REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de marzo del 2.003
192° y 144°

Visto el escrito presentado por la profesional del derecho ciudadana YANINA FIGUEROA, actuando en su carácter de Defensora Privada de los imputados ORLANDO CUEVAS LAMEDA, RICHARD CAMACHO MENDOZA y JOSE MARQUEZ ESCALANTE, mediante el cual solicita la SUSTITUCION de la medida cautelar de Fianza impuesta por este Tribunal a sus defendidos, de conformidad con el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por una caución juratoria, toda vez que son personas humildes y de bajos recursos que residen en barriadas populares (…) y se les hace imposible consignar nuevos fiadores que puedan llenar cabalmente los requerimientos exigidos por el Tribunal.

Esta Instancia a los fines de emitir pronunciamiento, previamente, observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo el caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosas”.

En tal sentido, y luego de revisar las actuaciones Nro. 3C- 12284-02 se constata que en fecha 15-01-2003, se dictó decisión acordando a favor de los ut supra mencionados imputados la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas, establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 258 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el tercero y sexto aparte del artículo 250 Ibidem, debiendo presentar cada uno dos (2) fiadores de reconocida buena conducta, responsable, tener capacidad económica para atender la obligación económica de ciento ochenta (110) unidades tributarias y una vez cumplida con aquella, presentarse cada 15 días por ante la sede de la Fiscalía de Proceso por el término de seis (6) meses.

Ahora bien, evaluados como fueron los recaudos de los fiadores consignados por la Defensa, esta Instancia de Control en fecha 25-02-2.003 dictó decisión de NO ACEPTAR los FIADORES ofrecidos, por incumplimiento de los requisitos exigidos.

Posteriormente la Defensora Privada peticiona a este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Sustantivo Penal, la sustitución de la medida cautelar sustitutiva, específicamente, la establecida en el artículo 256 ordinales 8° del Código Orgánico Procesal Penal impuesta a sus defendidos, en su caso, se les exima de ella y se les imponga caución juratoria, a tenor del 259 Ejusdem, argumentando para ello la pobreza de los imputados de marras.

Asi las cosas, examinada la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y por mandato del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia en Funciones de Control, observa que efectivamente en el presente caso es procedente revisar la medida cautelar sustitutiva, específicamente, la establecida en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la caución económica impuesta en fecha 15 de enero del 2.003 y en consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es MODIFICAR las Unidades Tributarias, y al efecto SE REBAJAN de CIENTO DIEZ (110) a SESENTA (60) U.T., a razón de Bs. 14.800,oo, en aras del beneficio de los sub júdices, con la presentación de un (1) solo Fiador per capita y SE RATIFICA la medida cautelar sustitutiva prevista ordinal 3° del Código Adjetivo Penal, referente a la presentación de los imputados, cada quince (15) días ante la sede de la Fiscalía de Proceso por el término de seis (6) meses. ASI SE DECLARA.-

DECISION

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el pronunciamiento siguiente: MODIFICA las Unidades Tributarias impuestas en fecha 15 de Enero de 2.003, y en tal sentido REBAJA las unidades Tributarias de CIENTO DIEZ (110) a SESENTA ( 60) U.T., a razón de Bs. 14.800,oo con la presentación de UN (1) solo FIADOR per cápita y RATIFICA las medidas cautelares impuestas a los ciudadanos: CUEVAS LAMEDA ORLANDO JOSE, MARQUEZ ESCALANTE JOSE JAVIER Y CAMACHO MENDOZA RICHARD ENRIQUE, quiénes deberán presentarse cada quince (15) días por ante la Fiscalía del Proceso por el término de SEIS (6) meses, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 Ibidem.

Regístrese, Publíquese, déjese copia autorizada, librénse
Boletas de Traslado a los imputados y notifiquense a las Partes. CUMPLASE.

Dada, sellada y firmada en la sede el tribunal TERCERO de Primera Instancia en Funciones de CONTROL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda , con sede en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil tres (2.003) . Año 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZA


AURA ELENA GUZMAN DIAZ

LA SECRETARIA


DORCY OSVAIRA GONZALEZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto precedente.



LA SECRETARIA







AEGD/DOG/janett
Act. Nro. 3C-12284-02