple con los requisitos exigidos en los artículos 292 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos denunciados se enmarcan dentro de uno de los delitos de acción Pública, como es la ESTAFA, tipificada en el artículo 464 del Código Penal, cuya acción penal corresponde ejercerla el Estado, a través del Ministerio Público, de oficio, como titular de la misma, en atención a lo dispuesto en el artículo 11 en relación con el artículo 24 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y el otro delito imputado, de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Sustantivo Penal, es un delito de previo requerimiento o instancia de parte agraviada. Ahora bien, en el caso de marras el procedimiento a seguirse es el establecido conforme a las reglas del proceso ordinario, tal como lo prevén los Artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anterior y dada la competencia funcional de esta Instancia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 293 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR la QUERELLA, por encontrarse cumplidos los requisitos formales a que se contrae el artículo 294 Ibidem y como consecuencia de ello se confiere a los ciudadanos ANTONIO MATINELLA D´ANNA y JOSE ANTONIO ALFONSO BARRIOS la condición de victimas querellantes, conforme a lo previsto en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el del Artículo 292 Ejusdem y en concordancia con el Artículo 296 Ibidem. ASI SE DECLARA.
Se ORDENA la inmediata REMISION DE LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el Artículo 11, 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
EE
DECISION
Por todo lo precedentemente expuesto este Tribunal TERCERO de Primera Instancia en Funciones de CONTROL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE la QUERELLA presentada por el profesional del derecho ALVARO E. RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.914, domiciliado procesalmente la Urb. Montalbán, Segunda Av. Cruce con calle Tres, Qta. ALMABE, Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. 4.252.392, actuando en su carácter de Apoderado ESPECIAL de los ciudadanos ANTONIO MARTINELLA D´ANNA y JOSE ANTONIO ALFONSO BARRIOS, quiénes son venezolanos, mayores de edad, médicos, domiciliados en Los Teques, Estado Miranda y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.175.036 y 5.143.483, respectivamente, según consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital (Caracas) en fecha 06-12-2.001, inserto bajo el Nro. 64, tomo 33 de los libros respectivos en contra del ciudadano TULIO ANTONIO RAMIREZ DIMMER, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Los Teques, y titular de la cédula de identidad Nro. 4.212.193, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los Artículos 464 y 468 todos del Código Penal. SEGUNDO: Se le confiere a las victimas ciudadanos ANTONIO MATINELLA D´ ANNA y JOSE ANTONIO ALFONSO BARRIOS, ut supra identificados la condición de parte Querellante, a tenor de lo previsto en el Artículo 292 en relación con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ORDENA la inmediata remisión de la QUERELLA y sus recaudos adjuntados, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los Artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a los querellantes y a su apoderado así como al querellado. Ofíciese lo conducente.- CUMPLASE.
LA JUEZA
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto precedente.
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
AEGD/DOG/jcd.
Nro. 3C-15.083/03